Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 25 de Marzo de 2022, expediente FLP 072000910/2013/32/CA023

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 72000910/2013/32/CA23

La Plata, 25 de marzo de 2022.

VISTA: esta causa N° FLP

72000910/2013/32/CA23, caratulada: “Incidente de cese de prisión preventiva de G, Y D”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, en representación de Y D G, contra la resolución dictada por el juez de la instancia anterior el 24 de febrero del corriente año por la cual resolvió:

    I) PRORROGAR por el término de seis (6) meses la prisión preventiva de Y D G, decretada el 18/09/2019 en el principal,

    resolución que fuera confirmada por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata el 6/7/2020, prorrogada en el inc.

    n° 27 por el Superior por el término de 6 meses, cuyo vencimiento opera el 27/02/2022 en razón de lo normado por el artículo 1º de la ley 24.390, y en virtud de los argumentos expuestos en el considerando y en consecuencia, NO HACER LUGAR AL CESE DE

    PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la Sra. Defensora Oficial.

    II) MANTENER la modalidad de detención bajo el sistema de arresto domiciliario, que le fuera otorgada a la nombrada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

    III) COMUNICAR la decisión adoptada a la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata mediante el DEO respectivo, de acuerdo con lo normado con el artículo 9 de la referida ley y al Consejo de la Magistratura mediante oficio adjuntando copia de la presente.

  2. Cabe recordar que, este incidente se formó por disposición del juez de la instancia anterior por encontrarse próxima Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    la culminación del plazo prorrogado por este Tribunal en el marco del incidente nº27, el que operará el 27/2/2022.

    Frente a ello, se corrió la vista a la fiscal, quien solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Y D G con arreglo a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 24.390, al acreditarse los supuestos de cantidad de delitos atribuidos y evidente complejidad.

    Sostuvo que la nombrada junto a sus consortes de causa C H D R, M L B y M R F, se les imputa el haber formado parte de una organización ilícita, al menos a partir del año 2007 hasta las fechas de sus detenciones, conformada por al menos 5 personas más aún no identificadas, a las que se suma también personal policial, dedicada a la comisión de ilícitos, entre ellos la falsificación de documentos públicos apócrifos destinados a acreditar la identidad de las personas como así también de aquellos utilizados para acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores y/o habilitación para circular,

    poderes amplios de administración y disposición, defraudando y usurpando identidades, para finalmente intentar lograr las respectivas transferencias de los dominios XXXXXXXXXXXXXXXXX,

    causando perjuicio (art. 45, 54, 210, 292 primer y segundo párrafo del C.P.).

    Agregó que luego de años de una extensa investigación y la progresiva acumulación de diferentes causas en las cuales pudo determinarse su íntimamente vinculación, tanto en las características de las maniobras como en sus partícipes, pudo darse con los aquí

    imputados, quienes fueron detenidos luego de una serie de allanamientos simultáneos ocurridos el día 27 de agosto de 2019.

    Remarcó que, al tomar dichas causas en forma individual, no fue posible determinar la maniobra que llevaban a cabo, ya que mucho material probatorio se encontraba desperdigado en varios procedimientos que se fueron realizando por diversas fuerzas y juzgados, lo que llevó a que sea imposible avanzar en los Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 72000910/2013/32/CA23

    sumarios al tomarlos como casos aislados. Fue luego de integrar la investigación de los sumarios en forma conjunta y de analizar toda la prueba recabada de manera conglobante, que pudo tomarse cabal dimensión de la estructura y alcance de las actividades del grupo delictual investigado y del “modus operandi” desarrollado en los distintos hechos que reseñó.

    Señaló que, luego de analizar las constancias de autos,

    por las razones analizadas en el dictamen de fecha 16 de septiembre de 2019 -al cual se remitió en honor a la brevedad-, con fecha 18 de septiembre de 2019 el a quo resolvió procesar con prisión preventiva a C H D R, M L B y Y D G en carácter de organizadores y R M F en calidad integrante por las figuras de asociación ilícita en concurso ideal con 19 hechos –que concurren realmente entre sí de falsificación de documento público agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas, la titularidad de un dominio o la habilitación para circular de vehículos automotores y falsedad ideológica y estafa (arts. 54, 55, 210, 172,

    292 segundo párrafo, 293 y 296 del C.P.).

    Asimismo, destacó que dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Sala II con fecha 6 de julio de 2020.

    Agregó que, a resultas de los allanamientos mencionados precedentemente y particularmente aquel que tuvo lugar en el domicilio que compartían M L B y Y D G –O de O XXX de Quilmes se secuestró una enorme cantidad de documentación reservada en cuatro cajas, compuestas, entre otras cosas, por innumerables formularios de automotor, copias de DNI, fotos carnet,

    poderes obtenidos ante múltiples escribanos y documentos en los cuales se hacían múltiples referencias a algunos de los alias utilizados por este grupo delictual.

    A su vez, advirtió que en dicho procedimiento se secuestró numerosa documentación en la cual se hacía referencia a Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    dominios del automotor de manera sospechosa al surgir alguno de los alias mencionados. Ante esta situación, la investigación fue ampliada, requiriendo a la D.N. R.P.A. la remisión de los correspondientes legajos B para poder analizarlos. Esta medida permitió la acumulación de otros expedientes, y determinar maniobras ilícitas de igual tenor a los hechos por los cuales fueron procesados en al menos otros 39 hechos, que están siendo analizados y que en breve serán materia de una solicitud de ampliación indagatoria por parte de esa fiscalía federal respecto de los aquí imputados, como así también la convocatoria en igual tenor de otras personas que hasta este momento no habían sido identificadas.

    En ese sentido, advierte que la tarea de analizar esa cantidad de documentación resulta dificultosa, en un expediente que además hasta la fecha, supero los 50 cuerpos –más de 10.000 fojas-¬

    y una inconmensurable cantidad de documentación.

    Concluyó que en atención a las razones brindadas y más allá de haber transcurrido dos años desde la fecha de detención de Y

    D G como así también estando próxima a vencer la prórroga de seis meses convalidada por esta Cámara Federal en el incidente N°27,

    existen razones suficientes para que se disponga una prórroga de seis meses de la prisión preventiva ordenada respecto de la imputada.

    Ello, toda vez que la propia ley 24.390 en su art. 1 establece la posibilidad de que, cumplido el plazo de dos años, se lo pueda extender por un año más en virtud de la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa –

    ambas situaciones se presentan claramente en estos autos. Tuvo en cuenta además que la prórroga de la prisión preventiva de la imputada -cursando actualmente mediante la modalidad de arresto domiciliario no tiene relación con la existencia o no de riesgos procesales –que ya fueron analizados en los correspondientes Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 72000910/2013/32/CA23

    incidentes a los cuales remitió sino con la aplicabilidad de aquella norma. Alegó que estamos en presencia de una...

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