Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2022, expediente FRO 042000475/2011/TO01/33/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 42000475/2011/TO1/33/CFC3

REGISTRO N° 1194/22.4

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver –en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, segundo párrafo, inc. 5º), del C.P.P.N. (ley Nº 27.384) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54,

séptimo párrafo, del C.P.P.F., en la presente causa Nro. FRO 42000475/2011/TO1/33/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “BERDICHEVSKY, C.; B.,

R.; PRESTRERA, J.L., s/recurso de casación"

acerca del recurso de casación interpuesto por el señor defensor asistiendo a José L.P., Raul ́

́

Baez y C.B. Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, en ́

    lo ahora pertinente, y por aplicación del tramite ́

    del juicio abreviado, previsto en el articulo 431

    bis del ́

    Codigo Procesal Penal de la ́

    Nacion,

    resolvió:

    II.- CONDENAR a C.J.B. (DNI 20.691.146) cuyos ́

    demas datos personales han sido detallados al inicio de la ́

    sentencia, como participe secundaria del delito de ́ ́

    asociacion ilicita tributaria, a la pena de tres (3)

    ̃ ́ ́

    anos de prision de ejecucion condicional y multa de pesos de setenta mil ($70.000) (arts. 15o inc.“c” de la ley 24.769, arts. 22 bis, 26, 29 inc. 3o y 46 del Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    36585741#340008462#20220905143614918

    CP).

    IV.- CONDENAR a José L.P. (DNI

    ́

    13.369.100) cuyos demas datos personales han sido ́

    detallados al inicio de la sentencia, como participe secundario del delito de ́

    asociacion ́

    ilicita ̃ ́

    tributaria, a la pena de tres (3) anos de prision de ́

    ejecucion condicional, multa de pesos de sesenta mil ($60.000), e ́

    inhabilitacion especial para el ́ ́

    ejercicio de su profesion (Abogado) por el termino ̃

    de un (1) ano (arts. 15o inc.“c” de la ley 24.769,

    arts. 20 bis inc. 3o, 22 bis, 26, 29 inc. 3o y 46

    del CP).

    VI.- CONDENAR a R.R.S.

    (DNI 11.767.281) y ́

    Raul Silvano ́

    BAEZ (DNI

    ́

    23.887.169) cuyos demas datos personales han sido detallados al inicio de la sentencia, como ́

    participes secundarios del delito de ́

    asociacion ́ ̃

    ilicita tributaria, a las penas de tres (3) anos de ́ ́

    prision de ejecucion condicional y multa de pesos de sesenta mil ($60.000) (arts. 15o inc.“c” de la ley 24.769, arts. 22 bis, 26, 29 inc. 3o y 46 del CP).

    VII.- IMPONER a los condenados C.J.B., ́

    Raul Silvano ́

    BAEZ, José L.P., Luis ́

    Martin ́

    LUJAN, R.R.S. y L.A.T., el cumplimiento -por ́

    igual termino al de sus respectivas condenas- de las siguientes reglas de conducta (Cfr. Art. 27 bis del ́

    Codigo Penal): a) mantener su domicilio real e informar, de forma inmediata, cualquier cambio que ́

    se realice; b) someterse al cuidado de la Direccion Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36585741#340008462#20220905143614918

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    FRO 42000475/2011/TO1/33/CFC3

    (ex Patronato de Liberados); y c) abstenerse de usar ́

    estupefacientes y de abusar de bebidas alcoholicas.

  2. Que, contra dicha resolución, el abogado F.B., defensor de confianza de José L.P., ́

    Raul ́

    Baez y C.B., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

    La impugnación fue encauzada por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    1. Sobre la violación a garantías constitucionales:

      En primer lugar, sostuvo la defensa que en la sentencia recurrida se menciona la prueba sin explicar el nexo de causalidad con la conducta de sus defendidos, y que en varias oportunidades se hace referencia al acuerdo consensuado con la ́

      fiscalia, que no exime al tribunal del dictado de una sentencia fundada acerca de la acreditación de los hechos y la responsabilidad que les cupo a los nombrados.

      ̃

      Refirió que la senora C.B. demostró qué se dedica hace ́

      mas de 30 ̃

      anos en nuestro estudio, a todo atinente al derecho societario, desde constituir sociedades, y vender las mismas entre otras cosas; que el abogado ́

      Prestera, como parte de estudio juridico, realiza los ́

      dictamenes necesarios para constituir y transferir estas sociedades; y que es dable entender que una vez vendida y transferida a la sociedad el ́ ́ ́

      estudio juridico no tiene mas intervencion en su Fecha de firma: 05/09/2022

      Alta en sistema: 06/09/2022

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

      ́

      manejo, no interviene ni en la declaracion jurada de los impuestos, ni en el alta a los impuestos, no se ́

      dedica la cuestion contable impositiva, y que sólo constituye y vende las sociedades, siendo que, una vez transferidas, quedan desligados de toda responsabilidad y manejo de la mismas, pues es ́

      obligacion de los nuevos adquirentes el resto de los ́

      tramites y el destino que le den a la sociedad.

      Explicó que, en ese contexto, el ̃

      senor ́

      Raul ́

      Baez conformaba y ́

      constituia las sociedades ̃

      junto a la senora B., y que, ambos, una ́

      vez vendidas, transferian todo el paquete accionario ́

      y salian del directorio de la sociedad a los efectos de que los nuevos adquirentes tengan el manejo total y absoluto del ente societario.

      Que estas circunstancias fueron en su criterio desconocidas en la sentencia por la que se sostiene que esta actividad de vender las sociedades constituyó parte de las maniobras de evasión perpetradas.

      Afirmó el defensor que esta actividad qué

      ́

      se desarrollaba en el estudio juridico de vender las sociedades, es una actividad estereotipada, si se quiere normativizada, socialmente adecuada, inocua a los fines penales, dado que hace a un rol social: el de asesorar y aportar a todos los empresarios que ́

      requieran de los servicios de un estudio juridico especializado en sociedades y no es una actividad ́

      ilicita; y que para que constituya delito debió

      demostrarse que las sociedades en cuestión se fundaron y cedieron a sabiendas de que ́

      serian Fecha de firma: 05/09/2022

      Alta en sistema: 06/09/2022

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

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      FRO 42000475/2011/TO1/33/CFC3

      ́

      utilizadas con fines ilicitos, lo que considera que jamás se demostró.

      Agregó que el a quo no ha demostrado el conocimiento ni la voluntad de sus pupilos procesales de querer participar en una maniobra de evasion, mas allá de la constitucion y la venta de ́ ́ ́

      las sociedades que ́

      estan involucradas en los presentes hechos. Y resaltó que quien asume con otro ́

      sujeto un vinculo de forma esteriotipada e inocua no quebranta su rol como ciudadano (ni la confianza en la norma), aunque el otro sujeto incardine dicho ́

      vinculo para delinquir.

      Con base en los precedentes argumentos valoró que, a la luz del principio de inocencia,

      correspondía absolver a los nombrados de conformidad ́

      al articulo 3 del C.P.P.N.

      En segundo término se agravió de que se violó el derecho de defensa de los imputados toda vez que en la oportunidad prevista en el artículo 354 del C.P.P.N., esa parte solicitó tener a la vista para su cotejo todo el material probatorio recabado en los 118 allanamientos en los que se ́

      recabó abundante documentacion que se encontraba en custodia y a cargo del AFIP; y que le resultaba imposible responder al requerimiento del a quo de indicar ́

      cual es la ́

      documentacion que pretendía llevar como prueba a juicio, en tanto no se le permitiese cotejar la totalidad secuestrada.

      En base a lo enunciado impetró la anulación del proceso según lo dispuesto en los ́

      arts. 166 y ss. del codigo adjetivo, y en virtud de Fecha de firma: 05/09/2022

      Alta en sistema: 06/09/2022

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

      la invocada violación de principios constitucionales emanados de los arts. 1, 18, 19 y 28 C.N., el art. 8

      ́

      de la Convencion Americana de Derechos Humanos y el art. 14, inc. 3. apartado g, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y ́

      Politicos; introducidos en ́ ́

      nuestra Constitucion Nacional a traves del art. 75,

      inc. 22.

      En tercer lugar, planteó la violación al derecho de acceso a una tutela judicial efectiva,

      con fundamento en que el tribunal nunca se pronunció

      respecto de la suspensión del proceso a prueba que había sido solicitada por esa parte.

      Explicó que, en su momento, el tribunal a quo, dispuso el inicio del debate el ́

      dia 9 de ̃

      febrero del corriente ano, y esa defensa solicitó la ́

      aplicacion de la ́

      suspension del juicio a prueba ́

      previo al debate, articulo 76 bis del CP. Que se suspendió la fecha para el inicio del debate y se fijó para el mismo día la audiencia para tratar la ́

      suspension de juicio a prueba solicitada, la quedó

      suspendida por cuestiones de agenda e inconvenientes del tribunal; y que durante el transcurso de todo ese tiempo se fueron aportando varias medidas ́ ́

      probatorias que habia solicitado la fiscalia para llevar al debate, luego de lo cual el tribunal fijo ́

      nueva fecha de debate sin antes tratar la suspension de juicio a prueba solicitada.

      Que, entonces, esa defensa entendió que no ́ ́

      era de interes tratar el instituto de suspension de juicio a prueba por parte del tribunal, y que se le ́

      negó así el acceso a la jurisdiccion para resolver Fecha de firma: 05/09/2022

      Alta en sistema: 06/09/2022

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FRO 42000475/2011/TO1/33/CFC3

      sobre aquella cuestión.

      ́

      En consideracion de lo...

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