Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Marzo de 2017, expediente CFP 004995/2014/30/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4995/2014/30/CA2 CCCF -Sala I-

CFP 4995/14/30/CA2 “Segura, L.M. y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzgado nro. 1 -Secretaría nro. 1 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El D.E.R.F. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.M.A.M., A.F., J.M.C., P.M.P., L.M.S., R.A.S., M.Á.S., J.L.me, C.A.P., E.S., R.M.R. y J.G.M., contra el auto obrante en copias a fs. 1/171 del incidente a través del cual la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional en los Criminal y Correccional Federal nro. 1, Secretaría nro. 1, dispuso el procesamiento de los nombrados.

    Las asistencias letradas de J.M.A.M., A.F., J.M.C. y P.M.P. impugnaron el mentado pronunciamiento en tanto ordenó el procesamiento de los sindicados “…por considerarlos ´prima facie´

    autores del delito de violación de los deberes de funcionario público…” (artículos 248 y 45 del C.P.).

    Por su parte, las defensas de L.M.S., R.A.S., M.Á.S., J.L.me, C.A.P., E.S. y R.M.R. recurrieron el auto citado en tanto decretó sus respectivos procesamientos en orden al “…delito de administración fraudulenta agravada por Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28681079#173547634#20170309135824721 haberse cometido en perjuicio de una administración pública (artículos 173 inciso 7° en función del artículo 174, inc 5°…” -con carácter de autor al primero de los nombrados y de partícipes necesarios a los restantes seis-.

    Por último, la defensa de J.G.M. impugnó el resolutorio en crisis en tanto decretó su procesamiento “…

    por considerarlo ´prima facie´ autor del delito de peculado (artículo 261 y 45 del C.P., y artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).”

  2. Síntesis de la hipótesis delictiva.

    De acuerdo con las afirmaciones realizadas por la Jueza en su pronunciamiento de mérito, se encontraría probado en los términos del artículo 306 del C.P.P.N. que parte de los fondos destinados por el Estado Nacional al programa -a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación- denominado “Fútbol Para Todos”, no habrían sido destinados al cumplimiento de los fines establecidos en los Acuerdos que le dieron forma. El dinero que el Estado pagó a la Asociación del Fútbol Argentino -AFA- en cumplimiento de los contratos suscriptos entre agosto de 2009 y diciembre de 2015, en vez de distribuirse entre los clubes que la conformaban, era sometido a diversas operaciones financieras fraudulentas que terminaban por desviarlos hacia entidades que no se relacionaban con el fútbol argentino o que, en su defecto, no se asociaban a los propósitos tenidos en cuenta por el Estado a la hora de impulsar la inversión.

    Sobre la base de esa hipótesis general, consideró

    que correspondía asignar responsabilidad penal a los funcionarios públicos que, a pesar de cargar con el deber de controlar el destino de los fondos públicos invertidos en el marco del Programa, omitieron diseñar un sistema capaz de evitar que las autoridades de AFA lo malversaran. A su vez, atendiendo a que las sumas de dinero en cuestión -antes de ser irregularmente desviadas- ingresaban al patrimonio de la AFA, concluyó que también incumbía imputarles a las autoridades de aquella institución maniobras compatibles con la Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28681079#173547634#20170309135824721 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4995/2014/30/CA2 administración fraudulenta, cometida en detrimento de los intereses de la propia Asociación y de la Administración Pública.

    Paralelamente, en lo que refiere a las gestiones realizadas en el marco de la explotación del programa “Fútbol Para todos” -FPT-, la Jueza de grado afirmó que el Coordinador del mentado proyecto había pagado a la AFA sumas de dinero que no se condecían con los derechos y obligaciones asumidas en el acuerdo correspondiente, malversando, de ese modo, caudales públicos cuya administración, percepción y custodia le habían sido asignados en función de su cargo. Al evaluar lo obrado en esa oficina, también concluyó que su autoridad máxima había omitido reclamar regularmente el cobro de créditos que favorecían al Estado Nacional, conforme surgía de la normativa que informaba los deberes específicos del organismo.

Hechos

Acuerdo asociativo y sus adendas El día 20 de agosto de 2009, la Asociación del Fútbol Argentino -representada por J.H.G. y R.A.S.- y la Jefatura de Gabinete de Ministros -representada por el Dr. A.D.F.- signaron un acuerdo denominado “Contrato de Asociación para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita”.

  1. El contrato define su objeto en los siguientes términos (cláusula primera):

Con la finalidad de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República, y bajo los términos y condiciones de este Contrato, AFA en su carácter de único titular, cede en forma exclusiva a JGM -con la única limitación de las normas de orden público- y con la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28681079#173547634#20170309135824721 encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por AFA durante la vigencia de este acuerdo. Los derechos cedidos incluyen los de transmisión para la explotación comercial de los encuentros de fútbol correspondientes a los campeonatos que AFA realiza actualmente u organice en el futuro, en cualquiera de sus divisiones, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, ya sea por medio de la señal LS 82 TV CANAL y su red de repetidoras de televisión abierta terrestre, sistema de televisión por cable, satelital y cualquier otra forma o sistema de comunicación electrónica o de transmisión creado o a crearse, incluyendo pero no limitado a televisión cerrada, televisión abierta terrestre, televisión interactiva, Internet -tanto para imágenes televisivas o señal de audio-, telefonía fija, celular y satelital, video stream, medios interactivos, y otros. Se encuentran expresamente incluidos los derechos sobre las imágenes correspondientes a todos los partidos que definan descensos, promoción, ganadores del torneo, campeón, desempate, liguillas, partidos clasificatorios para otros torneos, incluidos los de las categorías profesionales Primera B Nacional y Primera B Metropolitana, cuya vigencia comenzará cuando se encuentren extinguidos por cualquier causa el o los convenios vigentes.

A su vez, establece su “carácter asociativo”

en base al siguiente pacto (cláusula tercera):

Este acuerdo tiene carácter asociativo, aportando AFA sus derechos originarios y JGM, a través de SNMP SE, su estructura organizacional para transmitir los eventos y comercialización por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y secundarios.

La JGM deberá abonar a AFA el 50% de las sumas totales netas percibidas por JGM resultantes de la comercialización. Dichas sumas se entienden como netas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto. Por lo tanto, dichos impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28681079#173547634#20170309135824721 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4995/2014/30/CA2 tributo o gasto -en su caso- estarán a cargo de quien corresponda, siendo el único responsable de su cumplimiento, debiendo entregar los comprobantes respaldatorios del ingreso a la AFA.

Sin perjuicio de ello, las partes fijan en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000) el ingreso mínimo anual garantizado, más el ajuste previsto en la Cláusula Octava en caso de corresponder, el que será abonado íntegramente por JGM a AFA de la siguiente forma:

Para el primer año de vigencia del contrato, a fines de asegurar el inicio del Torneo Apertura 2009 y atento a la situación económica que atraviesan las entidades deportivas entre las que se distribuyen las sumas generadas por la televisación de los encuentros, JGM adelantará a AFA el mínimo anual garantizado, de la siguiente forma: a) PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), mediante transferencia en el día al BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LIMITADO, Sucursal 218, Cuenta Corriente 1/6, ASOCIACION FUTBOL ARGENTINO, CBU 19102182-

55021800000164, sirviendo el presente de suficiente recibo; b)

PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000), en once cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento cada cuota los días quince (15) de cada mes, operando la primera el día 15 de septiembre de 2009.

Para los siguientes años de vigencia del contrato: JGM abonará a AFA el importe previsto el tercer párrafo de esta cláusula en doce cuotas iguales, mensuales consecutivas de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) cada una, con vencimiento los días quince (15) de cada mes.

Una vez que JGM obtenga otra suma igual al ingreso mínimo anual que se garantiza a AFA, el excedente será

distribuido por mitades, acordando las partes que la AFA destinará

su 50% excedente a los clubes afiliados a la misma...

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