Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Agosto de 2019, expediente FSM 000090/2017/TO01/30/CFC003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA I FSM 90/2017/TO1/30/CFC3 “C., H.L. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1393/19 Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial a favor de H.L.C., en la presente causa nº FSM 90/2017/TO1/30/CFC3 caratulada “C., H.L. s/ recurso de casación”.

Que en fecha 1º de febrero de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., en lo que aquí interesa, resolvió: “PRORROGAR la prisión preventiva de H.L.C. por el término de UN (1) AÑO (art. 1º de la ley 24.390).” (cfr. fs. 1/4).

Contra esa decisión, el defensor público oficial del nombrado C., interpuso a fs. 11/18 recurso de casación, el que fue concedido a fs. 19/20.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. El recurso interpuesto es inadmisible por cuanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    Fecha de firma: 12/08/2019 1 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33068220#235715005#20190813094923263 El Tribunal Oral Federal nº 4 de S.M. expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente lo ha demostrado- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

  2. En efecto, para arribar a la decisión aquí

    cuestionada el aludido tribunal comenzó por recordar que en el caso el nombrado C. fue detenido el 2 de febrero de 2017 y que se encuentra requerido a juicio por el delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado en el mismo tres o más personas y por haber empleado arma de fuego, en concurso ideal con el delito de lesiones leves, los cuales a su vez concurren materialmente con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, todos en calidad de coautor (art. 41 bis, 45, 54, 55, 170).

    Seguidamente, el tribunal de mérito valoró la gravedad de la imputación que se atribuye al nombrado sosteniendo que “(l)os delitos investigados en autos conllevan una grave afectación de bienes jurídicos trascendentales, como ser la libertad de las personas, la integridad física y la propiedad.” (ver fs. 3/vta.).

    Asimismo, recordó que el “(1°) de octubre del 2018 este Tribunal declinó la competencia para entender en las presentes actuaciones y se remitió la misma a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial S.M., con el objeto de desinsacule un tribunal para intervenir en la presente […]

    Que con fecha 23 de octubre de 2018 el Tribunal Criminal nro. 6 del Departamento Judicial de S.M., rechazó la competencia atribuida y devolvió la causa a esta sede -ver fs. 4743/4745- por ello el día 30 de octubre del mismo año se trabó la cuestión de competencia y se elevó el correspondiente incidente a la Corte Suprema de Justicia 2 Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR