Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Junio de 2015, expediente CFP 017147/2008/30/CFC002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17147/2008/30/CFC2 REGISTRO NRO. 1130/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 587/619 de la presente causa N.. CFP 17147/2008/30/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “Á., G. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en el Expte. N.. 17147/2008/30 de su registro, con fecha 29 de agosto de 2013, resolvió, en cuanto aquí interesa: “

  2. REVOCAR los puntos dispositivos I a XXIV del resolutorio que en copia obra a fs. 1/74, en cuanto decretaron el procesamiento y embargo de S.G.M., S.A.O., I.I. de Jesús, C.J.F., J.D.F.G., E.Á.R., G.F.C.E., L.G.L., J.F.B., G.R.M., G.A.Á. y A.V.D., y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de los nombrados, de conformidad con lo indicado en el apartado V de los considerandos y con las previsiones del art. 336, inc. 4º C.P.P.N., dejando constancia que la sustanciación del presente legajo en nada afecta el buen nombre y honor del que gozaren.

  3. REVOCAR el punto dispositivo XXXV del resolutorio que en copia obra a fs. 1/74, en cuanto decretó el embargo de las firmas ‘Deal Sociedad de Bolsa S.A.’ y ‘Cooperativa de Vivienda, Crédito y Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Consumo Mediterránea Ltda., correspondiendo hacer extensivo este temperamento respecto de las restantes empresas cauteladas, de conformidad con lo señalado en el literal c) del considerando V del resolutorio (art.

    441 y 518 del CPPN)” (cfr. fs. 556/568 vta.).

  4. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el querellante J.A.S., en su carácter de Presidente de la Unidad de Administración Financiera, con el patrocinio letrado de los doctores M.N.Q. y C.J.C. (cfr. fs. 587/619), el que fue concedido (cfr. fs. 627/627 vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 666).

  5. Que el recurrente motivó su impugnación en los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. Con sustento en el inciso 1º, alegó la errónea aplicación del art. 278, inc. 1º, apartado “a”

    del C.P. “en lo referente al elemento subjetivo de dicho tipo penal” (cfr. fs. 587 vta.); y por la vía del inciso 2º de la norma adjetiva citada, indicó que la resolución recurrida resulta arbitraria.

    Comenzó efectuando un relato de los hechos de la causa, señalando que la presente es una derivación de la causa N.. 17.120/2008 caratulada “Accolade Pool s/defraudación por administración fraudulenta”, iniciada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas por presuntas irregularidades en el curso de un sumario del ex Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Afirmó que el 25 de octubre de 2007 se emitió la Resolución Nº 200 dictada por el entonces subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial, en representación de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, en el que se ordenó

    la transferencia del dinero desde la Tesorería General de la Nación a las cuentas bancarias de J.R.P., D.A.M. y J.E.R., por un total de cincuenta y tres millones novecientos sesenta y tres mil ciento doce pesos con cincuenta centavos ($53.963.112,50), “cuando el Estado Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17147/2008/30/CFC2 se encontraba en inmejorable posición para no hacerlo, es decir que, encontrándose en posición para negociar nada lo presionaba a desprenderse de la suma de más de cincuenta millones de pesos, cuando además podían plantearse objeciones a dicho pago” (cfr. fs. 591).

    Agregó que la suma transferida se distribuyó

    de la siguiente manera: J.R.P. recibió $39.393.072,12; J.E.R. recibió $9.173.729,12 y D.A.M. $5.396.311,25; y que una vez percibido el dinero, M. libró cheques a favor de “Avincor S.A.” y R. a favor de “Compañía Donatel S.A.”, los cuales fueron convertidos en efectivo por los representantes de éstas. Explicó que “de este modo, los fondos que habían sido fraccionados fueron luego reunidos nuevamente en efectivo con el auxilio de diferentes personas jurídicas, en operaciones carentes de propósito comercial. Posteriormente, algunos de los cartulares fueron depositados directamente por las firmas que los cambiaron, mientras que otros circularon a través de distintas personas antes de que se efectuara el depósito” (cfr. fs. 591 vta.).

    Indicó que las conductas atribuidas a los imputados que han sido sobreseídos en la decisión que se impugna, consiste en haber participado, en su carácter de apoderados, directores o presidentes de las entidades que representaban, de las maniobras realizadas a efectos de dar apariencia de lícito al dinero que surge de los cheques antes referidos, sin una relación comercial que motive a ello. Agregó que en algunos casos las entidades no funcionaban en los domicilios denunciados, y destacó que “los fondos que legitimaron estas personas no provinieron directamente de cuentas públicas” (cfr. fs. 593 vta.).

    A continuación, expuso los fundamentos del recurso. En primer término, se refirió al argumento expuesto por el a quo en punto a la presunción de legitimidad de la Resolución Nro. 200. Al respecto, señaló el recurrente que “la presunción de legitimidad Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de un acto administrativo de ninguna manera puede beneficiar a los cobradores de esas sumas dinerarias inmensas como P., M. y R., y toda la cadena subsiguiente de depósitos y cheques, porque en relación a ellos ya no es el Estado (a través de un acto administrativo) sino que los fondos provienen de los Sres. P., M. y R., por lo que los actos de éstos no gozan de legitimidad”. Agregó

    que “aquellas personas que legitimaron los fondos provenientes de los ilícitos cometidos por estos, conocieron certeramente los grandes montos transferidos y que el perfil de Pallavicino, M. y R. no era concordante con estas transacciones”

    (cfr. fs. 601 vta.).

    Afirmó que la presunción de legitimidad “también cae por tierra, atento que la maniobra que le dio origen es una fabulosa estafa a la administración pública” y que por ello “no puede neutralizar las consecuencias de ésta ni los cobradores pueden beneficiarse de ella” pues “de lo contrario, prácticamente se deroga la posibilidad de perseguir por Lavado de Activos a pagos fraudulentos del Estado o maniobras vinculadas con algún acto administrativo porque siempre tendrán la presunción de legitimidad”

    (cfr. fs. 602).

    Respecto del argumento esgrimido por la Cámara a quo en relación a que el dinero transferido ingresó en cuentas de bancos reconocidos, indicó la querella que “suponer que el dinero tendría origen lícito por su bancarización en ‘entidades financieras con reconocida trayectoria en el mercado financiero’

    es desconocer o querer omitir que justamente la maniobra de lavado de activos necesita de un circuito normal, corriente y conocido para lograr su cometido”

    (cfr. fs. 602 vta.). Destacó que “las sumas transferidas a los Sres. P., M. y R. no fue reportada a esta UIF por el BBVA Banco Francés S.A. y el Banco HSBC, por tratarse de operaciones inusuales o sospechosas de lavado de Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17147/2008/30/CFC2 activos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 inciso b. de la Ley Nº 25.246 (vigente al momento de los hechos) y en la Resolución UIF Nº 2/02 modificada por la Resolución UIF Nº 2/07”, y que por ello se sustanció un procedimiento sumarial en el que se aplicó una sanción a dicho Banco.

    Como segundo motivo de agravio, el recurrente se refirió al elemento subjetivo del art. 278 inciso 1º apartado “a” del C.P. y señaló que el delito admite el dolo eventual aùn cuando en el caso los imputados actuaron con dolo directo.

    Afirmó que “no se requiere que el sujeto activo haya tenido la certeza de la procedencia ilícita del dinero o de los bienes involucrados en la maniobra, ya que ello no constituye un elemento exigido por el código para la punibilidad de la conducta”; que “bastará con que el agente haya dudado o sospechado con base seria acerca del origen ilícito de los bienes para tener por satisfecho el requisito cognoscitivo, lo que equivale a admitir el dolo eventual en este aspecto”, y que “el conocimiento se equipara, en tal sentido, al hecho de que el sujeto tenga conciencia o advertencia de la procedencia delictiva de los bienes; que se presente como probable esa circunstancia” (cfr. fs. 604 vta./605).

    Con cita de doctrina, el recurrente sostuvo que no es necesario que el lavador “conozca la secuencia de cambios que el bien pudo haber sufrido en anteriores maniobras”, en tanto “el tipo de lavado ha pretendido relevar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR