Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Mayo de 2019, expediente FMP 025170/2016/TO01/32/CFC005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 25170/2016/TO1/32/CFC5 REGISTRO N° 767/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 116/121 vta. de la presente causa FMP 25170/2016/TO1/32/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “M.C., D.R. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA: I. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P. resolvió, con fecha 18 de febrero de 2019 en la causa mencionada en el epígrafe: “I: No hacer lugar a la incorporación del condenado D.R.M.C. al régimen de Libertad Asistida (art. 54 y cc.

Ley 24.660 y art. 123 C.P.P.N)…” (cfr. fs. 106/108). II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 116/121 vta.) el doctor L.A.T., defensor particular del nombrado, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 122/123. III. En primer lugar, el Defensor se refirió

a las condiciones de procedencia del recurso de casación y reseñó los antecedentes del caso y las circunstancias fácticas que hacían viable el pedido.

Señaló que la denegatoria se fundaba en criterios “peligrosistas” infundados; que no se realizó un examen de la situación global. Al respecto, sostuvo que M. se encontraba temporalmente en condiciones de acceder a la libertad asistida, que tenía conducta 10 y no había recibido partes disciplinarios durante su estadía en la cárcel.

Agregó que no podía imputársele la Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #33128174#233127640#20190502152407256 circunstancia de no tener nota de concepto, que surge de los Informes agregados al expediente que ha participado de tareas educativas y laborales y que su grupo familiar esta dispuesto a recibirlo.

Criticó las conclusiones del Informe psicológico por considerarlo infundado y advirtió que se contradice con el elaborado por la Lic. S. quien sostuvo que se evidenciaban “conductas reflexivas ante su accionar delictivo y las consecuencias hacia terceros.”.

En definitiva, la recurrente solicitó que se case la resolución recurrida y se conceda la libertad asistida a D.R.M.C.. IV. En la oportunidad prevista en el art.

465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el doctor L.A.T. defensor particular de D.R.M.C. presentó

memorial sustitutivo de la audiencia (fs. 130/134).

Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 135).

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

Hornos, J.C. y M.H.B..

El señor juez G.M.H. dijo: I. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

de esta S.I., causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J.F. de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #33128174#233127640#20190502152407256 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 25170/2016/TO1/32/CFC5 s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg.

N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N..

1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04). II. En el caso de autos, el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P. resolvió no hacer lugar a la incorporación de D.R.M.C. quien se encuentra condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión y la imposición de las costas del proceso, por haber sido encontrado coautor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil –dos hechos-

en concurso ideal con el delito de encubrimiento por tener una de las dos armas secuestradas la numeración limada.

Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Tribunal en autos, se encuentra cumplida la pauta temporal para su incorporación al régimen de libertad asistida (art. 54 y ss. ley 24.660).

Sobre el cumplimiento de los demás requisitos legales para acceder a la libertad asistida, el juez a cargo de la ejecución de la pena señaló que “se encuentran glosados a fs. 89/98 los informes de las diversas áreas del C.P.F I, expidiéndose en las conclusiones arribadas del acta nro. 20/2019 (vfs.

98), por unanimidad, por la inconveniencia de incluir al interno al régimen traído a estudio.”.

En relación al Informe, afirmó que no advierte contradicción, “pues el parcializado cumplimiento por parte del interno respecto de las actividades plasmada por cada área, no impide que esos organismos al pronunciarse por la viabilidad de la libertad lo hagan en forma negativa, teniendo como Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #33128174#233127640#20190502152407256 parámetro el desempeño global demostrado por el encausado.”.

Agregó que “surge de los argumentos esgrimidos por las diversas secciones del complejo penitenciario que, si bien el encausado en autos ha venido demostrando un desenvolvimiento acorde a las pautas del tratamiento penitenciario dispuesto a su respecto, adelanto el criterio por sostener que, tal desenvolvimiento evaluado comparativamente con las numerosas oportunidades que ha transitado en detención siendo su comportamiento delictual reiterante y reincidente, me permiten estimar que el desempeño del interno no resulta suficiente a la fecha para inferir que se ha disuelto el riesgo para sí o para terceros que representa su egreso anticipado.”.

Al respecto, señaló que “del informe social se advierte que, si bien la garante del domicilio aportado, Sra. E.L.C., presto su consentimiento en recibirlo, siendo la misma coimputada en la presente y declarada reincidente, se advierte que el causante junto a su referente, no han podido capitalizar las herramientas adquiridas en sus anteriores detenciones, observándose con...

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