Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCR 018519/2016/TO02/31

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 18519/2016/TO2/31 Legajo Nº 31 - IMPUTADO: BILLENA , M.J. s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES huaia, 23 diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 18519/2016/TO2/31 -

Legajo Nº 31 - IMPUTADO: BILLENA, M.J. s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió

    hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de M.J.B. y en consecuencia anuló la decisión recurrida, y dispuso que se dicte una nueva resolución que trate, con la debida intervención de la Defensoría Pública de Menores, su pedido de traslado de la Unidad Nro. 15 del S.P.F., a la Unidad Nro. 1 de Río Grande del Servicio Penitenciario en la Provincia de Tierra del Fuego (art. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Valoró para así decidir, la existencia de un hijo de 15 años de edad que se encuentra en tratamiento por adicciones, y así resguardar su derecho a ser oído acerca de la necesidad de contar con la cercanía de su padre.

  2. En virtud de ello y para mejor decidir, se dispusieron las siguientes medidas:

    1. Se requirió al Servicio Penitenciario Provincial que informe si posee capacidad para alojar en algunos de sus establecimientos al interno.

      A fojas 32 el Director del Servicio Penitenciario Provincial hizo saber que los establecimientos carcelarios de la Provincia de Tierra del Fuego se encuentran colmados por el incremento de detenidos, lo que se traduce en superpoblación carcelaria. Destacando que ese Servicio Penitenciario no dispone Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34040654#251271569#20191226080519551 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 18519/2016/TO2/31 Legajo Nº 31 - IMPUTADO: BILLENA , M.J. s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES con un establecimiento para internos detenidos a disposición de la justicia federal.

    2. - Se dispuso un informe socio-ambiental respecto al domicilio cito en la calle L.R. nº 79 de Rio Grande aportado por el detenido.

      Tal solicitud se cumplió a fojas 24/25, donde obran agregadas las conclusiones del S.V., en el que se señala que allí vive la madre de B., R.M.F., jubilada y que convive con su marido –

      M.D., jubilado. Que hasta la detención, allí era donde lo hacía su hijo M.J..

    3. - Se ordenó otro informe socio-ambiental sobre el domicilio sito en calle H.M.R. nº 503 de la ciudad de Rio Grande, domicilio de la ex mujer e hijos de B., en el cual la Sra. S.G.P. señaló estar separada de aquel, con quien tiene 4 hijos y que uno de ellos estaba para ese entonces internado (desde mayo) en la ciudad de Ushuaia, realizando un tratamiento psicoterapéutico por adicciones (fs. 48).

    4. - Se dio intervención al Asesor de Menores, Dr. José

      B., quien entendió con relación al menor judicializado, que debían ser convocados los profesionales que lo tratan. Que cumplir una condena en un establecimiento federal no es fundamento suficiente para competir con la protección de la familia y la separación del padre, destacando la importancia de mantener las relaciones del niño con el grupo familiar y ante ello, poco debía interesar lo normado en el art. 214 de la 24.660 o la falta de cupo, la falta en una cárcel federal. Que por ello el Tribunal debía ordenar a la Provincia de Tierra del Fuego que su Servicio Penitenciario alojara al interno, a fin de garantizar el interés superior del niño.

      Además, agregó, hay otros 2 menores, que no tienen problemas de salud, de 7 y 9 años. Relató que, con relación al vínculo de los niños con el Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34040654#251271569#20191226080519551 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 18519/2016/TO2/31 Legajo Nº 31 - IMPUTADO: BILLENA , M.J. s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES padre, la señora P. contó que antes de ser trasladado a Río Gallegos mantenían visitas periódicas en la cárcel, las que fueron interrumpidas, por los problemas de pareja que ellos tenían y que en el pasado tuvieron situaciones de violencia familiar que derivaron en la ruptura del vínculo. Que los niños se comunican telefónicamente con el padre, que lo extrañan y quieren verlo más seguido; que de ser nuevamente trasladado a Río Grande debería ocuparse un familiar del padre de llevarlos a la visita.

      Continuando con el fundamento que se le otorgó con motivo de su rol, el Dr. B. narró que se comunicó con la Jueza de Familia y Minoridad que dispuso la aplicación del instituto de Protección Personal de la Ley Provincial Nro. 521 sobre el menor, en virtud de su participación en distintos ilícitos en Río Grande; y que adoptó la decisión de trasladarlo a Ushuaia, atento la situación de riesgo. Que se le indicó al niño la realización de un tratamiento ambulatorio por adicciones.

      Comunicó también el citado funcionario en su dictamen, que tomó

      contacto con el menor judicializado, quien le comentó estar medicado por ansiedad, que le costaba paliar el tratamiento al cual se encuentra sometido y que mantenía contacto con su padre a través del celular que le diera su madre o a través del teléfono fijo del lugar.

      Contó que según dichos del menor, sus problemas “habían comenzado por responsabilidad de su padre ya que se fue cuando más lo necesitaba y que sería bueno para él contar con su presencia o estar más cerca”. Narró que su infancia no fue fácil por situaciones de violencia familiar vividas, pero que siempre tuvo un buen trato y que su padre era importante para él.

      Tuvo contacto el Asesor Pupilar, con el Director General del Programa de Medidas Excepcionales, quien le indicó que le constaba que el Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DRA. A.M. D´ALESSIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #34040654#251271569#20191226080519551 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 18519/2016/TO2/31 Legajo Nº 31 - IMPUTADO: BILLENA , M.J. s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES adolescente se comunicaba con su padre y que desea estar más cerca de él, a quien considera una autoridad y que conforme le habría informado el equipo surgiría como beneficioso su acercamiento.

      Ante todo lo narrado, el Asesor Pupilar sostuvo que el interés superior del grupo de niños involucrados –tanto el de 15 como los otros dos más chicos- debía ser resguardado con la adopción de medidas judiciales de rigor, que permitieran mayor acercamiento y comunicación, entendiendo que el...

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