Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Julio de 2019, expediente FBB 031000615/2010/TO01/33/CFC046

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FBB Cámara Federal de Casación Penal 31000615/2010/TO1/33/CFC46 “O., M.Á.s.ón”

Registro nro.: 1078/19 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la excusación del señor juez doctor J.C.G. para entender en estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que la Sala III de esta Cámara, con distinta integración, resolvió declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa que había dispuesto el cese de la prisión preventiva del encausado.

    Luego de la desestimación por esa Sala del remedio extraordinario federal deducido por el acusador público contra aquel pronunciamiento, el cimero tribunal hizo lugar al recurso de queja, declaró su procedencia, dejó sin efecto la decisión recurrida y remitió las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, de conformidad con la allí expuesto.

  2. ) Que a raíz de la reciente integración de la Sala III de este Cuerpo con el juez J.C.G.(.. Nº 2/19, CFCP), este magistrado, presentó su excusación “a fin de aventar toda sospecha de parcialidad”, en virtud de haberse pronunciado oportunamente por la inadmisibilidad de los remedios casatorios deducidos, en la decisión anulada ya mencionada.

  3. ) Que, de conformidad con lo ya sentado en estas actuaciones al resolver las inhibiciones de los jueces L.E.C. y E.R.R., no se verifican elementos suficientes de sustento objetivo que Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #27419295#238314668#20190704123634310 conduzcan eventualmente a abrigar dudas a las partes acerca de su imparcialidad para resolver en el sub lite y que permitan analogar la hipótesis a aquella abordada en Fallos: 328:1491.

    Ello pues el magistrado, en su oportunidad, se limitó a efectuar un análisis sobre la admisibilidad del remedio casatorio en trato, mas no sobre el fondo de la cuestión traída a resolver, que recién será abordada ahora, a raíz del reenvío dispuesto por el cimero tribunal en estas actuaciones.

    En consecuencia, no corresponde admitir la excusación del juez G..

    Así vota.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

    Por cuanto los motivos invocados por el magistrado excusado otorgan suficiente sustento a su pedido, en la medida en...

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