Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2016, expediente CFP 017147/2008/32/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 17147/2008/32/CFC1 “Unidad de Información Financiera s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1187/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., los doctores L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver en la causa Nº CFP 17147/2008/32/CFC1, caratulada: “UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara doctor J.A. De Luca, de la secretaria letrada y defensora pública coadyuvante E.H., y de los Dres. C.J.C. y G.R. por la parte querellante, Unidad de Información Financiera.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, en lo que aquí interesa, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra lo decidido en la resolución que obra en copia a fojas 1/27 en relación a A.R., y confirmó dicha resolución en cuanto sobreseyó en los términos previstos en el artículo 336, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación a E.D.C., W.A.S., F.M.B., J.L.P. y C.A.A. (vide resolución obrante a fojas 102/104 vta.).

Contra esa decisión interpuso recurso de casación el licenciado J.A.S., Presidente de la Unidad de Información Financiera, con el patrocinio letrado de la Dra.

M.N.Q., a fojas 109/133 vta..

El recurso fue declarado inadmisible en lo referente al punto dispositivo I de la resolución apelada, y fue concedido en lo atinente al punto dispositivo II de la mencionada Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #16453665#160767090#20160914104021934 decisión (ver fs. 136 y vta., y mantenido ante este tribunal a fojas 147.

  1. ) El recurrente señaló que la Cámara a quo no dio respuesta a los agravios planteados por esa parte en relación a los sobreseimientos decretados.

    Refirió que el argumento dado por el tribunal de origen respecto de que los depósitos efectuados en razón de la Resolución Nº 200/07 del MECON, al momento en que se efectivizaron, no constituían una operación sospechosa, no puede beneficiar a quienes cobraron las abultadas sumas dinerarias (Pallavecino, M. y R.) ni a toda la cadena subsiguiente de depósitos y cheques porque en este caso ya no es el Estado sino los tres sujetos mencionados quienes aportaron los fondos y, por ende, sus actos no gozaban de presunción de legitimidad. Ello así por cuanto las maniobras realizadas por sociedades pantalla para cometer delitos no neutralizan el delito cometido.

    Descalificó el argumento dado por el a quo en relación a que el dinero transferido tendría origen lícito por su bancarización en entidades financieras con reconocida trayectoria en el mercado financiero, ya que ello importa desconocer que precisamente la maniobra de lavado de activos necesita de un circuito normal y corriente para lograr su cometido. Destacó que las sumas transferidas a Pallavecino, M. y R. no fueron reportadas a la Unidad de Información Financiera, por el BBVA Banco Francés S.A. ni por el Banco HSBC pese a tratarse de operaciones inusuales o sospechosas de lavado de activos conforme a lo dispuesto por el artículo 21, inciso “b” de la Ley 25.246 y la Resolución UIF Nº 2/02, modificada por la Nº 2/078.

    De adverso a lo sostenido por el tribunal de grado, consideró que en el caso el ilícito investigado admite el dolo eventual, y de no compartirse la idea de que los encartados actuaron con dolo directo, como lo considera esa querella, debe aceptarse que lo hicieron con dolo eventual, pues sabían que el perfil de Pallavecino, M. y R. no era suficiente para justificar lícitamente el monto de las operaciones legitimadas y Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #16453665#160767090#20160914104021934 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 17147/2008/32/CFC1 “Unidad de Información Financiera s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

    no obstante ello realizaron las operaciones económicas tendientes a legitimar dichos fondos.

    Destacó que las entidades que se constituyen para actuar como “cuevas” tienen en común que se forman como...

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