Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 4 de Julio de 2019, expediente FCT 001944/2015/30

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 1944/2015/30 Causa N° 2284/18 “., C.A. y otros s/

inf. ley 23.737 – Legajo de prórroga de prisión preventiva”.

R.. 8842 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A los fines de resolver acerca de la vigencia de la prisión preventiva de T.L..

Y CONSIDERNDO:

  1. La defensa de T.L. solicitó el cese de la prisión preventiva de su asistido, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1 y 5 de la ley 24.390, 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Para ello, fundó su pedido en que el 5 de julio de 2018, el juez de la instrucción dispuso prorrogar el encarcelamiento preventivo del nombrado por el término de un año, enunciando los motivos que tuvo en cuenta para así

    decidir y remarcó que dicho plazo excepcional se encuentra próximo a fenecer.

    A su vez, consideró que nuestra ley 24.390, en función de la legislación internacional, estableció de modo abstracto un plazo razonable de dos años para la prisión preventiva, con la posibilidad de prórroga por un año, de modo excepcional, bajo dictámenes y resoluciones racionales y fundadas.

    En tercer lugar, argumentó que no sería posible sostener un peligro cierto de entorpecimiento de la Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32151718#238604702#20190704152221081 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 1944/2015/30 investigación, dado que dicha etapa procesal ha concluido, y que no existirían motivos para suponer que intentará

    evadir el accionar de la justicia, debido a las condiciones socioeconómicas que presenta el imputado. Asimismo, remarcó

    que L. se sometió correctamente al proceso, lo que resultaría una presunción de que se presentará a cada llamado del Tribunal, en caso de recuperar la libertad.

    Finalmente, expuso que la presente causa resulta conexa de la N° 986/18 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, en la que se encuentra imputado C.V.S.D., acusado de haber sido la autoridad judicial que habría brindado protección a la supuesta organización criminal, quien cuenta con mayores recursos y se encuentra transitando el proceso en libertad, por lo que no resultaría razonable que su defendido continúe privado de la libertad.

  2. A su turno, el Sr. fiscal efectuó un repaso acerca de los argumentos esgrimidos por el juzgado instructor y la Sala I de su Alzada, para prorrogar, por el término de un año, la prisión preventiva de los encartados.

    De igual modo, reseñó el hecho atribuido a los imputados y la calificación legal escogida en el requerimiento de elevación a juicio, como así también destacó la vinculación de esta causa con su conexa n°

    2222/18, en la que, el 18 de marzo pasado, este Tribunal resolvió prorrogar la prisión preventiva de los allí

    legitimados por el término de un año, decisión homologada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal; ello, al igual que en la causa conexa n° 2253/18 con relación a A.A., en la causa N° 2222/18 respecto Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32151718#238604702#20190704152221081 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 1944/2015/30 de F.A.N. y, principalmente, a lo resuelto por este Tribunal con fecha 15 de abril de 2019, respecto de los coimputados del peticionante, C.A.B., H.D.F., J.V.G., C.R.M. y S.E.A., prorrogando la prisión preventiva por el término de seis meses, decisorio confirmado por la Sala IV del superior.

    Por otra parte, afirmó, con cita de jurisprudencia del Máximo Tribunal, que “la concesión de la libertad prevista por la ley 24.390 –texto según la ley 25.430- transcurridos los plazos que ella estatuye, no es de aplicación automática y que el juicio sobre la prolongación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso; debiéndose valorar, en cada situación particular, los peligros procesales que se pudieran suscitar para los fines del proceso”.

    También en ese sentido, citó jurisprudencia de la Sala I de la CFCP y del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata.

    Con relación al caso, sostuvo que, a su entender, mantenían plena vigencia los peligros procesales que justificaron la detención cautelar, “vinculados al entorpecimiento del desarrollo del proceso y al peligro de fuga –en base a la gravedad de la pena en expectativa” y que, a la luz del estado actual de la causa, en la que se encuentra próximo el inicio del debate oral y público fijado para el 9 de agosto del presente año, la medida de coerción personal en cuestión es la que mejor garantizaba “el cumplimiento de la acción de la justicia”.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32151718#238604702#20190704152221081 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 1944/2015/30 Por todo ello, postuló que se mantenga el encierro preventivo de los encartados por el término de 6 meses.

  3. Al momento de resolver acerca de la posibilidad de prorrogar el...

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