Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2019, expediente FCB 058814/2017/31/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 58814/2017/31/CFC1 REGISTRO N° 1140/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 204/208 de la presente causa N.. FCB 58814/2017/31/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FERREYRA, C.M. por asociación ilícita art. 303 inc. 1”; de la que RESULTA:

  1. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de C., provincia homónima, el 26 de diciembre de 2018, resolvió, en lo que resulta materia de impugnación por la parte: “…

  2. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 29.11.2018 por el Juzgado Federal Nº1 de C. en cuanto dispuso rechazar la homologación solicitada por el Dr. J.A., Defensor Público Coadyuvante, a favor del imputado C.M.F. (DNI 20.784.677), y en consecuencia proceder al archivo y reserva de las presentes actuaciones (art. 10 ley 27304 C.)…” (cfr. fs. 185/vta. cuyos fundamentos glosan a fs. 186/191).

  3. Contra esa resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, Dr. C.M., en ejercicio de la defensa de Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32062662#235863195#20190605154542988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 58814/2017/31/CFC1 C.M.F., que fue concedido por el a quo a fs. 212/214.

  4. En el recurso de casación interpuesto, la defensa resumió brevemente los antecedentes del caso y fundó la procedencia formal de la vía intentada. Encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del digesto ritual.

    Afirmó que la resolución impugnada causaba un agravio a las garantías del debido proceso y defensa en juicio de su defendido de difícil reparación ulterior.

    Planteó la inconstitucionalidad por omisión de la ley 27.304.

    En tal sentido, indicó que la resolución del juzgado de primera instancia ante un vacío legal habría resuelto el caso en violación al derecho de defensa en juicio de F.. Explicó que ello fue así, toda vez que el juez tomó conocimiento de los hechos en los cuales su asistido se presentó como “arrepentido” y no homologó el acuerdo presentado.

    Destacó que la Cámara no había subsanado ese error pese a reconocer que F. había quedado situado en una posición disvaliosa.

    Seguidamente, sostuvo que “…esta suerte de ‘rendición’ del perseguido penalmente tiene su compensación en la reducción de la condena en el futuro y corresponde decirlo también tiene sus posibles sanciones ante la corroboración de las falacias en la información aportada según lo establecido en el artículo 276 bis del CP incorporado por ley 27.304, pero lo que no se ha Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32062662#235863195#20190605154542988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 58814/2017/31/CFC1 previsto es una situación como esta donde el F. intempestivamente se aparta de las tratativas y descubre ante el J. instructor la calidad de arrepentido” (el subrayado es del original).

    En esta misma dirección, indicó que, pese a que la Cámara había manifestado que las declaraciones no podrían utilizarse en contra de su defendido ello perdía virtualidad, ya que, según su criterio “…lo que inevitablemente juega en contra de mi asistido es el conocimiento que adquirió el J. de que es un ‘arrepentido’ –ergo confeso- y esa circunstancia por más que se disponga el archivo de este incidente –como elogiosamente lo dispone el fallo- no va a sacar de la mente del juzgador este conocimiento, produciéndose entonces la afectación al derecho de defensa en juicio previsto en el art.

    18 de la C.N.”.

    Criticó el desempeño del F. de grado por cuanto sostuvo que en forma arbitraria había desechado información relevante para investigar el delito.

    En base a lo expuesto, el recurrente sostuvo que “Todo esto es lo que me llevó a plantear la inconstitucionalidad por omisión de la ley 27.304 en cuanto no prevé un control jurisdiccional para casos como el presente en donde previo al acuerdo de homologación se produce por parte del Ministerio Público F. en primer término una negativa injustificada a investigar…”.

    En apoyo a su postura resaltó que la no regulación de un derecho, en el caso, el contralor Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32062662#235863195#20190605154542988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 58814/2017/31/CFC1 judicial de la actividad fiscal, implicaba la negación constitucional del derecho.

    En otro orden, la defensa introdujo argumentos tendientes a evidenciar la arbitrariedad del criterio adoptado por el F. de grado en cuanto no consideró acreditados los extremos de la ley 27.304 para que F. pueda acogerse al régimen allí previsto.

    En este sentido, en primer lugar, sostuvo que su defendido no había terminado de deponer y que la decisión del F. de poner fin a su declaración había sido antojadiza. Ello, habría ocasionado un perjuicio a su derecho a ser oído.

    En segundo lugar, afirmó que su defendido, en sus declaraciones, había hecho referencia a delitos conexos con el que se estaba investigando y que éstos no habían sido investigados. En sustento a su posición, sostuvo que el F. de Cámara había valorado los aportes de F. como pertinentes.

    En consecuencia, concluyó que “Como puede apreciarse no existen fundamentos valederos para el apartamiento intempestivo, injustificado y dañoso que efectuó el F., situación entonces que debe corregirse a efectos de no dejar desprotegido a la persona sometida a proceso”.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se declare la inconstitucionalidad por omisión de la ley 27304 y se disponga la homologación del acuerdo celebrado en el marco del artículo 41 ter del Código Penal.

    Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32062662#235863195#20190605154542988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 58814/2017/31/CFC1 Dejó planteada la reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en los arts. 465bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN, la defensa presentó breves notas que glosan a fs. 220/221.

    En su escrito, la defensa solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto a los efectos de resguardar las garantías constitucionales de su defendido y que la resolución apelada importaba una denegación de justicia.

    Superada esta etapa de la que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 222), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. La resolución recurrida resulta equiparable a definitiva toda vez que el recurrente fundamentó suficientemente el agravio que la sentencia le genera a su defendido que podría resultar de insuficiente y/o tardía reparación posterior, al denegar la aplicación del instituto del “arrepentido” introducido por ley 27.304 y, por consiguiente, los beneficios que surgen del artículo primero de la ley citada.

    Asimismo, se encuentra debidamente planteada la cuestión federal, al plantear un supuesto de inconstitucionalidad normativa y la Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32062662#235863195#20190605154542988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 58814/2017/31/CFC1 transgresión al debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su asistido.

    Por ello, se impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final…”

    (consid. 11).

    Por lo demás, están reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 438, 456, 463 y ccdtes. del C.P.N., por lo que corresponde proceder al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte del recurrente.

  7. Para un mejor análisis del presente caso, corresponde resumir los antecedentes procesales del planteo efectuado por el defensor.

    A fs. 55/vta. glosa el acta por medio de la cual el F., Dr. E.J.S., dio cuenta de que en los días 19, 20 y 24 de abril del año 2018, en autos “F., C.M. y otros s/ Asociación Ilícita” (expediente FCB 58814/2017 y FN 36859/2017) se celebró la audiencia prevista por el artículo 41 ter del CP –redacción por ley 27.304- con el imputado C.M.F..

    En esta oportunidad, el F. dejó

    asentado que “…considero que F. no ha aportado elemento de prueba alguno relativa a sujetos con responsabilidad penal igual o mayor que él respecto Fecha de firma: 05/06/2019...

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