Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2021, expediente FGR 027423/2017/32

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 10 de mayo de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de PINTOS,

F.J. en autos: ‘PINTOS, F.J. por Homicidio simple – Usurpación (art.181 inc.1) en concurso real con Atentado Agravado a mano armada’” (Expte.Nº

27423/2017/32/CA16), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de esta alzada que rechazó

    la apelación oportunamente articulada por la defensa particular que asiste a F.J.P. contra el auto de primera instancia que tuvo por constituída como parte querellante a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,

    interpuso esa parte recurso de casación.

  2. Que el remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Que en su presentación recursiva sostuvo la defensa que el auto impugnado se adecuaba claramente al art.457 del CPP, dado que se trataba, por un lado, de una resolución que “al ratificar el decisorio del Inferior otorga en forma definitiva el rol procesal de querellantes pretendido por la Secretaría peticionante, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, convalidando así graves vicios de procedimientos que vulneran en forma irreparable la garantía de la defensa en juicio y debido proceso…” y, por otro, porque se trataba de sentencia infundada y arbitraria.

    Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA —1—

    Luego, reseñó los antecedentes de la causa y el auto impugnado para, más adelante, exponer los motivos de casación que desarrolló —a partir de la cita de jurisprudencia y doctrina— bajo los siguiente acápites: “a. Graves vicios in procedendo (art. 456 inc. 2 del CPPN). El arbitrario y autocontradictorio otorgamiento de legitimación procesal” y “b. Graves vicios in procedendo (art. 456 inc. 2 del CPPN). La omisión absoluta de tratar los planteos y argumentos de esta defensa”. Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la tarea de analizar la admisibilidad del remedio casatorio, considera este cuerpo que al dirigirse contra una resolución que confirmó la incorporación al proceso de una nueva parte acusadora, esa sola circunstancia resulta asimilable, por sus efectos, a aquellas a las que alude el art.457 del CPP en cuanto señala que puede dirigirse el recurso de...

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