Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Abril de 2020, expediente FLP 007671/2015/TO01/31/CFC031

Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/31/CFC31

REGISTRO N°464/20.4

Buenos Aires, 29 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I.V por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20

y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 7671/2015/TO1/31/CFC31 “SANTORO,

M.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de La Plata, con fecha 9 de marzo de 2020, resolvió:

    I) NO HACER LUGAR al cese de prisión preventiva ni a ninguna medida de morigeración de M.H.S.

    y en consecuencia NO OTORGAR SU LIBERTAD (arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 1, 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430, y 210, 221 y 222 del ́

    C.P.P.F). II) MANTENER LA PRISION PREVENTIVA de MAURO

    ̃

    HERNÁN SANTORO por el término de un ano, a partir del ́

    dia 10 de marzo de 2020

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del imputado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 22 de abril de 2020.

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia publica sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que si bien las resoluciones que Fecha de firma: 29/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible ́

    reparacion ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de ́

    fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    En este punto, cabe recordar que los planteos efectuados por la asistencia técnica de M.H.S. en el presente incidente, se dirigen a cuestionar el rechazo del cese de su prisión preventiva, sin invocar argumentos vinculados con su salud que lo afecten particularmente o lo corquen dentro de algún grupo de riesgo por la pandemia del Covid 19.

    Ahora bien, conforme surge de la resolución aquí recurrida se requirió la elevación a juicio ́

    imputándose a “…M.H.S., M.A.M.T., J.M.P., S.A.P. y C.E.A., contando con la colaboración, entre otros, de J.O.S.,

    O.N.P. y D.A.R. y bajo el amparo y dirección del personal superior de la Fecha de firma: 29/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 7671/2015/TO1/31/CFC31

    Comisaría Lomas de Z. 4ta. –L., haber captado, recibido y acogido a mujeres y transexuales,

    a través de un reparto de roles y mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, con el objetivo de explotarlas sexualmente, explotación que logró ser consumada… Además, imputo a M.H.S. haber tenido bajo su dominio, en la vivienda en la que residía –sita en Machado de Asís 169 de Lomas de Z.- un revólver calibre 38 corto, con seis municiones en su tambor y ocho proyectiles (tres calibre 28 S&W SPL, tres calibre 38 special y dos SPL)

    sin la debida autorización legal, desde fecha no determinada y hasta la de su efectivo secuestro”.

    A su vez, la prórroga se fundó en datos objetivos de la causa relativos a la complejidad de la investigación, pluralidad de imputados y gravedad de los delitos.

    Asimismo, este tribunal el 21 de abril del corriente, resolvió “…HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires,

    respecto de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto del imputado M.H.S. a partir del 10 de marzo de 2020 por el término de un año, de conformidad con lo previsto por el artículo 1

    de la ley 24.390.” (cfr. causa FLP

    7671/2015/TO1/31/CFC27, caratulada “SANTORO, MAURO

    HERNÁN s/ LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA”,

    reg. nº 421/20, rta. el 21/04/2020).

    En razón de ello, se advierte que el recurso se apoya en meras discrepancias valorativas con el análisis efectuado por el a quo a partir de la interpretación de las particulares circunstancias del caso y, en este sentido, las razones expuestas en su impugnación no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), ni invocan graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791;

    321:1328; 322:1605) o alguna cuestión federal Fecha de firma: 29/04/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    debidamente fundada (Fallos...

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