Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Enero de 2017, expediente CFP 014377/2015/31/CA009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14377/2015/31/CA9 CCCF Sala 2 CFP 14377/2015/31/CA9 “B. S, A. y otros s/procesamiento, p.p y embargo”

Juzgado N° 11 Secretaria N° 21 Buenos Aires, 30 de enero de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las defensas de E. C. G. –Dr. Vicente a fs.

61/3 vta.-, A R.B.L. y L.P.D. –Dr.G.K. a fs.64/72-; A. del V.

S.; J R R R y N. R R –Dr. O.R.S. a fs. 73/4 vta .-; S G M –Dr.

S.O.D. a fs. 75/84-, A C G –Dr. G.M.G. a fs. 85/100- y A B S –Dr. E.P.L. a fs. 101/112- apelaron los puntos dispositivos de la resolución que en fotocopias glosa a fojas 1/58 en donde respectivamente se resuelven las situaciones procesales de sus pupilos. Asimismo se han formulado agravios por la imposición de prisión preventiva a C G, P D, B L, A del V S, N y J R R R.

Finalmente, el señor Defensor Oficial impugnó

por desmesurado, el monto de embargo fijado sobre los bienes de sus dos defendidos.

Cabe señalar que los encartados fueron cautelados, con prisión preventiva, en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o mas personas organizadas para ello, en calidad de coautores y respectivamente se les trabó embargo hasta cubrir la suma de setenta mil pesos –arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ley 23.737-. A.B.S. fue además procesado como autor de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso de guerra en concurso ideal con el delito de encubrimiento, comportamiento que el Instructor hace concursar formalmente con la infracción a la ley de estupefacientes ya citada –arts. 189 bis apartado 2° segundo párrafo y 277 apartado primero inciso c) agravado por el apartado 3° inc. a) ambos del C.P.- .

Fecha de firma: 30/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29314754#170670658#20170130120407753 En esta instancia jurisdiccional, a los fines del artículo 454 del CPPN, las partes presentaron memoria escrita en sustitución de la audiencia fijada a fs. 117, a excepción del señor Defensor Oficial que había solicitado abreviación de plazos, con el consiguiente consentimiento del señor fiscal, y del D.S., a quien se tendrá por desistido del recurso oportunamente articulado en favor de A del V S; J R R R y N R R, por cuanto no hizo presentación alguna –vide constancia fs. 142-.

II- Previo abordar las cuestiones de fondo articuladas por las partes es menester señalar que las objeciones que se han presentado respecto a la fundamentación del auto de fs. 1/58 vta. y la forma de iniciación de la causa, no tienen suficiente entidad para invalidar todo lo actuado.

Así, los vicios que se alegan bajo pretexto de haberse incurrido en una defectuosa y arbitraria motivación de la resolución impugnada tan sólo aparecen como cuestionamientos dirigidos al modo en que se ha ponderado la prueba incorporada al legajo bajo una óptica disímil a la que postulan los presentantes y tendrán adecuada respuesta en el marco de las apelaciones deducidas.

Por otra parte, la pretensión descalificante incoada por el Dr. G. con sustento en que la causa se apoya en una denuncia anónima, también será desechada.

Efectivamente, ésta tuvo su génesis con la presentación de una persona a quien se reservó su identidad –conf. fs. 1 y 2 del ppal.-, luego de lo cual se dio inmediatamente vista al señor fiscal a los fines del art. 180 CPPN, quien formuló el pertinente requerimiento –conf.

fs. 3/4-. En tales términos, la denuncia anoticiando acerca de algunos extremos relativos a modo, tiempo y lugar, es la que posibilitó el emprendimiento y la promoción de un sumario en forma oficiosa por parte del Ministerio Público Fiscal y permitió la realización de diligencias mínimas para corroborar o no la hipótesis ilícita denunciada.

III- Sentado cuanto fuera expuesto y a partir de los datos aportados respecto de H Z y su entorno, entre los que figuraba su ladero “M”, identificado luego como L P D, la investigación se orientó a desentrañar el accionar, durante poco mas de un año, de un grupo de personas que con cierto grado de organización operaban en maniobras de Fecha de firma: 30/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29314754#170670658#20170130120407753 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14377/2015/31/CA9 tráfico de drogas. A fojas 114 el señor Agente fiscal amplío su requerimiento de instrucción respecto de la actuación de G. M Del V.

A raíz del resultado de las tareas de prospección efectuadas y de las numerosas escuchas telefónicas ordenadas por el juez de grado se amplió el ámbito de incumbencias y se logró establecer una serie de vínculos y relaciones entre diversos sujetos que adquirían y proveían droga con la finalidad de reinsertarla en su entorno y obtener ganancias económicas.

A partir de ello, es posible afirmar que la estructura funcionaba en células con sus propios distribuidores y, a su vez, que estaban relacionadas, interactuando entre sí.

Operaban en las Villas 31 bis, 31 y Z. de esta Ciudad, traspasando su influencia hacia otros puntos del interior de la Provincia de Buenos Aires. Lo hacían en la clandestinidad para lo cual se valían de sus propios teléfonos celulares, concertando precios del material prohibido, las cantidades comprometidas y los lugares de entrega.

Utilizaban una especial terminología para encubrir la comercialización de narcótico llamando a la marihuana “tereré” o bien haciendo alusión a “cajas”, “zapatillas”,“equipos”, “lo que tiene olor” o “lo que es para temblar” y utilizaron distintos rodados para llevar a cabo sus actividades.

A lo largo de la encuesta se advirtió que sus principales actores cambiaron reiteradamente, y en forma sucesiva, de abonado telefónico, justamente para...

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