Legajo Nº 31 - QUERELLANTE: SANCHEZ, ALICA KINAN IMPUTADO: MONTOYA, PEDRO EDUARDO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 10 Febrero 2023 |
Número de expediente | FCR 052019312/2012/TO01/31/CFC008 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCR 52019312/2012/TO1/31/CFC8
M.P.E. y otros s/ recurso de casación
Registro nro.: 16/23
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.
Yacobucci como P., y los jueces doctores Carlos A.
Mahiques y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa de I.G., y la querellante y actora civil A.K.S. en la presente causa FCR
52019312/2012/TO1/31/CFC8 del registro de esta Sala,
caratulada: “Montoya, P.E. y otras s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor M.A.V.; a la querellante A.K.S. el Defensor Público Coadyuvante doctor P.C.; a la actora civil A.K.S. el Defensor Público Coadyuvante doctor J.M.A.; a la civilmente demandada Municipalidad de Ushuaia el doctor D.N.D.; a los imputados P.M. e I.G. el doctor F.S.; y a L.C.A. la Defensora Pública Oficial doctora M.F.H..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor C.A.M. y la juez doctor M.H.B., respectivamente.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:.
-I-
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
) Que el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego resolvió, el 11 de junio de 2021, “…
RECHAZAR el planteo de ne bis in ídem deducido por el Dr. F.S. en representación de PEDRO EDUARDO MONTOYA e I.C.G.
con fundamento en el considerando pertinente.
CONDENANDO a P.E.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por la pluralidad de víctimas y por la participación de tres (3) personas; a la pena de ocho (8) años de prisión,
multa de pesos ochenta mil ($ 80.000), accesorias legales y costas (arts.145 bis incs. 2° y 3° del C.P. texto según Ley 26.364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 12, 22 bis, 40, 41 y 45 del CP).
CONDENANDO a I.C.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por la pluralidad de víctimas y por la participación de tres (3) personas; a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) accesorias legales y costas; imponiéndole pautas de conducta consistentes en la fijación de domicilio real y someterse a los comparendos que disponga este Tribunal,
abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y el uso de estupefacientes, como así también informar al Tribunal todo cambio de domicilio que realizare y la prohibición de salida del país; para lo cual se comunicará la presente a las autoridades migratorias pertinentes. (arts.145 bis incs. 2° y 3° del C.P. texto según Ley 26.364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 12, 22 bis, 40, 41 y 45 del CP).
CONDENANDO a L.C.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe necesaria del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por la pluralidad de víctimas y por la participación de tres (3)
personas; a la pena única de cuatro (4) años de prisión, multa Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCR 52019312/2012/TO1/31/CFC8
M.P.E. y otros s/ recurso de casación
de quince mil pesos (15.000$), accesorias legales y costas (arts.145 bis inc. 2° y 3° del C.P. texto según Ley 26.364;
403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 12, 22 bis, 40, 41 y 45 del CP); comunicando la presente a la Dirección General de Migraciones a los fines y efectos dispuestos en el considerando pertinente (ley 25.871).
V.-CONDENANDO a PEDRO
EDUARDO MONTOYA y a I.C.G. (arts.1077, 1078 y 1081 del C.C.) y a la Municipalidad de Ushuaia –de manera solidaria- (arts.1112 y 1113 del C.C.) a abonar a la actora civil, la suma de pesos novecientos sesenta mil ($960.000.-)
en concepto de indemnización por daños y perjuicios conforme lo estipulado en el considerando respectivo, y el régimen procesal especial aplicable al caso.
REMITIR a la Secretaría Civil y Comercial del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Ushuaia, para la ejecución civil por concepto de indemnización en favor de la actora, y las disposiciones relativas al remanente con destino asignado por la Cámara Federal de Casación Penal en su parte pertinente, la totalidad de los legajos de embargos preventivos para su anotación ante dicha sede judicial, como así también las medidas cautelares vigentes sobre los bienes muebles e inmuebles registrados que resultan garantes –salvo mejor derecho de terceros que así lo invoquen-; a los efectos civilmente aquí dispuestos; tornando el presente pronunciamiento en título ejecutivo para tal cometido…”.
Contra dicha decisión interpusieron recursos de casación la querellante y actora civil A.K.S. y la defensa de I.G., los que fueron concedidos por el a quo el 1 y 6 julio de 2021, y mantenidos en esta instancia.
) a) Recurso de casación formulado por la querellante y actora civil A.K.S.:
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
El recurrente encaminó sus agravios en las previsiones contenidas en el art.456 incs. 1 y 2CPPN.
El impugnante afirmó erróneamente aplicada la ley sustantiva en torno a la extensión del resarcimiento dispuesto, agregando que la resolución recurrida dejaba a la actora civil en una situación indemnizatoria más gravosa que su antecesora y resultaba violatoria del principio de la reformatio in pejus. Entendió que una porción significativa de los daños sufridos había quedado sin reparar, por no guardar relación el aumento nominal del quantum indemnizatorio fijado con el monto de capital de condena estimado en la sentencia original en función del tramo temporal oportunamente considerado. Afirmó configurada bien una reducción de capital,
o bien una infravaloración de los daños. Invocó la incompetencia del a quo para modificar rubros y quantums establecidos en la sentencia primigenia, en función de no haber sido objeto de impugnación por la parte y del oportuno rechazo de los recursos de las defensas y la Municipalidad de Ushuaia.
Por otro lado, el casacionista invocó la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, por considerarla infundada,
incompleta y autocontradictoria. Se agravió de la ausencia de explicación del modo como se había llegado al nuevo cálculo indemnizatorio, como así también del recorte del capital indemnizatorio, ya no temporalmente como lo había hecho la primigenia resolución, sino a través del estiramiento del período hasta marzo de 2010 sin que fuera mantenida la proporcionalidad en la mensuración de los daños.
El letrado consideró a la indemnización obtenida menor frente al período proporcionalmente mayor a resarcir -noviembre de 2011 hasta octubre de 2012 en la primera sentencia y 8 de marzo de 2010 a 9 de octubre de 2012 en la segunda-. En esa inteligencia, comparó el quantum fijado en la sentencia primigenia por cada rubro -$180.000 en concepto Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCR 52019312/2012/TO1/31/CFC8
M.P.E. y otros s/ recurso de casación
de la expectativa de retribución por el esfuerzo, $300.000 por daño psicológico y gastos de tratamientos, $300.000 por daño moral-, con el establecido en la resolución ahora cuestionada -$360.000 por la expectativa de retribución por el esfuerzo,
$300.000 por daño psicológico, y $300.000 por daño moral.
Justipreció que lo que en apariencia importaba un incremento que rondaba el 23% en realidad escondía un detrimento del resarcimiento, en función que el incremento en la segunda indemnización establecida era inferior a la cuarta parte del monto originalmente fijado, no obstante que el período temporal a cubrir era casi dos tercios superior. Invocó el derecho de su asistida a obtener una reparación integral, de conformidad a las normas constitucionales, convencionales y de responsabilidad civil del derecho común vigentes (arts.11 y 63.1CADH, 6.6 del Protocolo de Palermo, Recomendación Nro. 28
del Comité de la CEDAW al interpretar el art. 2.b de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 14 y 25.5 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y 14, 18, 19
y 75 inc. 22 CN), así como la doctrina sentada por la Corte al respecto.
La actora civil afirmó que no obstante el acaecimiento de los hechos bajo el código civil anterior (art. 1109 CC), la cuantificación de los daños quedaba captada también por el actual código por tratarse de una situación jurídica no agotada al momento de entrada en vigor el nuevo código el 1 de agosto de 2015 (arts. 52, 1737, 1738, 1740, 1741 del CCyC).
Entendió aplicables al caso las previsiones contenidas en los arts. 3 a y b y 6 de la ley 27.372, Reglas 11 y 19 de las Reglas de Brasilia y el...
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