Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Enero de 2022, expediente FSM 000302/2020/TO01/32/CFC003

Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación Sala de Feria CFCP

Causa Nro. FSM 302/2020/TO1/32/CFC3

S., N.M. s/recurso de casación

Registro nro: 70/22

Buenos Aires, 26 de enero de 2022.

AUTOS y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores J.C.G.–.-, E.R.R. y C.A.M.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 7/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº FSM

302/2020/TO1/32/CFC3 caratulado “S., N.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M., en fecha 29 de diciembre de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I. RECHAZAR el cese de la prisión preventiva pretendido por las defensas de (…) SALINAS NORBERTO

    MANUEL.

    II. NO HACER LUGAR a las medidas alternativas en los términos del artículo 210 del C.P.P.F.,

    solicitadas por la defensa de (…) SALINAS NORBERTO

    MANUEL (…).

    III. PRORROGAR las prisiones preventivas de (…) S.N.M., a partir de de los días (…)2 de febrero de 2022 (…) por el término de seis meses o hasta que finalice el debate oral y público a llevarse a cabo (art. 1° de la ley 24.390)

    .

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación, el doctor C.B., defensor público oficial del nombrado, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    La parte recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 incisos 1° y 2° del Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.Z.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sala de Feria CFCP

    Causa Nro. FSM 302/2020/TO1/32/CFC3

    S., N.M. s/recurso de casación

    Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Al respecto, puso de manifiesto que la resolución recurrida incurrió en una inobservancia de las normas constitucionales y procesales pertinentes para decidir la cuestión llevada a estudio y calificó al fallo de arbitrario en tanto advirtió en el mismo una privación de la debida motivación que exige el art.

    123 del digesto ritual.

    En ese sentido, con cita en diversa legislación y jurisprudencia, destacó que el tribunal a quo “no esboza ningún argumento con respecto a las razones por las cuales el sostenimiento de la prisión preventiva es necesario, idóneo y proporcional al fin perseguido, sin que únicamente aparece justificado en la naturalezadel delito enrostrado y el pronóstico de una eventual pena de efectivo cumplimiento”.

    Aunado a ello, señaló que “la referencia vinculada a la evidente voluminosidad de las actuaciones, sumada la particular complejidad de la presente investigación (…) deviene absolutamente inhábil a los fines de pretender prolongar el encierro cautelar (…)”, a la vez que manifestó que “lo concreto es que el a quo no pudo mencionar una sola maniobra dilatoria de las partes quejustificaran una extensión del proceso más allá del límite temporal máximo para una detención cautelar”.

    En esa senda, refirió que el a quo desconoció

    la naturaleza excepcional de la prisión preventiva e hizo especial hincapié en las diversas medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva que establece el art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    Puntualizó en que el tribunal de la anterior instancia no se expidió sobre la concreta posibilidad de sustituir el encierro del imputado por alguna de esas otras medidas y optó por la más severa y de última ratio.

    Fecha de firma: 26/01/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.Z.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sala de Feria CFCP

    Causa Nro. FSM 302/2020/TO1/32/CFC3

    S., N.M. s/recurso de casación

    En razón de lo expuesto y demás consideraciones apuntadas en su presentación, solicitó

    que se haga lugar al...

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