Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente FSM 007177/2016/TO01/31/CFC010

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P.-Sala I FSM 7177/2016/TO1/31/CFC10 “GODOY, H.M. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Reg.: 1003/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº

FSM 7177/2016/TO1/31/CFC10, caratulada: “GODOY, H.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de S.M., con fecha 8 de marzo de 2018, resolvió –en lo aquí pertinente-: “PRORROGAR la prisión preventiva de los imputados CÉSAR IVÁN ALMÚA, H.M.G.Y.A.G.M., desde las fechas antes señaladas, por el término de seis meses (artículo 1º y cc de la ley 24.390)” (cfr. fs. 1/10vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la Defensa Pública Oficial de H.M.G. y A.M. dedujo recurso de casación a fs. 12/16 y la defensa particular de C.I.A. dedujo recurso de casación a fs. 17/20, los que fueron concedidos por el a quo a fs. 21/23.

  2. ) Por un lado, la defensa pública oficial encauzó la impugnación en las previsiones del artículo 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación, pues consideró que el decisorio Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A MAHIQUES Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31767960#215687404#20180926135901263 C.F.C.P.-Sala I FSM 7177/2016/TO1/31/CFC10 “GODOY, H.M. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Reg.: 1003/18 en crisis posee una motivación meramente dogmática, lo que equivale a una privación de la debida fundamentación exigida por el art. 123 del código ritual bajo pena de nulidad.

    En relación a la situación de sus asistidos sostuvo que la prórroga del plazo de dos años de detención cautelar previsto en el art. 1º de la ley 24.390 no ha sido correctamente explicada por el tribunal, pues las formulaciones genéricas referidas a la cantidad de cuerpos de la causa (17), la pluralidad de imputados y la cantidad y naturaleza de los delitos reprochados no son suficientes para explicar de qué manera esas referencias aludidas incidieron para que el juzgamiento de los menores involucrados se excediera más de dos años.

    Asimismo, agregó que la arbitrariedad de la decisión recurrida se verifica pues el tribunal oral omitió considerar que sus pupilos revestían al momento de los hechos investigados.

    A este respecto puso de relieve que “…

    surge prístino el interés del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por asegurar al menor un trato diverso al de adultos y la orientación de que todas las agencias del Estado promuevan la mínima intervención sobre su personalidad en desarrollo (CDN, art. 6.2) e incentiven soluciones orientadas a limitar la intervención penal a su respecto, siendo que, en el caso de estimarse imperioso el encarcelamiento del menor, este deberá decidirse Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A MAHIQUES Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31767960#215687404#20180926135901263 C.F.C.P.-Sala I FSM 7177/2016/TO1/31/CFC10 “GODOY, H.M. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Reg.: 1003/18 como último recurso y por el período mínimo necesario, así como limitarse a casos excepciones”

    (fs. 15). Por ello, afirmó que la decisión de prorrogar la prisión preventiva de estos jóvenes en conflicto con la ley penal desatiende los lineamientos fijados por DIDH y las impuestas por el fallo “M., por lo que se impone la inmediata libertad de sus asistidos.

    Por último, destacó que el tribunal a quo omitió analizar la posibilidad de disponer otras medidas de reaseguramiento menos gravosas para sus asistidos.

    Por lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad del auto que determina la prórroga del encierro preventivo que vienen sufriendo G. y M., ordenando la inmediata libertad de los nombrados.

    Formulo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Por su parte, la defensa particular de C.I.A. encauzó la impugnación en las previsiones del artículo 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que la prórroga de la prisión preventiva de su asistido vulnera principios constitucionales tales como el principio de inocencia y de igualdad ante la ley. Alegó que la complejidad de la causa y la extensión de la misma no pueden ser argumentos válidos para prolongar un encarcelamiento anticipado de duración irracional.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A MAHIQUES Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31767960#215687404#20180926135901263 C.F.C.P.-Sala I FSM 7177/2016/TO1/31/CFC10 “GODOY, H.M. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Reg.: 1003/18 Citó doctrina y jurisprudencia en abono de su postura. Hizo reserva del caso federal.

  4. ) En la oportunidad prevista por el art.

    465bis, la defensa presentó breves notas y solicitó

    que se hiciera lugar al recurso interpuesto.

    Asimismo, para el caso de resultar adversa la decision de esta instancia, peticionó la exencion del pago de costas en la instancia por existir razón pausible para litigar.

  5. ) Cumplidas las previsiones del art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos a fs. 36, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y C.A.M..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. ) Que en virtud del alcance que corresponde en el caso otorgar al derecho al recurso previsto en el art. 8.2.h de la C.A.D.H., y en la medida que el remedio procesal en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N., considero que aquél resulta admisible.

  7. ) Dicho esto y previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios expresados por el recurrente, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A MAHIQUES Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31767960#215687404#20180926135901263 C.F.C.P.-Sala I FSM 7177/2016/TO1/31/CFC10 “GODOY, H.M. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Reg.: 1003/18 En primer lugar, conforme lo he afirmado al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº 19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº

    927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº 22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la C.N., 7 y 8 C.A.D.H. y 9 y 14 P.I.D.C. y P.).

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido las razones legítimas que Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A MAHIQUES Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31767960#215687404#20180926135901263 C.F.C.P.-Sala I FSM 7177/2016/TO1/31/CFC10 “GODOY, H.M. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Reg.: 1003/18 pudiesen justificar la prisión preventiva de una persona durante un plazo prolongado. En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción de inocencia y de respeto a la libertad individual.

    Considera la Comisión en su Informe 2/97 que “28. La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo, para justificar la continuación de la prisión preventiva. Además, debe tenerse en cuenta que el peligro de ocultamiento o fuga disminuye a medida que aumenta la duración de la detención, ya que este plazo será computado a efectos del cumplimiento de la pena aplicada en la sentencia. 29. La posibilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y...

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