Legajo Nº 30 - IMPUTADO: PEÑA, ARIEL ADRIAN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 08 Marzo 2023 |
Número de expediente | FRE 004076/2021/30/CA010 |
Número de registro | 8546 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
VISTO:
Y
El presente expediente registro Nº FRE 4076/2021/30/CA10, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: PEÑA, A.A.; OBREGÓN,
C.R.N., J.D. Y OTROS POR ABUSO DE
AUTORIDAD Y VIOLACIÓN A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO,
EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS
, proveniente del Juzgado Federal
Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por las Defensas técnicas de los encartados, todos contra la decisión
interlocutoria mediante la cual la Jueza a quo dispuso dictar auto de procesamiento con
prisión preventiva respecto de A.A.P., por los delitos de asociación ilícita en
carácter de jefe (art. 210 CP), tráfico de estupefacientes (en las modalidades de comercio y
distribución) doblemente agravado por ser funcionario público y por la intervención de tres
o más personas (arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “b” y “d” de la Ley 23.737), abuso de autoridad e
incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal, en
adelante CP), extorsión (art. 168 CP) y falsedad ideológica (art. 293 CP), todos ellos en
concurso real entre sí y en calidad de autor; y en relación a C.R.O.,
H.M.L., J.D.N., R.M.B., Patricia
Elizabeth Giménez, A.A.A. y E.G.A. como coautores
de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembros (art. 210 CP), tráfico de
estupefacientes (en las modalidades de comercio y distribución) doblemente agravado por
ser funcionario público y por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. “c” y 11
incs. “b” y “d” de la Ley 23.737), abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de
funcionario público (art. 248 CP) y falsedad ideológica (art. 293 CP), todos ellos en
concurso real entre sí, morigerando la detención cautelar de todos los nombrados bajo la
modalidad de detención domiciliaria (art. 210 inc. “j” del CPPF) y trabando embargo sobre
sus bienes.
2. Para así decidir, la Jueza tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se
iniciaron a raíz del requerimiento de instrucción presentado por la Fiscalía Federal en fecha
30/09/2021, a través del cual se formalizó una investigación que se venía llevando a cabo
por dicho organismo y la Procuraduría de Narcocriminalidad del Ministerio Público Fiscal
de la Nación, con asistencia de la Unidad de Investigación de Delitos Complejos y
Procedimientos Judiciales “S.P.” de Gendarmería Nacional.
Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
37305521#357922825#20230308094434329
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Ello, a efectos de dilucidar la posible comisión de delitos previstos en la Ley
23.737 y determinar la existencia, circunstancias y responsabilidades de un grupo de
personas (miembros de fuerzas de seguridad y del Poder Judicial) que integrarían una
presunta organización criminal, según los datos aportados por una persona que fue
registrada como «informante Nº 101».
Dicho informante mencionó la existencia de una estructura delictiva dedicada
entre otras actividades a la comercialización de estupefacientes, la que se encontraba
encabezada por el Ayudante Fiscal de la Fiscalía Antidrogas Nº 1 y Nº 2 de la provincia del
Chaco, A.A.P., complementándose con agentes de distintas fuerzas policiales y
de seguridad (Policía Provincial, Policía Federal y Gendarmería Nacional), así como por
comerciantes de narcóticos de diversas zonas de esta provincia (esencialmente, C.,
Miraflores, Tres Isletas), quienes operarían bajo la coordinación del nombrado.
Así, destacó que los integrantes de la referida organización llevaban a cabo
procedimientos judiciales fraguados, pues incautaban sólo parte del material estupefaciente
encontrado, sustrayendo el resto que no era consignado en las actas respectivas, para luego
ubicarlo en el mercado ilícito a través de revendedores que trabajarían bajo sus órdenes. En
algunos casos, según lo declarara el citado informante, los funcionarios forzarían a los
vendedores del material prohibido para que trabajen para ellos, bajo amenaza de ser
investigados y/o detenidos.
Señaló la jueza que otra modalidad para abastecerse de estupefacientes consistiría
en simular procedimientos utilizando uno de sus vendedores de drogas, quienes oficiaban
como presuntos compradores y se contactaban con revendedores ajenos a la organización,
dando aviso a P. al momento de concretar la operación. Así, el nombrado junto al
personal de la prevención efectuaba la interceptación de los narcóticos y se apoderaba de
parte de los mismos.
Destacó también que para poder trasladar la droga sustraída, P. les colocaba
rótulos de secuestro simulando una incautación legal, evitando así ser sometido a controles
de ruta por parte del personal de alguna fuerza de seguridad ajena a su injerencia. Agregó
que también se abastecerían de grandes cantidades de estupefaciente por medio de
proveedores directos, haciendo referencia a una persona no identificada que viviría en
Formosa, la que utilizaría la zona portuaria a orillas del R.B. como lugar de
intercambio.
Finalmente indicó que a través de otro sujeto –de quien no aportó datos de
identificación, salvo que sería de contextura robusta que se desplazaría en un vehículo
Ford Eco Sport verde, dominio IGP807, también llevaría a cabo entregas de material ilícito
en un campo ubicado en Ruta Nº 95, altura Km. 1218 de la localidad de C., el cual
sería retirado por P. y/o B.Q..
Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
En cuanto a la modalidad de narcomenudeo que realizarían otros miembros de la
organización, el informante declaró que si no cumplían con la venta de droga que P.
facilitaba, o si bien no le prestaban la colaboración necesaria para eliminar a otros
vendedores (eventuales competidores) que no eran parte de su organización, eran
amenazados por el mismo con ser investigados y/o detenidos.
En ese marco, la Magistrada de anterior grado hizo referencia a los elementos de
convicción incorporados a lo largo de la investigación, principalmente informes técnicos,
intervenciones telefónicas, resultado de allanamientos, testimoniales, imágenes de
geolocalización, etc., circunscribiendo la actividad de dicha organización a varios
procedimientos desarrollados en la provincia del Chaco, a saber: a) procedimiento en la
gruta de “San Expedito” del 17/05/2021; b) procedimiento en Pampa del Indio de fecha
27/06/2021; c) procedimiento en el Paraje Las Bravas de fecha 14/07/2021; d)
procedimientos de fechas 10 de junio de 2021 (en el marco del Expte. Nº FRE 2526/2021)
y e) del 16 del referido mes y año (Paraje Invernadero); f) procedimiento en Tres Isletas.
En tal sentido, luego de determinar los hechos y valorar a su respecto la prueba
reunida a esta altura del proceso, la Juzgadora consideró acreditada la materialidad de los
ilícitos atribuidos a cada uno de los imputados en autos, y resolvió procesar a los
nombrados en orden a los delitos más arriba consignados, decisorio a cuya lectura hacemos
remisión en honor a la brevedad.
-
Contra dicha resolución las Defensas técnicas de los encausados deducen
recuro de apelación.
-
El Dr. G.C.V., en ejercicio de la defensa del imputado Héctor
Mateo López, alega –en lo medular arbitrariedad y fundamentación aparente del
resolutorio recurrido, en términos del art. 123 del CPPN. Ello, bajo el entendimiento de que
no se pudo corroborar en autos la intervención de su asistido en los hechos denunciados,
afirmando que la Jueza a quo efectuó una valoración parcial y arbitraria de la prueba, así
como también de las calificaciones legales y participación atribuida a su defendido.
En tal sentido, afirma que no se pudo comprobar que L. haya tenido algún tipo
de vínculo con los supuestos proveedores del material estupefaciente, así como tampoco
intervención en procedimientos supuestamente fraguados. Agrega que en el allanamiento
efectuado en el domicilio de su asistido no se incautaron elementos de interés.
Cuestiona la prisión preventiva dispuesta contra L., ya que –afirma– aun
estando bajo el régimen de arresto domiciliario (art. 210 inc. “j” del CPPF), no se dan los
presupuestos que habilitan la aplicación de la medida cautelar gravosa escogida,
evidenciándose una sobreestimación del riesgo de fuga y una disminución objetiva del
peligro de entorpecimiento de la pesquisa, por lo que la cautelar dispuesta constituye –a su
Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
juicio un verdadero adelantamiento de pena. Solicita se disponga la inmediata libertad de
su defendido.
Por último, critica el monto del embargo dispuesto por excesivo y
desproporcionado.
b) El Dr. J.M.G.V., defensor de C.R.O.,
destaca –en lo esencial que los elementos de cargo incorporados al expediente no son
suficientes para atribuirle responsabilidad por los hechos denunciados. Puntualmente,
refiere que a O. se le endilga participación en cinco hechos, lo que surge de
declaraciones de testigos no identificados, pero que posteriormente no pudieron sostenerse
durante las testimoniales recabadas en la causa.
Hace mención a la declaración del S.B.Á.A.C., cuyas
manifestaciones –afirma no pudieron...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba