Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Septiembre de 2019, expediente FBB 031000615/2010/TO01/33/CFC046

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I Causa FBB 31000615/2010/TO1/33/CFC46 “OCHOA, M.Á. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1743/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los magistrados designados para intervenir en esta incidencia, señores jueces Alejandro W.

Slokar como presidente, y D.G.B. y Daniel A.

Petrone como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara Lucía del P.R., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en esta causa FBB 31000615/2010/TO1/33/CFC46, caratulada: “O., M.Á. s/recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público F., el F. General, doctor M.A.V. y por la defensa de M.Á.O., la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus sufragios, resultó desinsaculado en primer término el señor juez A.W.S., y los jueces D.A.P. y D.G.B., en segundo y tercer lugar, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que esta Sala, con distinta integración, resolvió:

    DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación deducidos por los señores fiscales generales, doctores A.S.C. y M.Á.P., y la doctora G.N.R. en representación de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre

    contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.R. que había dispuesto el cese Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: D.A.P., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27419295#245225271#20190925131423789 de la prisión preventiva de M.Á.O..

    Contra ese fallo, interpuso recurso extraordinario federal únicamente el representante de la vindicta pública (fs. 41/61 vta.), el que denegado, motivó el recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar al recurso de queja, declaró su procedencia, dejó sin efecto la decisión recurrida y remitió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, de conformidad con lo allí

    expuesto.

  2. ) Que en el recurso de casación deducido por los representantes del Ministerio Público F. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.R. alegaron que “la sentencia que por el presente se impugna posee defectos de fundamentación y motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido, constituyen un típico caso de la doctrina de la sentencia arbitraria” (fs.

    132 vta.).

    Sostuvieron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación instituyó los parámetros a ser valorados para resolver cuestiones relativas a la excarcelación de imputados por delitos de Lesa Humanidad, siendo dichas pautas aplicables al caso de los procesados que fueron excarcelados en virtud del resolutorio que se impugna” (fs. 133 vta.).

    Ello por cuanto el tribunal oral debió “tener[]

    presente la responsabilidad internacional del estado argentino respecto de la obligación de juzgar los crímenes de Lesa Humanidad, lo que conlleva a un especial deber de cuidado por parte de los jueces a la hora de evaluar la concesión de medidas procesales que puedan poner en riesgo la posibilidad cierta de realización de la pretensión penal y el esclarecimiento de la verdad, en virtud de tratarse de crímenes que revisten un esencial interés a la comunidad internacional” (ibidem).

    También remarcaron que se encuentra configurado el Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: D.A.P., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27419295#245225271#20190925131423789 S.I.I Causa FBB 31000615/2010/TO1/33/CFC46 “OCHOA, M.Á. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal supuesto “gravedad institucional” y que “[e]llo no ha sido siquiera contemplado por el Tribunal Oral, quien no sólo no ha dimensionado el profundo daño al tejido social de los hechos que se juzgarán ni los ha puesto en contexto histórico sino que tampoco ha efectuado un análisis con las singularidades que el caso pampeano ameritaba respecto del riesgo de víctimas y testigos” (fs...

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