Legajo Nº 30 - IMPUTADO: P, J Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha04 Noviembre 2022
Número de expedienteCFP 007962/2021/30/CA021
Número de registro6732060

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7962/2021/30/CA21

Sala II – CFP 7962/2021/30/CA21

P, J y otros s/procesamiento Juzgado 4 – Secretaría 8

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres. J.D.P. y A.B., por los Dres.

A.O. y M.C.S., por los Dres. C.J.C. y F.E.S. y por el Sr. Fiscal Dr. C.S., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado el 8 de septiembre del corriente año, a través de la cual dispuso:

-Los procesamientos por el delito de asociación ilícita de J P -jefe-, S M B, M A S, S M, G A R, M A L, M del C G, G I H,

M A, D G F T, D E A, C B, M K, L M R , A A, H S V, S H, F D S y R V L

-miembros-.

-Los procesamientos por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por el hecho de haber mediado coerción, haber sido más de tres las víctimas y más de tres los victimarios, y por haber sido consumada -reiterada en siete oportunidades que concurren de manera real- de: J P, M A S, S M, G A R, M A L, G I H,

M A, D G F T, C B, M K, L M R, A A, H S V y S H.

-Los procesamientos por el delito de lavado de activos de: J P, S M B, M A S, S M, G A R, M A L, G I H, M A, D E A y F

D S.

-Los procesamientos por el delito de contrabando agravado de: J P, M A S, H S V y F D S.

-Las prisiones preventivas de J P, S M B, M A

S, S M, G A R, M A L, G I H, M A, C B, M K, L M R, A A, H S V y F D

S.

-La libertad caucionada bajo las pautas de conducta previstas por el artículo 210, incisos d, e, f y h del Código Procesal Penal Federal de M del C G, D G F T, D E A, S H y R V L.

Fecha de firma: 04/11/2022

Alta en sistema: 08/11/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

-Los embargos por la suma de mil doscientos millones de pesos sobre los bienes de J P, S M B, M A S, S M, G A R, M A

L, G I H, M A, D E A y F D S.

-Los embargos por la suma de cuatrocientos millones de pesos de M del C G, D G F T, C B, M K, L M R, A A, H S V,

S H y R V L.

-La falta de mérito de J A N.

Introducción conjunta de los Dres. R.J.B. y M.I.:

  1. Los recursos de las defensas coinciden en un argumento común: no existe en la causa elemento alguno que corrobore las hipótesis delictivas reprochadas que sólo se sustentan en una denuncia y testimonios interesados, genéricos e imprecisos que se utilizaron para avanzar indebidamente sobre el ámbito de reserva a que alude el artículo 18

    de la Constitución Nacional, objetándose, en rigor, un pensamiento y una filosofía de vida distinta. Exponen a su vez que el objeto reedita aquel por el cual ya fueron investigados y sobreseídos en el marco de la causa 27349/1995 en la cual se concluyó que no existió hecho ilícito alguno.

    Cuestionan que el juez no haya admitido -ni rechazado- las diversas medidas de prueba directas pedidas por las defensas para contrarrestar la imputación, sustentada en una premisa falsa a tenor de la inexistencia de víctimas. Ello, sostuvieron, en el marco de una instrucción en el que se siguió un camino inverso: primero se ordenaron los allanamientos y se detuvieron personas y luego se inició la búsqueda de pruebas que respaldaran la infundada acusación.

    El cuadro de agravios se completa con las consideraciones particulares efectuadas por los letrados en relación a las calificaciones legales y la responsabilidad asignada: los Dres. P. y B., respecto de P, H, R, M, S y A-; los Dres. O. y C.S., en favor de L, F T, B, K, R y V; y los Dres. C. y Sicilia, en relación a L, A, G., H, A, B y S.

    Asimismo, el Sr. Fiscal Dr. S. ha expuesto las razones por las cuales considera que la situación procesal de J

    N debe ser dirimida en el sentido a que alude el artículo 306 del ritual-.

    Para ello, valoró las constancias que darían cuenta de su concreta intervención -y más allá de lo formal- en las cuestiones atinentes a las Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 7962/2021/30/CA21

    internaciones y tratamientos que se realizaban en el edificio de la calle Guardia Vieja.

    Mas también dio cuenta de los motivos por los que, a su criterio, tanto el procesamiento que postula respecto de N como aquellos que recaen sobre G, F T, A, H y L deben ser acompañados del dictado de sus prisiones preventivas: la existencia de personas prófugas, los medios económicos con que cuentan y la gravedad de los hechos reprochados son, a su criterio, datos suficientemente indicadores de los riesgos procesales existentes en derredor de los nombrados.

    Las postulaciones del acusador público fueron sostenidas en esta instancia por el Sr. Fiscal General adjunto Dr. A.I..

  2. La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal inició la investigación preliminar 3540/2021 orientada a obtener elementos que respaldaran la denuncia y los cuatro testimonios que fueron recibidos en dicha sede: ellos relataban la existencia de una organización denominada E de Y B A que llevaría adelante diversas conductas ilícitas con la finalidad de obtener importantes beneficios económicos para sus líderes. Particularmente, se hizo mención a la utilización de personas para seducir y extorsionar a gente de poder y personalidades, siendo la explotación sexual la actividad predominante para la consecución de la meta propuesta. Se agregó que quienes integraban la escuela debían trabajar para la organización y aportar, por sí o a través de familiares, dinero de manera mensual.

    Se indicó también que ello resultaba posible por cuanto las personas utilizadas como herramientas por la organización habían sido formadas en derredor de una doctrina que naturalizó dicho proceder como parte de la filosofía impartida por los máximos responsables. Mas también se informó que dicho accionar no era más que la continuidad de conductas por las que habían sido penalmente investigados -y desvinculados- en el pasado.

    Con esos datos, se compulsaron los registros públicos en relación a las personas mencionadas en las declaraciones, a los diversos domicilios individualizados y a B A Y S, CMI A y BA G,

    obteniéndose información de la Dirección Nacional de Migraciones, del Registro de la Propiedad Inmueble, de la Inspección General de Justicia,

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    del Registro Nacional de la Propiedad Industrial, de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Superintendencia de Servicios de Salud y de las compañías telefónicas. También, se requirió y obtuvo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 46 copia del expediente 27349/1995 -y sus acumulados 21740/99 y 24287/99-; y del fuero del trabajo cuatro expedientes vinculados con reclamos laborales formulados contra alguna o algunas de las personas investigadas.

    Con los resultados de la actividad preliminar emprendida la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas formalizó

    la denuncia que dio origen a este expediente. En ella propugnó la investigación contra quienes resulten responsables de una organización que “bajo el discurso de una filosofía que pregonaría el ‘erotismo’, terminar con ‘los males del SIDA y las drogas’ y buscar ‘el desarrollo de la felicidad’, se dedicaría a captar personas con distinto tipo de padecimientos para, en algunos casos, incorporarlos a la organización y reducirlos a una situación de servidumbre y, en otros, ofrecerles alguno de los tratamientos ‘médicos’ que hacen en sus ‘clínicas’, con el propósito fundamental en uno y otro caso de obtener dinero, influencias y/o cobertura para sus líderes”.

    Con el correspondiente requerimiento fiscal, se dio inicio a la instrucción de este expediente, disponiéndose tareas de vigilancia, intervenciones telefónicas y estudios patrimoniales a fin de esclarecer la ocurrencia o no de los hechos denunciados. Los resultados de dicha actividad llevaron al juez a ordenar múltiples allanamientos, el secuestro de gran cantidad de documentación y la detención de las personas que aparecían vinculados a ellos.

    Aquellas que fueron habidas -pues algunas no se encuentran a derecho- fueron indagadas por “Haber formado parte de una organización delictiva con rasgos de secta de naturaleza espiritual,

    denominada E de Y B A (EYBA) -que operó al menos desde el año 2004

    hasta el 12 de agosto de 2022- que se dedicaría a captar personas mediante engaños o que se encuentran en situación de vulnerabilidad para incorporarlos a la organización con el fin de reducirlos a una situación de servidumbre y/o explotación sexual, construir un culto alrededor de su líder y promover una estructura ilegal de negocios en la República Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 7962/2021/30/CA21

    Argentina y en los Estados Unidos de América, que permitiera otorgar apariencia lícita a los fondos obtenidos como producto de sus actividades,

    con el único fin de enriquecerse y obtener influencias y/o coberturas para sus líderes…”.

    Se agregó también que “…la organización conformo una estructura financiera para el blanqueo de activos, como así

    también para el desarrollo de...

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