Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Julio de 2014, expediente FRO 043000021/2006/31

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000021/2006/31/CA15 Rosario, 25 de julio de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente FRO 43000021/2006/31/CA15 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de L., E.A. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad e imposición de tortura”, y sus acumulados FRO 43000021/2006/32/CA16, 17 y 18 (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario) del que resulta que:

El juez federal subrogante Dr. C.V.B. dispuso por resolución T. 102 Nº 13/2014 (fs. 1/8) prorrogar por el plazo de un año la prisión preventiva de E.A.L., de conformidad con lo establecido por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430, elevando a esta instancia copia del decisorio pertinente a los fines previstos por la última parte del artículo 1º de ese texto legal.

De igual modo procedió el juez Dr. M.B. por resolución de fecha 07-05-2014 (fs. 12/19) al extender por el plazo de un año la prisión preventiva de L.P.C..

Contra dichos decisorios interpuso recurso de apelación el defensor ad hoc de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la Unidad de Letrados Móviles, Dr. J.A.T. por sus asistidos L. y C. (fojas 23/59).

Recibidas las actuaciones, se ordenó agregarlas a este legajo con el objeto de dictar un único pronunciamiento y se hizo saber a las partes la integración del tribunal (fs. 66). Designada audiencia para informar oralmente (fs.

67), las partes optaron por la modalidad escrita –conforme al punto III de la Acordada nº 166/11 de esta Cámara- (fs. 68/69 y 70 vta.). A fojas 71/72 el F. General Dr. C.P. acompañó la minuta sustitutiva del informe in voce, haciéndolo el defensor al momento de formular la opción, quedando los presentes en estado de resolver (fojas 73).

Y Considerando que:

  1. ) A. al tratamiento de los recursos, interesa precisar que la ley 24.390 establece un sistema atinente a la duración de la prisión preventiva, las eventuales prórrogas que pueden disponerse y el control que ministerio legis corresponde a las Cámaras de Apelaciones, pero no incluye la posibilidad de que la defensa apele la decisión de prolongar el encierro cautelar sino, solamente, que la Fiscalía recurra la decisión que deniegue ese alongamiento.

    No obstante, conforme a la jurisprudencia mayoritaria, este Tribunal ha admitido la posibilidad de apelación por esa parte con base en el régimen general de recursos del CPPN, en razón de que resoluciones de esa clase son posible causa de gravamen irreparable en tanto afectan la libertad de las personas. Por tal motivo, en los casos en que resultó factible, por no haberse expedido aún en los términos del citado Art. 1° de la ley 24.390 cuando se radicaron las apelaciones citadas, se acumularon las actuaciones para dictar un fallo único comprensivo de todos los aspectos de la situación.

  2. ) Al apelar, el Dr. T. entiende que la resolución exhibe patentes rasgos de arbitrariedad por falta de fundamentación, lo que habilita a descalificarla como acto jurisdiccional...

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