Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Diciembre de 2021, expediente FPA 008941/2014/33/CA010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8941/2014/33/CA10

Paraná, 14 de diciembre de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr.

M.J.B., V. y la Dra.

C.G.G., Jueza de Cámara; el E.. N°

FPA 8941/2014/33/CA10, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE M., SALVADOR LUIS EN AUTOS

M., SALVADOR LUIS POR ASOCIACIÓN ILÍCITA

FISCAL”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado S.L.M.; contra la resolución de fs. 1/5 vta.

que, en lo que aquí interesa, rechaza la excepción de incompetencia formulada por dicha parte. El recurso fue concedido a fs. 11.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, agregándose los memoriales de los Dres. S.G.A. y D.P. en defensa de S.L.M.; de las Dras. D.M.N. y M.F.S. en representación de la parte querellante AFIP-DGI; y del Sr. Fiscal General, Dr.

Fecha de firma: 14/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

R.C.M.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial LEX 100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, los defensores de M.,

    exponen que la resolución apelada resulta arbitraria y carente de fundamentación, toda vez que sectoriza aisladamente y de manera incompleta los argumentos vertidos al solicitar la declaración de incompetencia territorial.

    Sostienen que no existe una sola prueba que dé validez a la existencia de que el “acuerdo de voluntades” que –como hipótesis- conforma la imputación del hecho, se haya desarrollado y llevado adelante en esta ciudad de Paraná.

    Manifiestan que adquiere relevancia el hecho de que uno de sus supuestos integrantes -De Araquistain- no tiene domicilio real en dicha ciudad; que la Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas “Alianza Empresaria LTDA” desde fecha 24/11/2010 tiene su domicilio fiscal en calle Paraná N° 567 Piso 5° de la Capital Federal,

    registrando idéntico domicilio fiscal los Sres. L.S.M. y R.I.; y que la modalidad comisiva de los “certificados falsos de retención”, están generados según la Instrucción y el Fisco, a través de la IP N° 190.210.114.253, la Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8941/2014/33/CA10

    cual -conforme los propios registros del ente recaudador- se encuentra ubicada en calle L.N.°

    1675 piso 3° de la CABA.

    Destacan que la particularidad comisiva del delito imputado en su aspecto fáctico nos dice que el mismo sólo se podría cometer a través de la presentación de DDJJ rectificativas mediante el sistema informático de la AFIP, lo cual se habría hecho en la CABA, y no en Paraná.

    Agregan que la agencia recaudadora que intervenía en todas las operaciones que se reputan de ilícitas (Agencia recaudadora N° 10 -Dir. R..

    M.-) tiene su ubicación en CABA, lo que genera que allí existan testigos que deberán declarar acerca del modo en que receptaron digitalmente los certificados, aspecto que coloca otro punto de conexión territorial con la Justicia Federal de dicha ciudad y que también fue ignorado por el a quo.

    Reiteran que no existen indicios ni pruebas concretas que determinen la supuesta asociación ilícita en Paraná, sólo el domicilio real de tres imputados. Refieren al hecho que le fuera imputado a M..

    Solicitan que se revoque la resolución atacada declarando la incompetencia territorial de la Justicia Federal de Paraná, y se remitan las Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    actuaciones a la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúa reserva del caso federal.

  2. Por su parte, las Dras. D.M.N. y M.F.S., en representación de la querella AFIP-DGI, detallan los antecedentes de la causa y refieren a la improcedencia del recurso de apelación por el rechazo del planteo de nulidad de las actuaciones y de la excepción de incompetencia territorial.

    En lo que al caso interesa, excepción de incompetencia territorial, exponen que se han expresado en oportunidad de concurrir a la audiencia dispuesta en el marco de las actuaciones Nº FPA

    8941/2014/31/CA9, es decir al tratarse el recurso de apelación anteriormente denegado, por lo que en esta oportunidad reiteran los argumentos allí vertidos,

    en cuanto que las pruebas arrimadas en autos, dan cuenta que la jurisdicción y competencia corresponde a los tribunales federales de Paraná y no a la justicia federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como pretende la defensa.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR