Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000454/2019/31/CFC003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 454/2019/31/CFC3 “G.O., N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1616/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. D.D.R., a fin de resolver la causa CPE 454/2019/31/CFC3 del registro de esta S., caratulada “G.O., N.; S.H., J.; Q.C., C.C. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P., y ejerce la defensa el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., en defensa de F.A.M.P., O.I.C.C., H.R.A. y J.K.Q.C.; la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. B.L.P., en defensa de C.A.S.H., D.F.S.H., J.K.Q.H. y C.C.Q.C.; la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

M.I.C., en defensa de N.G.O. y de J.S.H. y la Dra. N.R., en defensa de C.M.R.L. y A.A.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

C., R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33581122#243032579#20190910124523524 Llega la causa a conocimiento de este Tribunal por los recursos de casación interpuestos por el F. General ante la Cámara Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. G.P.B., a fs. 202/207 vta., contra la resolución dictada por la S. A ese tribunal obrante a fs. 171/174 que declaró la nulidad del acta labrada el 1º de abril de 2019 y de todo lo actuado en consecuencia, incluidas las órdenes de procesamiento, prisión preventiva y embargo; y a fs. 226/233; 263/270; 300/307; 335/342; 372/379; 406/413; 443/450 y 478/485, contra las decisiones dictadas por esa misma S. que revocó la denegatoria de las excarcelaciones de O.I.C.C. (fs. 224/225); H.R.A. (fs.

261/262); J.K.Q.H. (fs. 298/299); C.A.S.H. (fs. 333/334); C.C.Q.C. (fs. 370/371); J.K.Q.C. (fs.

404/405); D.F.S.H. (fs. 441/442) y de F.A.M.P. (fs. 476/477).

El recurso de casación articulado a fs. 202/207 vta. fue concedido a fs. 211/vta.; en tanto que los restantes fueron denegados, circunstancia que suscitó las quejas obrantes a fs.

236/242 vta.; 273/279 vta.; 309/315 vta.; 345/351 vta.; 381/387 vta.; 416/422 vta.; 454/460 vta. y 488/494 vta., a las que la S. hizo lugar a fs. 249, 286, 320, 355, 392, 429, 464 y 501.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454, en función de lo dispuesto en el art. 465 bis ambos del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la que las partes presentaron las breves notas obrantes a fs. 514/516 vta., 517/518, 519/520, 521/522, 523/524, 525/526, 527/528,529/530, Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33581122#243032579#20190910124523524 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 454/2019/31/CFC3 “G.O., N. s/recurso de casación”

531/532, 533/537 vta., 538/541 vta., 542/545 vta., 546/549 vta.550/553 vta., 554/557, 558/566 vta. y 567/569 el tribunal pasó a deliberar(art. 455 ibídem), quedando el expediente en condiciones de ser resuelto.

En la presentación de fs. 514/516 vta., el F. General mantuvo el recurso de casación articulado por su colega de la instancia anterior contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que declaró la nulidad del acta labrada el 1° de abril del corriente año, y de todo lo actuado posteriormente, incluidas las órdenes de procesamiento, prisión preventiva y embargos que fueron materia de apelación.

Avaló los fundamentos expuestos en el recurso de casación, e insistió en la existencia de un estado de sospecha suficiente que justificó el procedimiento policial, la requisa de los imputados y su detención de conformidad con lo previsto en los artículos 184 inc. 5º y 230 bis del código adjetivo.

Consideró que la actitud evasiva de los sujetos interceptados por las fuerzas de seguridad implicó sin dudas una circunstancia objetiva y constatable de la posible comisión de un delito, y que el intercambio de dinero que pudieron observar los policías ocurrió en la vía pública, en una zona conocida por las transacciones ilegales.

Estimó que el fallo dictado resulta incluso prematuro, pues el valor probatorio del acta inicial y su contenido, junto con los elementos que de ellos surgieren, es materia propia de la etapa de juicio.

Por su parte, a fs. 517/518, 519/520, 521/522, 523/524, 525/526, 527/528,529/530, 531/532, 533/537 vta., el F. Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33581122#243032579#20190910124523524 General mantuvo los recursos de casación articulados contra las resoluciones de esa alzada que concedió las excarcelaciones de C.C.Q.C., José

Kennedy Quiceno Henao, H.R.A., O.I.C.C., D.F.S.H., J.K.Q.C., C.A.S.H. y F.A.M.P..

En sintonía con los argumentos expuestos por el fiscal recurrente, reiteró que la actividad ilícita de esa organización, con otros miembros no habidos; con pruebas pendientes de producir; con posibles implicancias internacionales que permiten vislumbrar la disposición de suficientes recursos económicos para sustraerse a la justicia, da cuenta de la gravedad de los hechos investigados bajo las previsiones de los artículos 175 bis, 210, 303 inc. 1º y 2º a)

y 310 del Código Penal, que en principio descarta que en caso de recaer condena fuese de ejecución condicional, constituyen circunstancias que autorizan razonablemente a fundar el riesgo procesal como condición obstructiva de la libertad de los involucrados .

Por su parte, en lo sustancial las defensas manifestaron que en el presente caso no se verificaron circunstancias objetivas que habilitaran una requisa personal sin orden judicial, motivo por el cual el accionar policial afectó

garantías constitucionales, causando la nulidad de todo por lo cual debe rechazarse el recurso articulado por la fiscalía contra la declaración de nulidad del acta labrada el 1° de abril del corriente.

En cuanto a las excarcelaciones, las asistencias letradas 4 Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33581122#243032579#20190910124523524 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 454/2019/31/CFC3 “G.O., N. s/recurso de casación”

expresaron que la fiscalía no había logrado fundar un riesgo procesal como para impedir sus solturas anticipadas pues en los legajos no existen datos objetivos que permitan afirmar que hayan ejecutado acciones o maniobras para entorpecer la investigación o una eventual fuga del proceso y que en las sentencias atacadas se han brindado razones suficientes para considerar no acreditados los peligros a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

En esa etapa a fs. 558/566 vta., la Sra. Defensora Oficial Dra. M.F.H. se quejó de la falta de pedido de los autos principales por considerar que eran necesarios para examinar sus presentaciones e insistió en la ilegitimidad del secuestro del dinero y la posterior orden de detención de los imputados que figuraba ordenada por el juez pero en una constancia actuarial, tema éste no abordado por la fiscalía en su recurso de casación.

SEGUNDO

1) Recurso de casación articulado por el F. General contra la resolución obrante a fs. 171/174 que declaró la nulidad del acta labrada el 1º de abril de 2019 y de todo lo actuado en consecuencia.

El F. General enmarcó sus agravios en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostuvo que la resolución impugnada se basó en la inobservancia del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto el personal policial habría requisado a los imputados y revisado sus efectos personales sin orden judicial previa y sin que concurrieran en el caso las Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33581122#243032579#20190910124523524 circunstancias previas o concomitantes, que razonable y objetivamente, permitían proceder sin aquella orden.

El representante del Ministerio Público F. consideró

errado el criterio de la S. A de la Cámara de Apelaciones y la valoración de los hechos que motivaron el procedimiento del 1° de abril del corriente año.

Puso de relieve que el acta fue declarada nula sin atender a que en ella se había dejado constancia de que A.L. y R.L. al observar la presencia policial habían intentado evadirla, actos concretos que fueron constatados por el personal policial interviniente que razonablemente les habían generado una sospecha de la posible comisión de un delito, habilitadora para proceder sin orden judicial, como lo habían hecho.

Hizo hincapié el fiscal en que a pocos metros del lugar, minutos después, el mismo funcionario observó que estacionaba un vehículo cuyo tripulante intercambiaba dinero con otra persona, razón por la...

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