Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Septiembre de 2018, expediente FCT 006406/2016/32/CA013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6406/2016/32/CA13 Corrientes, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Y Visto: las actuaciones caratuladas Legajo de Apelación de “Dubra

Carlos Martin, L. J. Á., G. M. C., Banda Miguel

Horacio y otros P/ Averiguación de delito incumplimiento de autor y violación

deberes de funcionario público (art. 249)”, E.. Nº FCT

6406/2016/32/CA13 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos

promovidos a fs. 270/296 por el Dr. R. por la defensa del

imputado M. G., a fs. 297/303 vta., 304/310 vta., 311/317 vta.,

318/325 vta. por el Dr. H. I. E. en representación de los

imputados J. Á. L., M. C. G., Lucia Pompeya

Fernández y M. respectivamente, a fs. 326/327 el Dr. Luis

Alejandro Fernández por la defensa de Santa Leiva, a fs. 328/335 vta. el Dr.

C. por la defensa de los imputados H. y

C., a fs. 336/363 vta. la defensora oficial Dra. Laura Liliana

Martin en representación de las imputadas C. y Raquelina

Nuñez, a fs. 364/375 vta., 376/389 vta. los Dres. J. Olivera y

R. por la defensa de los imputados Jorge Luis

Niveyro y A. F. M. respectivamente, contra la resolución

jurisdiccional de fecha 05/04/18 obrante a fs. 25/269 vta. por medio de la cual

dictó en procesamiento en contra de aquellos.

Agravios de la defensa de M.:

El recurrente, en primer lugar cuestiona la resolución debido a la

extensión de la misma. Sostiene que el auto abarca extensas e innumerables

transcripciones de pruebas que son agregadas por las fuerzas y que dificultan

la lectura y la comprensión de las defensas, razón por la cual solicita, en aras a

las facultades de superintendencia, recomendar o impartir instrucciones para

que el a quo limite las transcripciones innecesarias sin valoración del material

probatorio. Alega que se advierten serias y groseras deficiencias en cuanto a la

formación de convicción, evaluación de pruebas, incongruencia entre la

intimación y el auto de procesamiento, contradicción, deficiente subsunción de

las conductas a tipos penales, violación del principio in dubio pro reo,

motivación aparente, arbitrariedad, todo lo que lleva a la nulidad del auto.

Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31729932#215231315#20180904080602358 Solicita la nulidad del auto debido a que sostiene que se apoyó en una

investigación oculta e irregular y que ello luego constituyó la base de la

acusación y posteriormente el procesamiento. Manifiesta que la causa según

las referencias del a quo se inicia y se investiga por más de 2 años, y que tiene

su génesis en la causa 3084/2016, en donde se dispone ampliar la

investigación sobre las personas y los hechos conexos, formando en

consecuencia la presente causa. Afirma que no existe conexidad ni vinculación

de personas o hechos en relación a su asistido. Sostiene que de los

antecedentes de las causas mencionadas y referencia como plataforma de la

investigación, no surge hilo conductor o sustento fáctico y jurídico que

permita sostener una adecuada imputación inicial y relación causal entre esos

antecedentes y su asistido. Alega que los antecedentes referidos a las causas

conexas, como sustento de imputación, son insostenibles porque con relación

a su asistido no existen sospechas, vinculación ni nexo causal, que si bien se

menciona a los imputados en esas causas con vínculos con ciertos funcionarios

de AFIPDGA, ningún elemento existió que permitiera conectar sobre la base

de presentas conductas delictivas en relación a su asistido. Manifiesta que la

investigación inicial hecha por las fuerzas de seguridad hace dos años está

signada por escuchas telefónicas innumerables de las cuales no se ha

establecido ninguna vinculación con su asistido, por lo que no ha existido

sospecha fundada ni imputación concreta, sino a modo de exploración o

pesquisa exploratoria o de pesca mediante la violación de garantías

constitucionales desarrollada de modo oculta por dos años, razón por la cual

considera que es nulo. Cita el fallo “Antiñir” de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación.

En segundo lugar manifiesta que agravia a su parte la ausencia de

delimitación o especificación del objeto procesal, que además tiene incidencia

directa con la acusación que sostiene que es imprecisa, ambigua e

indeterminada, resultando, a su modo de ver, violatorio de la defensa en juicio

por no respetar el principio de congruencia. Alega que la imputación no

satisface los estándares mínimos para su validez procesal y constitucional.

Que la acusación así descripta en el acto de indagatoria como reproducida

luego en el auto de procesamiento que se impugna violenta el art. 18 CN, art.8

ap. 2 CADH, art. 298 del CPPN. Que la violación del derecho de defensa

viene dado de la disociación entre la imputación inicial del acto de indagatoria

y la sostenida en el auto de procesamiento. Transcribe el hecho que se atribuye

a su asistido, el cual lo extrae de la indagatoria y sostiene que no existe una

relación o congruencia fáctica entre los actos procesales, siendo ello violatorio

Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31729932#215231315#20180904080602358 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6406/2016/32/CA13 del derecho de defensa de su asistido, por lo que solicita se declare la nulidad

del auto que impugna. Sostiene que el resolutorio no contiene hechos, sino

meras abstracciones carentes de rigor técnico para fundamentar el auto

incriminatorio, que las conductas imputadas no se subsumen en las normas

penales indicadas, que no se establece cual ha sido la forma y modo en la que

su asistido ha incumplido sus funciones, cómo cometió el cohecho, qué recibió

a cambio, dónde y cuando ha convertido, transferido, administrado, gravado,

disimulado, puesto en circulación bienes, de qué forma conformó la banda,

etc. Hace hincapié en que el auto de procesamiento presupone y parte de

premisas desconocidas por el imputado en función de la imprecisión de la

acusación que se mantiene como sustento de la plataforma fáctica del

procesamiento, que lo invalida por ausencia de motivación. Sostiene que

constituye agravio suficiente la omisión de una correcta imputación y una

adecuada intimación, y cita doctrina en apoyo de sus dichos.

En tercer término le agravia la ausencia de elementos probatorios, que,

a su modo de ver, ni siquiera hacer presumir con carácter de provisoriedad,

algún reproche penal y autoría a su defendido en función de la calificación

legal asignada. Sostiene que el a quo en el capítulo v hace referencia a la

prueba y la presunta valoración racional, pero que el material probatorio

recolectado no ha sido analizado de modo racional, sino de modo arbitrario.

Alega que el procesamiento se nutre, por un lado de antecedentes de la causa

L.

y de “Zappa”, y por el otro de escuchas telefónicas, que no existe

otra prueba colectada en el proceso. En orden a su defendido, sostiene que la

prueba que pesa en su contra son transcripciones textuales de los diálogos

grabados por la prevención y que no se desprende de ello ninguna conducta

delictiva. Sostiene que los diálogos que se transcriben pertenecen a terceros,

que tampoco dichos sujetos en los diálogos se refieren a algún tipo de delito a

ser cometido y menos en relación de su asistido, que tampoco la magistrada

realizó algún esfuerzo para determinar de qué funcionario hablan, que ello es

indeterminado, puesto que hay dos imputados con nombre M. y los dos

cumplían funciones en el puente internacional. Que la magistrada se limitó a

sostener las conclusiones investigativas de la fuerza al momento en que se

elevaron dichas tareas, sin analizar racionalmente ese material, violentando así

los artículos 123, 306 y 308 del CPPN, razón por la cual solicita la nulidad.

Por otro lado, cuestiona la calificación legal asignada y sostiene que

existe una ambigüedad e indeterminación de la calificación legal en relación a

cada uno de los imputados. Manifiesta que solo se cita los delitos imputados

pero que no se especifica que acción se le atribuye, cómo esas acciones se

Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31729932#215231315#20180904080602358 subsumen a los tipos penales, y bajo qué circunstancias de tiempo, modo y

lugar se desarrollaron como hechos delictivos. Alega que el a quo, respecto al

delito de lavado de activos, sostiene en principio que no existen elementos

para vincularlos, pero luego, en la parte resolutiva, dispone el procesamiento

en orden a ese delito, por lo que dice que existe una contradicción entre los

párrafos resaltados de los mismos considerandos, y que ello demuestra una

motivación deficiente y anómala del decisorio tornándolo nulo. Respecto del

delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y el

enriquecimiento ilícito, sostiene que es recriminado casi en forma exclusiva al

imputado Dubra y que sin exhibir una descripción de las conductas la subsume

en relación a su defendido, procesándolo igualmente por considerar que el

hallazgo de $148.000 en el automotor de su propiedad al momento del

allanamiento, tenga la suficiente entidad para completar el tipo delictivo.

Manifiesta que no fue valorado por el a quo que el dinero lo tenía para

cancelar una deuda de un automóvil, y que ello se corrobora con el boleto de

compraventa acompañado a la causa. Respecto al delito de cohecho, sostiene

que no se...

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