Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Diciembre de 2022, expediente FLP 037304/2016/TO01/30/CFC006

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 37304/2016/TO1/30/CFC6

REGISTRO N° 1721/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

37304/2016/TO1/30/CFC6 del registro de esta Sala,

caratulada “RUIZ, R.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La magistrada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 13 de julio de 2022, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “1°.- CONDENAR a R.A.R. a la PENA ÚNICA de VEINTITRÉS (23) AÑOS de prisión, multa de 45 unidades fijas y accesorias legales, con declaración reincidencia, comprensiva de la pena de 6 años de prisión y multa de 45

    unidades fijas impuesta por este Tribunal en la presente causa FSM 37304/2016/TO1 (registro interno n° 3903), y de la pena única de 19 años de prisión y multa de mil pesos ($1000) dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín -causa nro. 1103; comprensiva, a su vez, de la pena dictada por este último órgano judicial de 6 años y tres meses de prisión, multa de $1000 (mil pesos),

    en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el Fecha de firma: 16/12/2022

    Alta en sistema: 19/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 37304/2016/TO1/30/CFC6

    concurso organizado de tres o más personas y de la pena de quince años de prisión impuesta por el TOC1

    de San Martín en causa 1117 (arts. 50 y 58 del CP)

    (…) 3°.- IMPONER a R.A.R. el pago de las costas del proceso dentro de los 5 días a contar desde igual momento (C.P.P.N., arts. 530 y 531)(…)

    5°.- COMUNICAR lo aquí resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín y al Director del CPFCABA del SPF.”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial, en representación de R.A.R., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo con fecha 8 de agosto de 2022.

  3. Tras fundar la admisibilidad formal de la vía intentada y reseñar los antecedentes de la causa, el recurrente encauzó su presentación en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

    Sostuvo que mediante la decisión puesta en crisis se han violado normas prevalentes ligadas a la determinación y mensuración de la pena y a la metodología establecida para su imposición.

    Refirió que se unificaron penas anteriores vencidas al momento de dictarse sentencia en el nuevo proceso, sin mediar expreso pedido de esa parte.

    La defensa destacó que oportunamente se manifestó en el sentido de que no resultaba procedente la unificación de penas dado que la dictada oportunamente por el Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 16/12/2022

    Alta en sistema: 19/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 37304/2016/TO1/30/CFC6

    Criminal Federal nro. 1 de San Martín se encontraba agotada y no medía interés de parte para que la unificación prosperara. Subsidiariamente, solicitó

    que de imponerse una pena única, ésta no superase el mínimo legal, ya que durante el tiempo que permaneció detenido, R. demostró un total apego al tratamiento penitenciario. Concretamente, se destacó

    que se encontraba afectado al área laboral desde el año 2017, que completó la escolaridad primaria y siempre mantuvo un concepto bueno y conducta ejemplar; situación que denotan su voluntad de revertir el efecto lesivo del delito y de reinsertarse en la sociedad, atenuantes que,

    finalmente, no fueron tratadas por el a quo.

    Sostuvo que la mensuración de la condena única fue producto de un razonamiento arbitrario que no valoró debidamente las circunstancias del caso,

    pues se hizo una remisión genérica a las pautas consideradas en las sentencias condenatorias unificadas.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina,

    previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial ante este Tribunal, titular de la Defensoría N° 1, y remitió a los agravios planteados en el recurso incoado por su colega de la anterior instancia.

  5. En la oportunidad establecida en los arts. 465, último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron Fecha de firma: 16/12/2022

    Alta en sistema: 19/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 37304/2016/TO1/30/CFC6

    presentaciones.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver cuestiones como la que en esta oportunidad viene impugnada, de conformidad con lo previsto por los arts. 491 y 493 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Además, la recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

  7. Llega a conocimiento de esta Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.A.R. contra la unificación de las penas impuestas a éste.

    Previo a resolver resulta pertinente evocar las constancias de la causa que dieron origen a tal decisión en los términos del art. 58 del Código Penal.

    En tribunal de origen, con fecha 27 de diciembre de 2019 dispuso “1º.- Condenar a R.A.R. a las penas de 6 años de prisión,

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Alta en sistema: 19/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 37304/2016/TO1/30/CFC6

    multa de 45 unidades fijas y accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (artículos 45

    del CP y 5° inciso “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737); 2°.- Declarar reincidente a R.A.R. (art. 50 del C.P.); y 16°.- Firme que sea, dése intervención a las partes a fin de que se expidan en los términos del art. 58 del C.P. respecto de R.A.R. y hágase saber lo aquí resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de S.M. en relación al legajo n° 1172 (causa n° 1103)

    de ese registro”.

    Este último punto obedeció a que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, el 5 de mayo de 2004, en la causa N° 1103,

    condenó a R.A.R. a la pena única de diecinueve (19) años de prisión y multa de mil pesos ($1000) -comprensiva de la dictada por aquél de 6

    años y tres meses de prisión, multa de $1000 (mil pesos), en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por el concurso organizado de tres o más personas, y de la pena de quince años de prisión que impuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1

    de San Martín en causa 1117-, la cual venció el 21

    de enero de 2021.

    En orden a lo dispuesto en el mencionado punto 16º de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2019, el a quo corrió vista al Sr. Fiscal Fecha de firma: 16/12/2022

    Alta en sistema: 19/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 37304/2016/TO1/30/CFC6

    General, quien consideró que debía procederse a la unificación de penas y que tal labor le correspondía al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín.

    Por su parte, llamado a pronunciarse, el defensor público oficial sostuvo que no debía procederse a la unificación, dado que la pena única a unificar con la ahora impuesta por el a quo venció

    el 21 de enero de 2021.

    Así, el tribunal de grado confirió una nueva intervención al fiscal, quien en una primera instancia compartió lo postulado por la defensa,

    para luego cambiar su posición en el curso de la audiencia celebrada a efectos de tratar lo atinente a la unificación, y tras consentir su procedencia insistió en que tal labor fuera encomendada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín por haber sido quien dictó la pena más alta.

    Sostuvo que “…resultaba un beneficio para el imputado que se analizara toda la situación conglobante dentro de un mismo esquema punitivo”.

    En la audiencia de mención, que tuvo lugar el 20 de mayo del presente año, como se adelantó, el fiscal estuvo a favor de la unificación, y propició que la efectuara el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín. La defensa insistió en que no correspondía unificar las condenas porque la pena única de diecinueve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR