Legajo Nº 32 - IMPUTADO: M., H. C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha12 Agosto 2022
Número de expedienteCPE 000411/2015/32
Número de registro0130

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M., H.C.; T., F.; L., N.O.S., G. N. Y OTROS, EN CAUSA N° 411/2015, CARATULADA: “M., H. C.

Y OTROS S/INFR. ART. 303C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6, SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE

N° CPE 411/2015/32/CA2. ORDEN N° 30.528. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de A. R. S. G.

y de E. M. T., por la defensa de C. A. B., por la defensa de G. H. M., por la defensa de D. S. y de F. S., por la defensa de E. G. B., de M. G. C. y de E. H. F.,

por la defensa de A. M. Z., de M. F. M. Z. e

  1. B. M. Z., por la defensa de H. C.

    M., por la defensa de M. D. G. y de N. O. L., por la defensa de S. G. P.

    V.

  2. y de N. A. Z., por la defensa de G. N. S. y de LAS TIERRAS S.A., por la defensa de A. A. F., por la defensa de M. P. F., por la defensa de T. B. y por la defensa de F. T. (confr. fs. 406/409, 410/415 vta., 416/429 vta., 430/434, 435/453,

    454/472, 473/492, 493/502 vta., 493/502 vta., 503/508, 509/511 vta., 512/513

    vta., 514/516, 517/521 vta., 522/530 de este incidente) contra la resolución de fs.

    2780/2882 vta. de la causa principal (confr. fs. 302/404 vta. de este incidente),

    en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de todos los nombrados -en los casos de N. O. L., de N.G.S., de

  3. B. M. Z. y de A. M. Z., en carácter personal y en representación de LAS AGUAS S.A., LAS TIERRAS S.A., DOSME S.A. y PARTICIPACIONES ELÉCTRICAS S.A., respectivamente-, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de C. A. B., de D. S., de F. S., de E. G. B., de M.

    1. C., de E. H. F., de A. M. Z., de DOSME S.A. de M. F. M. Z., de

  4. B. M. Z.,

    de PARTICIPACIONES ELÉCTRICAS S.A., de H. C. M., de G. N. S., de LAS

    TIERRAS S.A., de A. A. F. y de F. T..

    Las presentaciones que obran agregadas a fs. 540, 541/549 vta.,

    550/557 vta., 558/562, 563/584, 585/608, 609/629 vta., 630/636, 637/642 vta.,

    643/653, 654/661, 662/674 vta., de 675/682 y de 692/704 de este incidente, por las cuales la defensa de T. B., la defensa de S. G. P.

    V.

  5. y de N. A. Z., la defensa de D. S. y de F. S., la defensa de A. R. S. G. y de E. M. T., la defensa de E. G. B., de M. G. C. y de E. H. F., la defensa de H. C. M., la defensa de A. M.

    Z., de M. F. M. Z. e

  6. B. M. Z., la defensa de F. T., la defensa de A. A. F., la defensa de M. D. G. y de N. O. L., la defensa de M. P. F., la defensa de G. N. S.

    y de LAS TIERRAS S.A., la defensa de C. A. B. y la defensa de G. H. M.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación informaron, respectivamente, en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución obrante en copias a fs. 302/404 vta. de este incidente, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento,

    sin prisión preventiva, de N. O. L. -en carácter personal y en representación de LAS AGUAS S.A.-, de A. A. F., de N. A. Z., de M. P. F., de S. G. P.

  7. V., de M. G. C., de E. G. B., de C. A. B., de E. H. F., de M. D. G., de F. S., de G. N. S.

    -en carácter personal y en representación de LAS TIERRAS S.A.-, de A. R. S.

    G., de D. S., de F. T., de E. M. T., de

  8. B. M. Z. -en carácter personal y en representación “…de DOSME S.R.L. [sic]…”-, de A. M. Z. -en carácter personal y en representación de PARTICIPACIONES ELÉCTRICAS S.A., de M. F. M.

    Z., de T. B., de G. H. M. y de H. C. M., “…por considerarlos ´prima facie´

    coautores penalmente responsables del delito previsto por el artículo 303,

    inciso 1º, del Código Penal, agravado en los términos del inciso 2º de la disposición mencionada, en orden a los hechos que les fueron atribuidos al recibírseles declaración indagatoria…”.

    En aquella ocasión, se trabó un embargo sobre los bienes de todas las personas físicas y jurídicas mencionadas por el párrafo que antecede, hasta cubrir, cada uno de ellos, la suma de dieciocho millones de pesos ($

    18.000.000).

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y en la ocasión de informar en la oportunidad establecida por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de A. R. S. G. y de E. M. T. se agravió de la resolución recurrida por considerar que en la causa principal no existen elementos probatorios que tengan la entidad suficiente para justificar la decisión de dictar el procesamiento de los nombrados.

      Sostuvo la parte recurrente que, si bien se imputó a los nombrados la comisión presunta del delito de lavado de activos previsto por el art. 303, inc.

      2, del C.P., “…no se ha podido abordar debidamente la hipótesis delictiva que sostiene ese Tribunal, en la inteligencia que se ha establecido un análisis sesgado de la actividad cambiaria y transferencia de fondos…”.

      Fecha de firma: 12/08/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación En este sentido, la defensa de A. R. S. G. y de E. M. T. señaló que si bien por la resolución recurrida se consideró probado que los nombrados “…

      habrían intervenido en maniobras de simulación de contratación de servicios a efectos de sortear irregularmente ciertas restricciones a la obtención de divisas al valor oficial imperante a esa época, no se ha establecido…razonamiento alguno que permita integrar tales conductas a ciertos elementos fundacionales previstos en la figura contenida en el art. 303CP, indispensables a efectos de determinar la tipicidad de las acciones denunciadas…”.

      La parte recurrente consideró que el juzgado de la instancia anterior omitió todo análisis respecto de “…la calidad de ilícitos o no de los fondos empleados por S. y T. a efectos de adquirir las divisas en trato…” y, en consecuencia, “…la aseV.ción de que los fondos en pesos integrados por S. y T.

      para la adquisición de dólares resultan provenientes de actividades ilícitas y, en consecuencia, el procesamiento de los mismos en orden a las figuras previstas en el art. 303 del CP; no puede ser considerada una práctica procesal ajustada a derecho…”, pues se trata de “…una mera proclamación que no ha sido sostenida en razonamiento válido alguno, mecánica rayana a la casuística indicada en el art. 308 en función del art. 123, ambos del CPPN…”.

      Añadió, asimismo, que tanto los imputados en la ocasión de prestar las declaraciones indagatorias como aquella defensa aportaron elementos probatorios respecto de la titularidad de los fondos y la procedencia lícita de los mismos.

      En consecuencia, la defensa de A. R. S. G. y de E. M. T. postuló la atipicidad de la conducta imputada a los nombrados y solicitó la revocatoria del procesamiento dictado respecto de aquéllos, pues toda vez que no se ha podido establecer la convergencia del extremo requerido por la figura establecida por el art. 303 del C.P. -el origen ilícito de los fondos de los que se trata-, “…lo único que restaría considerar es si la conducta adjudicada a los nombrados pueda remitir a algún tipo de infracción de orden cambiario y, quizás, cierta falsedad ideológica en la confección de las declaraciones juradas destinadas a obtener dicho beneficio en el valor de la divisa extranjera adquirida a cotización oficial, circunstancia que tampoco ha sido acreditada…”.

      En este sentido, la parte recurrente consideró que tampoco se ha probado en la causa que haya existido una simulación en la operatoria en la que participaron A. R. S. G. y E. M. T., “…quienes invirtieron sus fondos genuinos Fecha de firma: 12/08/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación en un negocio de comercio digital que se inició, pero que nunca llegó a dar réditos por motivos que deberán explicar H. M. y sus colaboradores…”. Señaló

      que “…S. y T. invirtieron en tales emprendimientos empleando recursos genuinos de su titularidad, contratando a la empresa de M. a esos efectos tras la propuesta formulada por el mencionado, al que T. se encontraba vinculada por una relación intrafamiliar...” y añadió que “…[l]o que informaron en sus DJ al tiempo de adquirir las divisas respondió a la realidad, lo que refuerza la idea de que la conducta de los nombrados resulta atípica respecto del delito de lavado de activos y cualquier otra figura residual que pretenda enrostrarse…”.

      La defensa de A. R. S. G. y E. M. T. se remitió a las manifestaciones vertidas por aquéllos en la ocasión de prestar las declaraciones indagatorias e hizo hincapié en las medidas de prueba solicitadas por aquella parte que no fueron ordenadas por el juzgado de la instancia anterior.

      Se agravió, asimismo, porque por la resolución recurrida se aludió a una inconsistencia entre la documentación acompañada por aquella parte y la presentada por H. M., que no sería tal e hizo hincapié en que todas aquellas constancias probatorias acreditan que “…la relación existente entre ambas partes consistía en la prestación de servicios relacionados con inversiones en páginas web. O, cuanto menos, ese era el servicio que H. M. ´vendió´ a [A. R. S.

      1. y E. M. T.]…”, de modo tal que “…aún se entienda que estas operaciones de inversión en materia tecnológica nunca existieron, cabe referir que tal estado de cosas nunca fue internalizado por [.R.S.G. y E.M.T....” y que “…de sostenerse la hipótesis que estas inversiones nunca fueron practicadas ni desarrolladas por M. en los EEUU, este escenario nunca fue concebido ni conocido por [A. R. S. G. y E.M.T., habiendo sido estafados por [.M., el que pudo haberse apropiado irregularmente de estos fondos a partir de una puesta en escena en lo que respecta a la actividad cuyo cumplimiento intentó

      aparentar mediante la remisión de las constancias de las páginas web que alegó habían sido...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR