Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Mayo de 2020, expediente FLP 007671/2015/TO01/32/CFC030

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/32/CFC30

REGISTRO N°493/20

Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I.V por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20

y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 7671/2015/TO1/32/CFC30 del registro de esta Sala, caratulada: “PONCE, J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº 1, provincia de Buenos Aires, con fecha 9

    de marzo de 2020, resolvió: “I) NO HACER LUGAR al cese de prisión preventiva ni a ninguna medida de morigeración de JOSÉ MARIO PONCE y en consecuencia NO

    OTORGAR SU LIBERTAD (arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 1, 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N°

    25.430, y 210, 221 y 222 del C.P.P.F).

    II) MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA de JOSÉ

    MARIO PONCE por el término de un año, a partir del día 10 de marzo de 2020”.

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial del nombrado, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    en fecha 22 de abril de 2020.

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible ́

    reparacion ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de ́

    fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención pretendida.

    En este punto, cabe recordar que los planteos efectuados por la asistencia ́

    tecnica de J.M.P. en el presente incidente, se dirigen a cuestionar el rechazo del cese de su prisión preventiva, sin invocar argumentos vinculados con su salud que lo afecten particularmente o lo coloquen Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    FLP 7671/2015/TO1/32/CFC30

    dentro de algún grupo de riesgo por la pandemia del Covid-19.

    Puntualmente, la defensa solicitó que se dispusiera el cese de prisión preventiva del imputado,

    y subsidiariamente alguna de las medidas alternativas previstas en el art. 210 del C.P.P.F., indicando no existían elementos objetivos que demostraran la concurrencia de riesgos para el proceso, que debía primar el derecho constitucional de inocencia, y remarcó que su asistido se encontraba detenido desde el día 10 de marzo de 2017.

    Ahora bien, de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) surge que, con fecha 9

    de mayo de 2018, se rechazó la oposición interpuesta por la defensa de P. al requerimiento de elevación a juicio formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, dictándose la clausura de la instrucción y la consecuente elevación a juicio de la causa.

    Es pertinente consignar que, en esa pieza, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó

    la elevación a juicio respecto de J.M.P. imputándole “haber captado, recibido y acogido a mujeres y [personas trans], a través de un reparto de roles y mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, con el objetivo de explotarlas sexualmente, explotación que logró ser consumada (…)

    mediante el armado de un sistema prostibulario organizado, administrado y controlado desde la Comisaría 4ta. de Lomas de Z. (…), y del que resultaron víctimas, entre otras, las diecinueve personas individualizadas en ocasión del operativo que tuviera lugar el 10 de marzo de 2017”, encuadrando las conductas en los arts. 145 bis y 145 ter incs. 1°, 4°,

    5° y anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    De igual modo, consta que se encuentra detenido con prisión...

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