Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Noviembre de 2020, expediente CFP 001646/2015/TO01/30/CFC020
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal S.I.
Causa Nº CFP 1646/2015/TO1/30/CFC20
.N.A. y otros s/
recurso de casación
Registro nro.: 1957/20
la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veinte, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces A.W.S. y Carlos A.
Mahiques como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N°
27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las acordadas 15/20 y ccds. de la Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa nº CFP 1646/2015/TO1/30/CFC20 de esta Sala, caratulada: “I., N.A. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor R.O.P.; por la defensa de N.A.I., M.M.F. y D.A.M. la señora Defensora Pública Coadyuvante doctora B.P.; por la defensa de M.Á.S. el doctor R.M.I.; por la defensa de J.V.L. y G.A.G. el doctor P.A.P.; por la defensa de I.E.B. y M.Á.L. la señora Defensora Pública C.M.I.C. y por la defensa de R.S.Q. el señor Defensor Público Oficial E.M.C..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
lugar los jueces C.A.M. y el juez Guillermo J.
Yacobucci, respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
-I-
-
) Que por decisión de fecha 5 de noviembre 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n˚ 1 de esta ciudad resolvió, en cuanto aquí interesa: “
I. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por las defensas”; […] “II.
CONDENAR a I.E.B., […] como coautora penalmente responsable por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada, a la PENA DE NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTIDOS
MIL PESOS ($22.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 29 –
inc. 3˚- y 45 del C.P.; arts. 5˚ -inc. ‘c’- y 11 -inc. ‘c’- de la ley 23.737 y arts. 403, 430 y 531 del C.P.P.N.)”; […] “III.
CONDENAR a M.A.L., […] como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada, A LA PENA DE OCHO
AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DIECIOCHO MIL PESOS ($18.000),
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 29 -inc. 3˚- y 45 del C.P.;
arts. 5˚ -inc. ‘c’- y 11 –inc. ‘c’- de la ley 23.737 y arts.
403, 530 y 531 del C.P.P.N.)”; […] “
IV. CONDENAR a RAMON
SEBASTIAN QUIROGA, […] como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada, A LA PENA DE NUEVE AÑOS DE
PRISIÓN, MULTA DE VEINTE MIL PESOS ($20.000), ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS (arts. 29 –inc.3˚- y 45 del C.P.; arts. 5 –
inc. ‘c’- y 11 –inc. ‘c’- de la ley 23.737 y arts. 403,530 y 531 del C.P.P.N.)”; […] “
V. CONDENAR A MIGUEL ÁNGEL SANTILLÁN
[…] como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal S.I.
Causa Nº CFP 1646/2015/TO1/30/CFC20
.N.A. y otros s/
recurso de casación
la intervención de tres o más personas, en forma organizada, A
LA PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTE MIL
($20.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 29 –inc. 3˚- y 45 del C.P.; arts. 5 –inc. ‘c’ y 11 –inc. ‘c’- de la ley 23.737 y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.)”; […] “…VI.
CONDENAR A G.A.G., […] como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada, A LA
PENA DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIECIOCHO
MIL PESOS ($18.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 29 –
inc. 3˚- y 45 del C.P.; arts. 5˚ -inc. ‘c’- y 11 -inc. ‘c’- de la ley 23.737 y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N)”; […] “VII.
CONDENAR A D.A.M., […] como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada, A LA
PENA DE SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIECISEIS
MIL PESOS ($16.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 29 –
inc. 3˚- y 45 del C.P.; arts. 5˚ -inc. ‘c’- y 11 –inc. ‘c’- de la ley 23.737 y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.)”; […]
VIII. CONDENAR A J.V.L., […] como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada, A LA
PENA DE SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIECIOCHO
MIL PESOS ($18.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 29 –
inc. 3˚- y 45 del C.P.; arts. 5˚ –inc. ‘c’- y 11 –inc. ‘c’ de la ley 23.737 y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.)
; […] “IX.
CONDENAR A M.M.F., […] como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada, A LA PENA DE SEIS
AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DIECIOCHO MIL PESOS
($18.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 29 –inc. 3˚- y 45 del C.P.; arts. 5˚ -inc. ‘c’- y 11 –inc. ‘c’- de la ley 23.737 y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.)”; […] “
X. CONDENAR
A N.A.I., […] como partícipe secundario penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada, A LA
PENA DE TRES AÑOS Y DOS MESES, MULTA DE CINCO MIL PESOS
($5000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 29 –inc. 3˚- y 45
del C.P.; arts. 5˚ -inc. ‘c’- y 11 –inc. ‘c’- de la ley 23.737
y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.)” (fs. 4285/4337vta.).
Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de casación las defensas de N.A.I., M.M.F. y D.A.M. (fs. 4368/4408vta.), de M.Á.S. (fs. 4413/4422vta.), de I.E.B. (fs. 4433/4448vta.), de J.V.L. (fs.
4449/4457), de R.S.Q. y G.A.G. (fs. 4507/4523vta.), como también la defensa de M.Á.L. (fs. 4524/4541vta.), que fueron formalmente concedidos (fs. 4553/vta.) y mantenidos (fs. 173,
174, 175, 176, 177 del legajo de casación).
-
) Recurso de la defensa de N.A.I.,
M.M.F. y D.A.M..
Que la recurrente encauzó su reclamo en el segundo inciso del art. 456 del rito.
En primer término, sostuvo que el tribunal resultaba territorialmente incompetente, habida cuenta que los sucesos pesquisados ocurrieron en otra jurisdicción. Al respecto,
estimó que: “…se han juzgado 3 hechos que tal como ha sido demostrado a lo largo del juicio son independientes entre sí,
no se trata de una única maniobra cometida en varias Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal S.I.
Causa Nº CFP 1646/2015/TO1/30/CFC20
.N.A. y otros s/
recurso de casación
jurisdicciones, sino que se trata de 3 maniobras independientes entre sí […] que habrían sido cometidas en distintos lugares del país…”. En esa dirección, memoró que: “…
tan independientes entre sí son los hechos, que cada uno mereció un requerimiento de elevación a juicio individual”.
Planteó asimismo la violación a la garantía del juez natural, habida cuenta que estas actuaciones surgieron a partir de otra pesquisa. En ese orden, el magistrado instructor entendió que debía formarse otra investigación sobre un hecho independiente. Al respecto, memoró que el juez a cargo debió remitir los testimonios a la Cámara Federal, a fin de que se sorteara el juzgado que debía intervenir e incumplió tal reglamentación, al intervenir en la nueva pesquisa sobre el suceso independiente. Por tal motivo,
planteó la nulidad de todo lo actuado, en virtud de la afectación de la garantía de juez natural. Manifestó que este extremo no fue tratado en la sentencia, a pesar de su oportuno planteamiento.
De otra banda, sostuvo que debe nulificarse todo lo actuado, habida cuenta que el instructor omitió dar vista al Ministerio Público F. en los términos del art. 180 CPPN y refirió que: “[La] notificación F. obrante a fs. 12-
ocasión en que el juez de instrucción lo notific[ó] de las medidas dispuestas- no suple la intervención que corresponda al Agente F. de conformidad con lo dispuesto en el art.
180 CPPN” lo que, a su ver, “…en modo alguno implica una forma de impulso F. de la investigación, ni siquiera tácito”.
Por tal motivo, estimó que el juez investigó de oficio, en infracción a la imparcialidad que debe caracterizarlo.
Por otro andarivel, se agravió por la intervención en Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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