Legajo Nº 31 - DENUNCIANTE: TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA PROCESADO: ORELLANA CONDO, OLGA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | CFP 002613/2012/31/CFC001 |
Fecha | 07 Julio 2015 |
Número de registro | 133651356 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2613/2012/31/CFC1 Reg. N.. 1308/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 (siete) días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.
Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 2233/2237 vta., caratulada: “O.C., O. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:
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Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, mediante la sentencia del 11 de febrero de 2014 (fs. 1320/1321 vta.), resolvió confirmar la resolución obrante a fs. 1283/1288, en cuanto dispuso los sobreseimientos de O.O.C., E.M.C.C., H.O., J.V.O.C., P.A., V.R.P.C. y Myoung Lee (art. 336, inc. 2º, del C.P.P.N.).
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Que contra dicha sentencia, la doctora E.A. de Silva, en su carácter de F. General Adjunta ante la citada Cámara (en adelante, “C.N.A.C.C.F.”), interpuso recurso de casación (fs.
2233/2237 vta.), el cual fue concedido por el “a quo”
(fs. 2241/vta.) y mantenido en esta instancia por el F. General ante esta Cámara (en adelante, “C.F.C.P.”), doctor R.O.P. (fs. 2284 y 2286).
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Que el Ministerio Público Fiscal encauzó
su recurso, con invocación de los dos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.
La impugnante centró su crítica en dos ejes argumentales. Por un lado, adujo que la resolución recurrida viola los principios contenidos en los arts. 123 y 404, inc. 2º, del C.P.P.N., en cuanto exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con relación a las circunstancias comprobadas de la Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA causa, violando así la garantía de la defensa en juicio, que también ampara al Ministerio Público (art. 120 de la C.N.). Acotó que dicha circunstancia configura un supuesto de nulidad absoluta.
Al respecto, la impugnante señaló que, en los tres talleres investigados en autos, los trabajadores mantenían una relación llena de irregularidades, tales como la ausencia de cargas sociales, seguro contra riesgos -situación que ubica a la relación laboral en el “mercado negro de trabajo”-, en condiciones indignas de trabajo y reducidos a una situación de servidumbre por parte de los imputados (cfr. art. 140 del C.P.).
Por otro lado, alegó que el “a quo” omitió el estudio de la infracción al art. 117 de la Ley 25.871 (Ley de Migraciones), lo que comporta un vicio “in iudicando”.
Desde dicha perspectiva, explicó que se acreditó la existencia de tres talleres textiles en evidente infracción a la legislación municipal y de las condiciones a las que eran sometidos quienes cumplían tareas laborales (“mercado negro de trabajo”, por ausencia de cargas sociales y de seguros).
Señaló que el delito del citado art. 117 se vé configurado teniendo en cuenta los informes elaborados por la Dirección Nacional de Migraciones donde se advierte la situación irregular de varios de los trabajadores; todo lo cual permite afirmar que la ilegalidad de los inmigrantes era parte indispensable de la conformación comercial.
Por otra parte, la recurrente manifestó que el “a quo” nada dijo acerca de la intimación cursada a las distintas defensas de los imputados para que aporten datos de los trabajadores encontrados al momento de ser allanados los talleres textiles, es decir que de prosperar la postura del sentenciante, no sólo quedarían impunes sino que además podrían continuar utilizando su misma plantilla de Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2613/2012/31/CFC1 trabajadores ilegales, al no contar la presente con datos de los mismos.
Como corolario de lo antes reseñado, sostuvo que la resolución cuestionada, por un lado, incurre en un erróneo análisis de la prueba regularmente incorporada a la causa y, por otro lado, que interpreta erróneamente el art. 117 de la Ley 25.871 e incumple con las previsiones de los arts. 123 y 404 del C.P.P.N. para su dictado.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
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Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Penal de la Nación, se presentó la doctora L.B.P., ejerciendo la defensa técnica H.O., quien solicitó el rechazo del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, con fundamento en que se pretende la revisión de cuestiones de hecho y prueba a partir de una mera discrepancia con el modo en que fue resuelta la cuestión debatida. Hizo reserva del caso federal para el hipotético caso de que esta C.F.C.P. resuelva en sentido opuesto al propuesto por esa parte (fs.
2291/2293).
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Que superada la etapa prevista por los arts. 465 –último párrafo- y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 2299), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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El abordaje del caso en examen torna pertinente efectuar una reseña de las circunstancias procesales relevantes; en particular, de las distintas intervenciones que tuvieron la magistrada de primera instancia y el “a quo”, en torno a la definición de la situación procesal de los imputados Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA en autos. Dicho marco contextual resulta de trascendencia para el estudio del cuestionamiento formulado por el Ministerio Público Fiscal al sobreseimiento confirmado por los sentenciantes de grado.
Las presentes actuaciones se iniciaron el 16 de marzo de 2012, con motivo de la denuncia formulada por un testigo de identidad reservada (arts. 6, inc.
‘i’, y 8 de la Ley 26.364), quien, en lo sustancial, habría dado cuenta a personal de la Policía Federal Argentina de haber trabajado con cama adentro, como costurero en un taller textil, durante extensas jornadas laborales (de 7:00 a 24:00 hs.), sin días francos, junto con otras once (11) personas en idénticas circunstancias, quienes producirían un total de tres mil (3.000) pantalones de jeans, con indicación del nombre de la marca comercial y los datos de los locales donde se venderían. El denunciante también habría manifestado las llaves de la puerta de acceso al lugar solo las tenían los dueños, “E. y O.”. Y, finalmente, que lo empleados de origen boliviano viajaban al país en micros contratados por los referidos dueños, quienes los iban a buscar a la estación de Liniers al momento de su arribo.
A partir de dicha denuncia, se desplegaron tareas de inteligencia para constatar su contenido y, en función de los hallazgos obtenidos, se realizaron allanamientos a tres talleres textiles (Chivilcoy 585, Campana 712 y M. 2860), un local comercial (Bogotá 3232) y dos viviendas particulares (Morón 2858 y Bacacay 2610), todos situados en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Oportunamente, se indagó a los imputados y, al momento de resolver su situación procesal, con fecha 10 de septiembre de 2012, la jueza de primera instancia a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, doctora M.S. de Cubría, resolvió decretar el procesamiento con Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2613/2012/31/CFC1 embargo respecto de O.O.C., E.M.C.C., H.O., J.V.O.C., P.A., V.R.P.C. y L.M.H., todos como autores ‘prima facie’ responsables del delito previsto en el art.
140 del C.P., en concurso ideal con el del art. 117 de la Ley 25.871 (art. 306 del C.P.P.N., cfr. fs.
1057/1084 vta.).
Para así decidir, tuvo por acreditado que en el domicilio de Chivilcoy 585 de esta ciudad funcionaba un taller textil en el que, en condiciones indignas, personas de diversos sexos y edades prestaban funciones laborales, y algunas de las cuales, a su vez, también vivían allí. Asimismo tuvo por probado -con el grado de certeza exigido en esta etapa procesal- que tanto O.O.C. como E.M.C.C., se encontraban a cargo del taller textil en el más amplio sentido de dominio, tanto en lo referente a la recepción y/o selección de los trabajadores, la organización horaria, los pagos ofrecidos y efectuados, el horario de descanso y almuerzo, como así también las posibilidades de egreso del inmueble.
Señaló que, de las actas que dan cuenta del allanamiento practicado sobre el aludido domicilio (fs. 210/224), surge que había diez (10) personas mayores de edad, máquinas de coser, cantidades de tela, prendas en confección, colchones, camas de una y dos plazas y una heladera de uso común. Por otro lado, tuvo en cuenta que en aquéllas se dejó
constancia del estado precario de las instalaciones en general, lo cual encuentra respaldo en el acta de registro labrada en el lugar, en las vistas fotográficas y en el informe de las profesionales de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas de Delito de Trata de Personas, como así...
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