Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 15 de Febrero de 2019, expediente FMZ 035072/2016/31/CA009

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/31/CA9 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 35072/2016/31/CA9 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE R.N., JOSE Y OTROS POR INFRACCION LEY 22.415

EXPEDIENTE: Nº FMZ 35072/2016/35/CA11 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.N., JOSE S/ INFRACCION LEY 22.415

EXPEDIENTE: Nº FMZ 35072/2016/27/CA10 caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE M.P.D.G. POR INFRACCIÓN LEY 22.415

En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de febrero dos mil diecinueve, siendo las nueve y veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D..

G.E.C. de D. y A.R.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., contando además con la presencia del Sr.

Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, los Dres. G.A. y R.S. (por la defensa de José

Rodríguez Núñez); el Dr. P.F.L. (en representación del encartado D.G.M.P.; los Dres. C. de Casas y O. de Casas (por C.F.B.K.; el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Alejo Amuchástegui (como representante del Ministerio Pupilar); los Dres. G.A. y M.P.L. (por la querellante Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32958472#226893774#20190215114931709 AFIP- DGA) y el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado de las Dras. P.S. y P.G.. En este estado, por Secretaría expresa que el defensor de los encartados A.F., J.M.A., S.N.A., S.H.E. y P.E.E., Dr. J.A., no se encuentra presente en la Sala, no obstante en ese momento el Dr. A. se hace presente en la audiencia, autorizando el Sr. Presidente su ingreso y participación en la misma, sin efectuar las partes presentes ninguna objeción al respecto. Acto seguido, el Sr.

Vocal que preside la audiencia, D.C. de Dios, cede la palabra al primero de los recurrentes, Dr. C. de Casas, quien procede a fundar su apelación en el marco de la causa Nº FMZ 35072/2016/31/CA9, contra el auto de mérito que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de C.F.B.K., indicando que se trata del único funcionario aduanero detenido en la causa. Hace referencia al tratamiento que ya tuvieron las excarcelaciones en audiencia oral por parte de este Tribunal para fecha 01 de noviembre pasado, diciendo que se encuentra en una difícil situación, en medio de un fuego cruzado, porque aquí se ha tratado de fundamentar la estructura de una organización ilícita dedicada al contrabando, negando que su defendido haya participado de las maniobras endilgadas.

Menciona que la Cámara le marcó el camino al juez instructor al revocar la falta de mérito en favor de E.N. y ordenar su detención. Relata que como consecuencia de lo decidido por la Cámara, a los pocos días se decidió el procesamiento de B. basándose en las declaraciones de dos funcionarios aduaneros.

Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32958472#226893774#20190215114931709 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/31/CA9 Que al día de hoy, B. lleva seis meses detenido y que en aquella oportunidad, para resolver sobre su excarcelación, la Cámara se adentró en temas de fondo que aún no estaban sujetos a su competencia, situación que reconoce fue consentida por la defensa por tratarse de una libertad. Considera que las causas que en su momento pudieron haber fundado una detención o un procesamiento, hoy han variado atento a que no queda prueba esencial para rendir, lo que evidencia que a su defendido B. se lo ha mantenido preso por las dudas y que la supuesta provisoriedad de la medida cautelar, se ha tornado un cliché, entendiendo que debe tornarse operativa el día de hoy.

Que de los dos testigos mencionados para negar la excarcelación, ninguno participó en el procedimiento y además se ha corroborado que uno de ellos (Rosa Yarte), mintió, porque sus dichos fueron desacreditados por dichos de otros funcionarios, a saber, F.L. y N.K. quienes sí

estuvieron presentes en el hecho que le enrostran a B..

Señala que debe tenerse en cuenta que B. fue el único que posibilitó que el camión conteniendo mercadería contrabandeada fuera detenido, lo que revela un contrasentido con el delito que se le adjudica (impedir el debido control de servicio aduanero)

porque precisamente lo que hizo fue cumplir con su trabajo.

Manifiesta que el A-quo hizo referencia a intervenciones telefónicas entre F. y el chofer del camión, P., donde supuestamente se habla de Barón pero que esto es una mera especulación. Además en aquella oportunidad no se había realizado el peritaje técnico de los celulares, corroborando que el supuesto mensaje del “aduanero” involucrado no fue enviado por Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32958472#226893774#20190215114931709 su asistido. Refiere que la única mención concreta a B. es cuando los coimputados M. y R. discuten que la plata para B. la iban a usar para pagar la fianza de los choferes que fueron detenidos. Expone que si es que se duda del testimonio brindado por el agente F.F., quien dijo que la actitud de B. no era para nada sospechosa, no comprende por qué no se le hizo una compulsa por falso testimonio y que al testigo L., se lo citó por pedido de la defensa. Menciona que entre los funcionarios involucrados en el suceso, hay uno, el Sr.

Sola, cuya situación procesal el J. no ha resuelto y que considera que “tiene el traste sucio”, que es el agente que operaba el scanner y quien dejó pasar el camión del día 14 y que también dejó pasar el camión del día 16 de noviembre, además de mencionar que existe una enemistad manifiesta entre S. y B.. Considera insustancial el que se haya dicho que se pedía plata en nombre de tal o para cual, porque en su experiencia es una práctica habitual invocar el nombre de una autoridad para obtener dinero. Por estos motivos, entiende que la prisión preventiva dictada en contra de su asistido es infundada, por remitirse únicamente a lo planteado en los incidentes de excarcelación, cuando ya han transcurrido seis meses. Por último, apela la caución impuesta por entender que es injustificada y exorbitante. Acto seguido, hace uso de la voz el Dr.

S., quien representa a J.R.N., haciendo mención que apenas inició la causa, se solicitó la excarcelación de su defendido, la que fue denegada y que tal decisión no se apeló, a diferencia de lo sucedido con los coimputados, en razón de que no había ejercido su derecho de defensa en una Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32958472#226893774#20190215114931709 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35072/2016/31/CA9 indagatoria. Relata que la defensa había pedido dicha audiencia indagatoria y que no se pudo recibir antes del dictado del procesamiento, precisamente por estar los autos en la Cámara, por lo que recién se materializó con posterioridad al dictado del auto de mérito. Niega categóricamente la participación de su defendido en la maniobra investigada, remitiendo a la extensa declaración por él brindada y donde da explicaciones concretas sobre sus compras de mercaderías en Iquique y Santiago y posterior traslado a nuestra provincia y venta en Buenos Aires.

Menciona que el J. instructor, realiza un entramando de la organización basándose en comunicaciones telefónicas que de ninguna manera se refieren a los hechos concretos. Hace referencia a los tres camiones varados en la aduana chilena que esperaban regularizar sus papeles, afirmando que su defendido no tiene nada que ver, ya que no llevaban su mercadería, pero que sí reconoce propiedad sobre la carga de un camión anterior que fue interceptado por la aduana Chilena y fue ordenado su regreso a Chile, como así también en el transporte de la empresa Andesmar que se detuvo en arco D., pero que esa mercadería fue comprada en Mendoza por él y que no tiene conocimiento del origen de la misma. Manifiesta que su única relación es con M., a quien conoce hace 20 años, dando en su extensa declaración indagatoria, acabada respuesta a todos los cuestionamientos. Por ello es que no se dan los elementos necesarios para mantener el procesamiento dictado contra R., por lo que solicita se dicte su falta de mérito, o en subsidio su sobreseimiento por no haber elementos probatorios suficientes que avalen su situación procesal. A Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #32958472#226893774#20190215114931709 continuación, expresa sus agravios el D.L., quien viene a informar el recurso contra el procesamiento de su defendido M.P., quien expresa que se lo pretende vincular en uno de los tres hechos investigados en la causa, en el marco de una supuesta asociación ilícita con la aparente participación de un funcionario aduanero, intervención que, en concordancia con la defensa de B., niega rotundamente. Adentrándose en el primer hecho que se...

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