Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Diciembre de 2019, expediente CPE 454/2019/31

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en autos CPE 454/2019: “A.A.L. Y OTROS S/INF. ART 303 DEL C.P.”.

J.N.P.E. N° 2 Secretaría Nº 3. Expediente Nº CPE 454/2019/31/CA25. SALA “B”. Orden N° 29.565.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.G.

y de J.S. a fs. 1514/1545 vta. de los autos principales (fs. 39/70 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 1416/1452 del legajo principal (fs. 1/37 del presente incidente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos penalmente responsables de los delitos previstos por los arts. 175 bis, 210, 303 incs. 1 y 2, apartado “a” y 310 del Código Penal y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta alcanzar la suma de $ 5.000.000 (puntos I, II, III, IV, V y VI).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.C.Q.C., de J.K.Q.H., de C.A.S. y de D.F.S. a fs. 1549/1554 de los autos principales (fs. 72/77 de este incidente) contra la resolución de fs. 1416/1452 del legajo principal (fs. 1/37 del presente incidente), en cuanto por aquélla se dictó

el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos penalmente responsables de los delitos previstos por los arts. 175 bis, 210, 303 incs. 1 y 2, apartado “a” y 310 del Código Penal (puntos XI, XV, XVII y XIX).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.A.L. y de C.M.R.L. a fs. 1567/1569 del legajo principal (fs. 78/80 del presente incidente)

contra la resolución de fs. 1416/1452 del legajo principal (fs. 1/37 del presente incidente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos penalmente responsables de los delitos previstos por los arts. 303 inc. 4 y 310 del Código Penal y se ordenó

trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta alcanzar la suma de $ 200.000 (puntos XXIV, XXVII, XXIX y XXXII).

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de F.A.M.P., de J.K.Q.C., de O.I.C.C. y de H.R.A. a fs. 1609/1636 del legajo principal (fs. 81/108 de este incidente) contra la resolución de fs. 1416/1452 del legajo principal (fs. 1/37 del presente incidente), en cuanto por aquélla se dictó

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33581122#252286974#20191212084703685 Poder Judicial de la Nación el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos penalmente responsables de los delitos previstos por los arts. 175 bis, 210, 303 incs. 1 y 2, apartado “a” y 310 del Código Penal y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta alcanzar la suma de $ 5.000.000 (puntos VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XXI, XXII).

La resolución del R.. CPE 454/2019/31/CFC3, res. del 10/9/19, R.. Interno nro. 1616/19 de la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 582/603 vta. del presente).

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de O.I.C.C., de F.A.M.P., de J.K.Q.C., de H.R.A. y de C.A.S., de D.F.S., de C.C.Q.C. y de J.K.Q.H. a fs. 2038/2054, 2055/2071, 2072/2088, 2089/2105 y 2136/2140 del legajo principal (fs. 618/634, 635/651, 652/668, 669/685 y 688/692 del presente incidente) contra la resolución de fs. 1906/1912 vta. del legajo principal (fs. 609/615 vta. del presente incidente) por la cual se resolvió

TRANSFORMAR en PRISIÓN PREVENTIVA, la detención que viene sufriendo O.C.C., F.A.M.P., C.C.Q.C., J.K.Q.C., J.K.Q.H., C.A.S., H.R.A. y D.F.S.

.

Los memoriales obrantes a fs. 121/153, 154/164 vta. y 165/169 del presente incidente, por los cuales la defensa oficial de F.A.M.P., de J.K.Q.C., de O.I.C.C. y de H.R.A., la defensa oficial de C.C.Q.C., de J.K.Q.H., de C.A.S. y de D.F.S. y la defensa de A.A.L. y de C.M.R.L. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. con relación a los recursos de apelación interpuestos a fs. 1549/1554, 1567/1569 y 1609/1636 del legajo principal.

Los memoriales obrantes a fs. 715/733, 734/752, 753/771, 772/790 y 793/811 presentados en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

con relación a los recursos de apelación interpuestos a fs. 2038/2054, 2055/2071, 2072/2088, 2089/2105 y 2136/2140 del legajo principal.

La nota de fs. 813 de estas actuaciones, por la cual se dejó

constancia que la defensa oficial de N.G. y de J.S. informó oralmente en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los autos principales a los cuales corresponde el presente incidente se iniciaron con fecha 1 de abril de 2019, en virtud del accionar de Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33581122#252286974#20191212084703685 Poder Judicial de la Nación personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que se encontraba recorriendo la jurisdicción de la Comuna 12 de esta ciudad, que culminó en la detención de A.A.L., de C.M.R.L., de N.G. y de J.S., todos miembros de la comunidad colombiana.

    Conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs. 14/16 del legajo principal (transcripta a fs. 159/159 vta.) y de lo actuado por el juzgado “a quo”, ante la actitud evasiva de dos sujetos, personal policial procedió a identificar a los mismos (quienes resultaron ser A.A.L. y C.M.R.L.), a requisarlos y a invitar a aquéllos a exhibir sus pertenencias, en virtud de lo cual los nombrados exhibieron un papel manuscrito con inscripciones que darían cuenta de posibles actividades de préstamos dinerarios “…en tanto surgen nombres de personas y al lado números que podrían representar sumas de dinero” (fs. 1) y se tomó conocimiento que C.M.R.L. transportaba la suma de $.3.685 y A.A.L. la suma de $ 1.290. Seguidamente, a pocos metros, personal policial observó al conductor de una camioneta (quien resultó ser A.L.P.)

    realizar un intercambio de dinero con quien resultó ser N.G. Este último portaba una mochila con la suma de $ 21.000 y se encontraba en compañía de quien resultó ser J.S. Durante el accionar del personal policial, A.L.P. refirió, en forma espontánea, que se encontraba pagando un préstamo.

  2. ) Que, en virtud de los domicilios informados por A.A.L. y por C.M.R.L. o vinculados con los nombrados y por las tareas de inteligencia efectuadas por el personal preventor respecto de aquéllos, con fecha 3 de abril de 2019, se ordenaron y se llevaron a cabo, los allanamientos de los domicilios sitos en Av. C.ientes 4580, 2° piso “A” y en ------------------, 6° piso “F”, ambos de esta ciudad, en los cuales se hallaron y se secuestraron elementos que se estimaron de interés para la investigación.

    En virtud de los domicilios informados por N.G. y por J.S. o vinculados con los nombrados, y por las tareas de inteligencia efectuadas por el personal preventor respecto de aquéllos, con fecha 3 de abril de 2019, se ordenaron y llevaron a cabo, los allanamientos de los domicilios sitos en -------------, -------------, -------------, todos de la ciudad de Z., provincia de Buenos Aires y en -------------, departamento -------------, localidad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires, en los cuales se hallaron y se secuestraron elementos que se estimaron de interés para la investigación.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33581122#252286974#20191212084703685 Poder Judicial de la Nación En el domicilio sito en ------------- de la ciudad de Z. se procedió a la detención de J.K.Q.C. y en el domicilio de ------------- de la misma ciudad se procedió a la detención de F.A.M.P., de H.R.A., de D.F.S., de O.I.C.C., de C.C.Q.C., de M.L.C.P., de M.C.P., de J.L.H. y de J.K.Q.H..

    En virtud de los domicilios informados por estos últimos y por las tareas desarrolladas, en consecuencia, por el personal policial, se dispusieron para el día 4 de abril de 2019 los allanamientos de los domicilios sitos en Islas Malvinas 1031, de la ciudad de Z., provincia de Buenos Aires, en ------------------ y en ------------------, del partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires y en ------------------, del partido de 3 de Febrero, provincia de Buenos Aires, en los cuales también se hallaron y se secuestraron elementos que se estimaron de interés para la investigación.

    En el domicilio de ------------------, partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, se procedió a la detención de C.A.S..

  3. ) Que, en oportunidad de prestar las respectivas declaraciones indagatorias se imputó a J.K.Q.C., a F.A.M.P., a H.R.A., a D.F.S., a O.I.C.C., a C.C.Q.C., a M.L.C.P., a M.C.P., a J.K.Q.H., a J.L.H., a C.A.S., a N.G., a J.S., a A.A.L. y a C.M.R.L. “…haber integrado un grupo de personas conformado por A.A.L., C.M.R.L., N.G., J.S., O.I.C.C., M.L.C.P., M.C.P., J.L.H., F.A.M.P., C.C.Q.C., J.K.Q.C., J.K.Q.H., H.R.A., C.A.S., D.F.S., un sujeto identificado como “L.” y otros sujetos aún no individualizados fehacientemente, quienes, en forma organizada, con acuerdo de voluntades y distintos grados de responsabilidad, habrían otorgado a distintas personas, préstamos de dinero en efectivo, con intereses usurarios, en la modalidad “cobro día a día” o “gota a gota”, sin formalidad ni respaldo financiero aparente. También, se habrían efectuado ventas de muebles, electrodomésticos, productos para el hogar y otra clase de mercadería, otorgando financiamiento bajo esa misma modalidad, es decir, mediante intereses desproporcionados y denominados “gota a gota”. Los fondos de los que se habría valido la organización para dar sustento al negocio expresado, tendrían origen ilícito, y provendrían de la propia actividad delictiva desplegada por la asociación investigada, como así también del exterior (más precisamente de otros sujetos...

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