Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Septiembre de 2018, expediente FCT 006406/2016/32/CA013
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6406/2016/32/CA13 Corrientes, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Y Visto: las actuaciones caratuladas Legajo de Apelación de “Dubra
Carlos Martin, L. J. Á., G. M. C., Banda Miguel
Horacio y otros P/ Averiguación de delito incumplimiento de autor y violación
deberes de funcionario público (art. 249)”, E.. Nº FCT
6406/2016/32/CA13 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos
promovidos a fs. 270/296 por el Dr. R. por la defensa del
imputado M. G., a fs. 297/303 vta., 304/310 vta., 311/317 vta.,
318/325 vta. por el Dr. H. I. E. en representación de los
imputados J. Á. L., M. C. G., Lucia Pompeya
Fernández y M. respectivamente, a fs. 326/327 el Dr. Luis
Alejandro Fernández por la defensa de Santa Leiva, a fs. 328/335 vta. el Dr.
C. por la defensa de los imputados H. y
C., a fs. 336/363 vta. la defensora oficial Dra. Laura Liliana
Martin en representación de las imputadas C. y Raquelina
Nuñez, a fs. 364/375 vta., 376/389 vta. los Dres. J. Olivera y
R. por la defensa de los imputados Jorge Luis
Niveyro y A. F. M. respectivamente, contra la resolución
jurisdiccional de fecha 05/04/18 obrante a fs. 25/269 vta. por medio de la cual
dictó en procesamiento en contra de aquellos.
Agravios de la defensa de M.:
El recurrente, en primer lugar cuestiona la resolución debido a la
extensión de la misma. Sostiene que el auto abarca extensas e innumerables
transcripciones de pruebas que son agregadas por las fuerzas y que dificultan
la lectura y la comprensión de las defensas, razón por la cual solicita, en aras a
las facultades de superintendencia, recomendar o impartir instrucciones para
que el a quo limite las transcripciones innecesarias sin valoración del material
probatorio. Alega que se advierten serias y groseras deficiencias en cuanto a la
formación de convicción, evaluación de pruebas, incongruencia entre la
intimación y el auto de procesamiento, contradicción, deficiente subsunción de
las conductas a tipos penales, violación del principio in dubio pro reo,
motivación aparente, arbitrariedad, todo lo que lleva a la nulidad del auto.
Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31729932#215231315#20180904080602358 Solicita la nulidad del auto debido a que sostiene que se apoyó en una
investigación oculta e irregular y que ello luego constituyó la base de la
acusación y posteriormente el procesamiento. Manifiesta que la causa según
las referencias del a quo se inicia y se investiga por más de 2 años, y que tiene
su génesis en la causa 3084/2016, en donde se dispone ampliar la
investigación sobre las personas y los hechos conexos, formando en
consecuencia la presente causa. Afirma que no existe conexidad ni vinculación
de personas o hechos en relación a su asistido. Sostiene que de los
antecedentes de las causas mencionadas y referencia como plataforma de la
investigación, no surge hilo conductor o sustento fáctico y jurídico que
permita sostener una adecuada imputación inicial y relación causal entre esos
antecedentes y su asistido. Alega que los antecedentes referidos a las causas
conexas, como sustento de imputación, son insostenibles porque con relación
a su asistido no existen sospechas, vinculación ni nexo causal, que si bien se
menciona a los imputados en esas causas con vínculos con ciertos funcionarios
de AFIPDGA, ningún elemento existió que permitiera conectar sobre la base
de presentas conductas delictivas en relación a su asistido. Manifiesta que la
investigación inicial hecha por las fuerzas de seguridad hace dos años está
signada por escuchas telefónicas innumerables de las cuales no se ha
establecido ninguna vinculación con su asistido, por lo que no ha existido
sospecha fundada ni imputación concreta, sino a modo de exploración o
pesquisa exploratoria o de pesca mediante la violación de garantías
constitucionales desarrollada de modo oculta por dos años, razón por la cual
considera que es nulo. Cita el fallo “Antiñir” de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
En segundo lugar manifiesta que agravia a su parte la ausencia de
delimitación o especificación del objeto procesal, que además tiene incidencia
directa con la acusación que sostiene que es imprecisa, ambigua e
indeterminada, resultando, a su modo de ver, violatorio de la defensa en juicio
por no respetar el principio de congruencia. Alega que la imputación no
satisface los estándares mínimos para su validez procesal y constitucional.
Que la acusación así descripta en el acto de indagatoria como reproducida
luego en el auto de procesamiento que se impugna violenta el art. 18 CN, art.8
ap. 2 CADH, art. 298 del CPPN. Que la violación del derecho de defensa
viene dado de la disociación entre la imputación inicial del acto de indagatoria
y la sostenida en el auto de procesamiento. Transcribe el hecho que se atribuye
a su asistido, el cual lo extrae de la indagatoria y sostiene que no existe una
relación o congruencia fáctica entre los actos procesales, siendo ello violatorio
Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31729932#215231315#20180904080602358 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6406/2016/32/CA13 del derecho de defensa de su asistido, por lo que solicita se declare la nulidad
del auto que impugna. Sostiene que el resolutorio no contiene hechos, sino
meras abstracciones carentes de rigor técnico para fundamentar el auto
incriminatorio, que las conductas imputadas no se subsumen en las normas
penales indicadas, que no se establece cual ha sido la forma y modo en la que
su asistido ha incumplido sus funciones, cómo cometió el cohecho, qué recibió
a cambio, dónde y cuando ha convertido, transferido, administrado, gravado,
disimulado, puesto en circulación bienes, de qué forma conformó la banda,
etc. Hace hincapié en que el auto de procesamiento presupone y parte de
premisas desconocidas por el imputado en función de la imprecisión de la
acusación que se mantiene como sustento de la plataforma fáctica del
procesamiento, que lo invalida por ausencia de motivación. Sostiene que
constituye agravio suficiente la omisión de una correcta imputación y una
adecuada intimación, y cita doctrina en apoyo de sus dichos.
En tercer término le agravia la ausencia de elementos probatorios, que,
a su modo de ver, ni siquiera hacer presumir con carácter de provisoriedad,
algún reproche penal y autoría a su defendido en función de la calificación
legal asignada. Sostiene que el a quo en el capítulo v hace referencia a la
prueba y la presunta valoración racional, pero que el material probatorio
recolectado no ha sido analizado de modo racional, sino de modo arbitrario.
Alega que el procesamiento se nutre, por un lado de antecedentes de la causa
L.
y de “Zappa”, y por el otro de escuchas telefónicas, que no existe
otra prueba colectada en el proceso. En orden a su defendido, sostiene que la
prueba que pesa en su contra son transcripciones textuales de los diálogos
grabados por la prevención y que no se desprende de ello ninguna conducta
delictiva. Sostiene que los diálogos que se transcriben pertenecen a terceros,
que tampoco dichos sujetos en los diálogos se refieren a algún tipo de delito a
ser cometido y menos en relación de su asistido, que tampoco la magistrada
realizó algún esfuerzo para determinar de qué funcionario hablan, que ello es
indeterminado, puesto que hay dos imputados con nombre M. y los dos
cumplían funciones en el puente internacional. Que la magistrada se limitó a
sostener las conclusiones investigativas de la fuerza al momento en que se
elevaron dichas tareas, sin analizar racionalmente ese material, violentando así
los artículos 123, 306 y 308 del CPPN, razón por la cual solicita la nulidad.
Por otro lado, cuestiona la calificación legal asignada y sostiene que
existe una ambigüedad e indeterminación de la calificación legal en relación a
cada uno de los imputados. Manifiesta que solo se cita los delitos imputados
pero que no se especifica que acción se le atribuye, cómo esas acciones se
Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31729932#215231315#20180904080602358 subsumen a los tipos penales, y bajo qué circunstancias de tiempo, modo y
lugar se desarrollaron como hechos delictivos. Alega que el a quo, respecto al
delito de lavado de activos, sostiene en principio que no existen elementos
para vincularlos, pero luego, en la parte resolutiva, dispone el procesamiento
en orden a ese delito, por lo que dice que existe una contradicción entre los
párrafos resaltados de los mismos considerandos, y que ello demuestra una
motivación deficiente y anómala del decisorio tornándolo nulo. Respecto del
delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y el
enriquecimiento ilícito, sostiene que es recriminado casi en forma exclusiva al
imputado Dubra y que sin exhibir una descripción de las conductas la subsume
en relación a su defendido, procesándolo igualmente por considerar que el
hallazgo de $148.000 en el automotor de su propiedad al momento del
allanamiento, tenga la suficiente entidad para completar el tipo delictivo.
Manifiesta que no fue valorado por el a quo que el dinero lo tenía para
cancelar una deuda de un automóvil, y que ello se corrobora con el boleto de
compraventa acompañado a la causa. Respecto al delito de cohecho, sostiene
que no se...
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