Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Noviembre de 2018, expediente FSA 076000151/2012/TO01/39/30/CFC049

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/39/30/CFC49 Registro Nro. 1825/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/18 vta. en la presente causa FSA 76000151/2012/TO1/39/30/CFC49 del registro de esta Sala, caratulada: "GUTIÉRREZ, C.A. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 7 de septiembre de 2018, resolvió:

    1º) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de C.A.G. por el plazo de seis (6)

    meses a partir del día 16 de septiembre del corriente año

    (cfr. fs. 22/28 vta.).

    II. Contra dicho pronunciamiento, el defensor público oficial, doctor M.F.G.P., interpuso recurso de casación a fs. 1/18 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 19.

    III. La parte impugnante invocó los dos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de postular la admisibilidad del recurso, la parte recurrente mencionó que los argumentos utilizados por el a quo para prorrogar la prisión preventiva resultan imprecisos, vagos y abstractos y a su vez genera una violación de los plazos máximos establecidos por la ley para la prisión preventiva.

    En ese sentido, la defensa se agravió de que la resolución impugnada adolece de graves defectos de fundamentación toda vez que en forma genérica expresa cuestiones que no podrían configurarse en el caso de G..

    Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.S.R., Prosecretario Administrativo Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32686497#221935755#20181123111942490 Asimismo, señaló que la nueva prórroga de prisión preventiva del imputado se aplicó sin valorar su situación particular.

    La defensa mencionó que el tribunal se apartó

    del principio de legalidad en materia penal (art. 18 de la C.N.). En ese orden señaló que resultan arbitrarios los argumentos vertidos por el Tribunal para el mantenimiento de la detención cautelar.

    A su vez, la recurrente sostuvo que fundar la prórroga en la naturaleza de la imputación delictiva constituye una falacia de atinencia, toda vez que la sola circunstancia del compromiso asumido por la República Argentina de perseguir y castigar delitos de lesa humanidad, no deriva la necesidad de mantener detenido a G..

    En ese sentido, sostuvo que el tribunal no ha comprobado efectiva y concretamente respecto de su asistido la existencia de circunstancias que determinen la necesidad de una nueva prórroga de su detención cautelar.

    A lo expuesto, la defensa agregó que los magistrados de la instancia anterior se apartaron de manera arbitraria de los antecedentes de la causa y de la conducta demostrada por el imputado, esto es, su permanente sometimiento a la justicia y acatamiento de las obligaciones impuestas en todo momento, para fundar un supuesto riesgo de fuga en antecedentes de personas indeterminables y distintas a él vulnerándose, asimismo, el principio de inocencia y personalidad de la pena.

    En cuanto a la obligación del Estado de investigar y juzgar delitos cometidos en el territorio nacional, la asistencia técnica sostuvo que las garantías constitucionales –como el estado de inocencia— deben prevalecer por encima de toda otra obligación estatal pues se encuentra íntimamente relacionado con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al individuo frente al poder estatal.

    Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.S.R., Prosecretario Administrativo Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32686497#221935755#20181123111942490 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000151/2012/TO1/39/30/CFC49 Finalmente, consideró que en la resolución impugnada, los magistrados no tuvieron en cuenta la condición de adulto mayor de su defendido, desatendiendo así la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR