Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Mayo de 2022, expediente CCC 016850/2019/32/CA019

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 16850/2019/32/CA19

CCC 16850/19/32/CA19

Cuccioli, L.G. s/

sobreseimiento

J.. Fed. n° 1 – S.. n° 1.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La jueza sobreseyó a L.G.C. respecto de los hechos que le imputaron las querellas (en una ampliación de denuncia) y la fiscalía (que instó la acción al respecto), vinculados a haber impedido –según esos acusadores, de modo arbitrario y delictivo- a las empresas “South Media Ivestments SA”, “DH COM SA”, “Ideas del Sur SA”, “Telepiú SA” y “Votionis SA” acceder al régimen de facilidades de pago de carácter general para “Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de MiPymes”

contemplado por Resolución General n° 4557/2019 de la AFIP. Todo, como parte de la hipótesis de las partes, que la magistrada ha descripto en varias oportunidades, como “la presunta existencia de actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción a través de los cuales, con abuso funcional y desvío de intereses, habrían producido perjuicios económicos tanto a particulares, como al patrimonio nacional, con el objetivo de llevar al derrumbe de las empresas integrantes de aquel grupo para su liquidación y venta a precio vil, presuntamente en beneficio de intereses empresarios afines al gobierno y en perjuicio de los intereses públicos por los que debía velar el organismo recaudador nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos).Conforme fuera explicado por el querellante C.M.L., tales actos habrían sido efectuados como consecuencia de su negativa al pedido expreso del entonces candidato a P. de la Nación,

M.M., para que las empresas de medios del Grupo Indalo estuviesen a su disposición para encarcelar a la ex Presidenta de la Nación C.F. de K.” (ver, por ejemplo, resolución del 19 de mayo de 2021).

II- Los querellantes C.L. y F. De Sousa y el fiscal del caso, Dr. G.M., apelaron la decisión. La calificaron de prematura y criticaron que no valorara el contexto de actuación que vienen alegando, demostrativo –según ellos- de prácticas generalizadas contra empresas del “Grupo Indalo”.

Fecha de firma: 24/05/2022

Alta en sistema: 27/05/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara...

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