Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Julio de 2017, expediente FRE 9915/2015/30

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 9915/2015/30/CA9

caratulado: “Legajo de Apelación en autos ‘REIMUTH, W. E.;

REIMUTH, G. D., IBARRA, F. S. Y OTROS POR

INFRACCIÓN LEY 23.737’” que proviene del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; del

que, RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de

los recursos de apelación deducidos oportunamente (fs. 1.569/1.570 vta., 1.571/1.575,

1.578/1.580, 1.581/1.587 y 1.588/1.590) contra el auto interlocutorio de fecha 5 de enero

del año en curso (fs. 1.534/1.565 vta. del presente legajo de copias), mediante el cual la

OFICIAL Jueza a quo dispuso –en lo que interesa– el dictado de auto de procesamiento

con prisión

preventiva contra W. en orden al delito de Comercialización de

estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en el período que corre desde

noviembre/2015 al 08/septiembre/2016,) en concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito

USO de Transporte de Estupefacientes en carácter de Organizador (arts. 5, inc. c) y 7 de la

Ley 23.737), todos en calidad de autor; O. A. L. por el delito de

Comercialización de estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en el período que

corre desde noviembre/2015 al 08/septiembre/2016,) en concurso ideal (art. 54 del CP)

con el delito de Transporte de Estupefacientes en calidad de Organizador (arts. 5, inc. c)

y 7 de la Ley 23.737), en concurso real (art. 55 CP) con el delito de Contrabando (art.

864, inc. a de la Ley 22.415), en calidad de autor; D. en orden al

delito de Comercialización de estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en el

período que corre desde noviembre/2015 al 08/septiembre/2016,) en concurso ideal (art.

54 del CP) con el delito de Transporte de Estupefacientes en calidad de Financiador

(arts. 5, inc. c) y 7 de la Ley 23.737); R. G. por el delito de

Comercialización de estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en el período que

corre desde noviembre/2015 al 08/septiembre/2016,) agravado por la intervención de tres

o más personas (art. 11, inc. c) de la Ley 23.737) en carácter de partícipe necesario; en

concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito de Transporte de Estupefacientes en calidad

de coautor (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737), agravado por la intervención de tres o más

personas (art. 11, inc. c) de la Ley 23.737), en calidad de autor; F.

por el delito de Confabulación (art. 29 bis de la Ley 23.737 incorporado por Ley 24.424)

Fecha de firma: 25/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29568285#184221002#20170725123501122 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 en calidad de autor, en concurso real (art. 55 CP) con el delito de Contrabando (art. 864,

inc. a de la Ley 22.415), en calidad de autor; C. por el delito de

Transporte de Estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737), agravado por la

intervención de tres o más personas (art. 11, inc. c) de la Ley 23.737), en calidad de

coautor –manteniendo la prisión domiciliaria oportunamente dictada a su respecto–; Claudio

Daniel Ávila por el delito de Transporte de Estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley

23.737), agravado por la intervención de tres o más personas (art. 11, inc. c) de la Ley

23.737), en calidad de partícipe necesario; G. por el delito de

Transporte de Estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737), agravado por la

intervención de tres o más personas (art. 11, inc. c) de la Ley 23.737), en calidad de

partícipe secundario; F. Ibarra en orden al delito de Encubrimiento de

Contrabando (art. 874, 1 d) de la Ley 22.415); y auto de procesamiento sin prisión

preventiva contra N. N. M. en orden al delito de Encubrimiento de

OFICIAL Contrabando (art. 874, 1 d) de la Ley 22.415).

  1. Que la Juzgadora refiere que las presentes actuaciones se

    iniciaron en virtud de investigaciones realizadas por personal de la Delegación

    USO Resistencia de Policía Federal Argentina, lográndose la verificación de la existencia de

    dos organizaciones, una con sede en la provincia de Salta –más precisamente en la ciudad

    de San Ramón de la Nueva Orán, limítrofe con la República de Bolivia– y otra en la ciudad de

    Resistencia, las que trabajaban de manera coordinada y entre los sujetos que las

    integraban concurrieron o convinieron en ponerse de acuerdo para la planificación de

    ilícitos de la cadena de tráfico de estupefacientes, como así de contrabando de

    mercaderías de procedencia extranjera, en infracción de la Ley 22.415.

    Continúa señalando que en virtud de las numerosas desgrabaciones

    de escuchas telefónicas ordenadas oportunamente –que enuncia en extenso–, así como por

    las tareas de campo y disposición de extensión de la investigación en extraña jurisdicción

    (art. 32 de la Ley 23.737), se logró el secuestro de veintiún panes de clorhidrato de

    cocaína, con un peso total de 17,062 kg. que, de manera oculta, venían siendo trasladados

    en un vehículo marca Ford, modelo EcoSport, dominio colocado HUP479, conducido

    por R., quien iba acompañado por su pareja, C., y

    dos hijos menores de edad. Dicho vehículo iba secundado por otro rodado (camioneta

    marca Toyota, modelo Hilux, dominio PNO497) en el que se trasladaban Walter

    Enrique Reimuth, C. y G..

    Fecha de firma: 25/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29568285#184221002#20170725123501122 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Asimismo relata que de los allanamientos dispuestos en los

    domicilios de F. y familia (N. y F.)

    se logró la incautación de motovehículos, celulares, documentales, la suma de pesos

    ciento cuarenta y un mil trescientos cincuenta ($141.350), ciento setenta y dos reales

    (172) y un millón ciento noventa y cinco mil guaraníes (1.195.000), como así también el

    secuestro de mercadería de procedencia extranjera, en infracción a la Ley 22.415, por

    una suma de pesos un millón doscientos dieciséis mil ochocientos veintidós con

    dieciocho ($1.216.822,18), según P. de Clasificación y Aforo N° 514/2016.

    Por su parte, del domicilio investigado donde residiría la pareja de

    O., se incautaron diversas documentales, teléfonos celulares y mercadería de

    procedencia extranjera, sin el correspondiente aval aduanero, por la suma de pesos

    setenta y cuatro mil setecientos setenta, con setenta y siete ($74.770,77), según P.

    de Clasificación y Aforo N° 515/2016. Mientras que del domicilio del encausado se

    OFICIAL secuestró dinero en efectivo (U$S 300), y mercadería en infracción a la Ley 22.415, sin

    el estampillado fiscal, por un valor que ascendería a pesos novecientos sesenta y seis mil

    cien con sesenta y tres ($996.100,63) conforme P. de Afora N° 512/2016.

    De tal forma –continúa– con el devenir de las actividades realizadas

    USO por el personal preventor, se fueron individualizando los intervinientes en las actividades

    investigadas, lo que llevó a detectar el acuerdo de voluntades de un grupo de personas en

    distintas acciones en infracción a las leyes 23.737 y 22.415. En aval de sus

    consideraciones, la Instructora reseña una serie de transcripciones de comunicaciones

    telefónicas que denotan el mentado accionar delictivo, destacando lo dificultoso de la

    pesquisa habida cuenta la logística implementada por ambas organizaciones.

    Posteriormente, alude en forma puntual que O., Daniel

    Escobar y F. I. (compradores), y W. R. y R. G.

    (encargados de la venta), venían realizando distintos actos de comercialización de

    sustancias estupefacientes, aproximadamente desde el noviembre de 2015 hasta el 08 de

    septiembre de 2016, fecha esta última en la cual se llevaron a cabo distintos

    procedimientos por parte de la prevención que dieron como resultado lo secuestrado en

    autos.

    En tal contexto, señala que tal circunstancia, así como el transporte

    de estupefaciente desbaratado, se logró a través de las tareas de interpretación de las

    escuchas telefónicas dispuestas en autos, así como de las diferentes tareas de

    investigación llevadas a cabo por el personal preventor.

    Fecha de firma: 25/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29568285#184221002#20170725123501122 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Que luego de considerar los aspectos típicos objetivos y subjetivos

    de las figuras por las que resultaran indagados la totalidad de los encausados, y de valorar

    las probanzas arrimadas a la causa, la Jueza a quo dicta el auto de procesamiento a su

    respecto, trabando embargo sobre sus bienes.

  2. Que a fs. 1.569/1.570 vta., G. –con el

    patrocinio letrado del Dr. M. – interpone recurso de apelación, a través

    del cual impugna la calificación legal atribuida a su conducta en orden a la comisión del

    delito de transporte de estupefaciente agravado (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley

    23.737) Alega en ese contexto su desconocimiento de los hechos, de conformidad a lo

    declarado oportunamente en su indagatoria.

    Asimismo, solicita se dicte la nulidad del resolutorio cuestionado

    por falta de motivación.

  3. A fs. 1.571/1.575 obra el recurso de apelación deducido por el

    OFICIAL representante legal de W., Dr. A., mediante el

    cual alega la falta de elementos para la configuración del delito de comercialización de

    estupefacientes. En ese sentido sostiene que para el perfeccionamiento de tal ilícito se

    USO requiere una efectiva transacción, lo que no pudo corroborarse en autos.

    Por otra parte, impugna la adecuación de la conducta de su

    ...

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