Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Julio de 2017, expediente FRE 9915/2015/30
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 9915/2015/30/CA9
caratulado: “Legajo de Apelación en autos ‘REIMUTH, W. E.;
REIMUTH, G. D., IBARRA, F. S. Y OTROS POR
INFRACCIÓN LEY 23.737’” que proviene del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; del
que, RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de
los recursos de apelación deducidos oportunamente (fs. 1.569/1.570 vta., 1.571/1.575,
1.578/1.580, 1.581/1.587 y 1.588/1.590) contra el auto interlocutorio de fecha 5 de enero
del año en curso (fs. 1.534/1.565 vta. del presente legajo de copias), mediante el cual la
OFICIAL Jueza a quo dispuso –en lo que interesa– el dictado de auto de procesamiento
con prisión
preventiva contra W. en orden al delito de Comercialización de
estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en el período que corre desde
noviembre/2015 al 08/septiembre/2016,) en concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito
USO de Transporte de Estupefacientes en carácter de Organizador (arts. 5, inc. c) y 7 de la
Ley 23.737), todos en calidad de autor; O. A. L. por el delito de
Comercialización de estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en el período que
corre desde noviembre/2015 al 08/septiembre/2016,) en concurso ideal (art. 54 del CP)
con el delito de Transporte de Estupefacientes en calidad de Organizador (arts. 5, inc. c)
y 7 de la Ley 23.737), en concurso real (art. 55 CP) con el delito de Contrabando (art.
864, inc. a de la Ley 22.415), en calidad de autor; D. en orden al
delito de Comercialización de estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en el
período que corre desde noviembre/2015 al 08/septiembre/2016,) en concurso ideal (art.
54 del CP) con el delito de Transporte de Estupefacientes en calidad de Financiador
(arts. 5, inc. c) y 7 de la Ley 23.737); R. G. por el delito de
Comercialización de estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en el período que
corre desde noviembre/2015 al 08/septiembre/2016,) agravado por la intervención de tres
o más personas (art. 11, inc. c) de la Ley 23.737) en carácter de partícipe necesario; en
concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito de Transporte de Estupefacientes en calidad
de coautor (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737), agravado por la intervención de tres o más
personas (art. 11, inc. c) de la Ley 23.737), en calidad de autor; F.
por el delito de Confabulación (art. 29 bis de la Ley 23.737 incorporado por Ley 24.424)
Fecha de firma: 25/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29568285#184221002#20170725123501122 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 en calidad de autor, en concurso real (art. 55 CP) con el delito de Contrabando (art. 864,
inc. a de la Ley 22.415), en calidad de autor; C. por el delito de
Transporte de Estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737), agravado por la
intervención de tres o más personas (art. 11, inc. c) de la Ley 23.737), en calidad de
coautor –manteniendo la prisión domiciliaria oportunamente dictada a su respecto–; Claudio
Daniel Ávila por el delito de Transporte de Estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley
23.737), agravado por la intervención de tres o más personas (art. 11, inc. c) de la Ley
23.737), en calidad de partícipe necesario; G. por el delito de
Transporte de Estupefacientes (arts. 5, inc. c) de la Ley 23.737), agravado por la
intervención de tres o más personas (art. 11, inc. c) de la Ley 23.737), en calidad de
partícipe secundario; F. Ibarra en orden al delito de Encubrimiento de
Contrabando (art. 874, 1 d) de la Ley 22.415); y auto de procesamiento sin prisión
preventiva contra N. N. M. en orden al delito de Encubrimiento de
OFICIAL Contrabando (art. 874, 1 d) de la Ley 22.415).
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Que la Juzgadora refiere que las presentes actuaciones se
iniciaron en virtud de investigaciones realizadas por personal de la Delegación
USO Resistencia de Policía Federal Argentina, lográndose la verificación de la existencia de
dos organizaciones, una con sede en la provincia de Salta –más precisamente en la ciudad
de San Ramón de la Nueva Orán, limítrofe con la República de Bolivia– y otra en la ciudad de
Resistencia, las que trabajaban de manera coordinada y entre los sujetos que las
integraban concurrieron o convinieron en ponerse de acuerdo para la planificación de
ilícitos de la cadena de tráfico de estupefacientes, como así de contrabando de
mercaderías de procedencia extranjera, en infracción de la Ley 22.415.
Continúa señalando que en virtud de las numerosas desgrabaciones
de escuchas telefónicas ordenadas oportunamente –que enuncia en extenso–, así como por
las tareas de campo y disposición de extensión de la investigación en extraña jurisdicción
(art. 32 de la Ley 23.737), se logró el secuestro de veintiún panes de clorhidrato de
cocaína, con un peso total de 17,062 kg. que, de manera oculta, venían siendo trasladados
en un vehículo marca Ford, modelo EcoSport, dominio colocado HUP479, conducido
por R., quien iba acompañado por su pareja, C., y
dos hijos menores de edad. Dicho vehículo iba secundado por otro rodado (camioneta
marca Toyota, modelo Hilux, dominio PNO497) en el que se trasladaban Walter
Enrique Reimuth, C. y G..
Fecha de firma: 25/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29568285#184221002#20170725123501122 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Asimismo relata que de los allanamientos dispuestos en los
domicilios de F. y familia (N. y F.)
se logró la incautación de motovehículos, celulares, documentales, la suma de pesos
ciento cuarenta y un mil trescientos cincuenta ($141.350), ciento setenta y dos reales
(172) y un millón ciento noventa y cinco mil guaraníes (1.195.000), como así también el
secuestro de mercadería de procedencia extranjera, en infracción a la Ley 22.415, por
una suma de pesos un millón doscientos dieciséis mil ochocientos veintidós con
dieciocho ($1.216.822,18), según P. de Clasificación y Aforo N° 514/2016.
Por su parte, del domicilio investigado donde residiría la pareja de
O., se incautaron diversas documentales, teléfonos celulares y mercadería de
procedencia extranjera, sin el correspondiente aval aduanero, por la suma de pesos
setenta y cuatro mil setecientos setenta, con setenta y siete ($74.770,77), según P.
de Clasificación y Aforo N° 515/2016. Mientras que del domicilio del encausado se
OFICIAL secuestró dinero en efectivo (U$S 300), y mercadería en infracción a la Ley 22.415, sin
el estampillado fiscal, por un valor que ascendería a pesos novecientos sesenta y seis mil
cien con sesenta y tres ($996.100,63) conforme P. de Afora N° 512/2016.
De tal forma –continúa– con el devenir de las actividades realizadas
USO por el personal preventor, se fueron individualizando los intervinientes en las actividades
investigadas, lo que llevó a detectar el acuerdo de voluntades de un grupo de personas en
distintas acciones en infracción a las leyes 23.737 y 22.415. En aval de sus
consideraciones, la Instructora reseña una serie de transcripciones de comunicaciones
telefónicas que denotan el mentado accionar delictivo, destacando lo dificultoso de la
pesquisa habida cuenta la logística implementada por ambas organizaciones.
Posteriormente, alude en forma puntual que O., Daniel
Escobar y F. I. (compradores), y W. R. y R. G.
(encargados de la venta), venían realizando distintos actos de comercialización de
sustancias estupefacientes, aproximadamente desde el noviembre de 2015 hasta el 08 de
septiembre de 2016, fecha esta última en la cual se llevaron a cabo distintos
procedimientos por parte de la prevención que dieron como resultado lo secuestrado en
autos.
En tal contexto, señala que tal circunstancia, así como el transporte
de estupefaciente desbaratado, se logró a través de las tareas de interpretación de las
escuchas telefónicas dispuestas en autos, así como de las diferentes tareas de
investigación llevadas a cabo por el personal preventor.
Fecha de firma: 25/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29568285#184221002#20170725123501122 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Que luego de considerar los aspectos típicos objetivos y subjetivos
de las figuras por las que resultaran indagados la totalidad de los encausados, y de valorar
las probanzas arrimadas a la causa, la Jueza a quo dicta el auto de procesamiento a su
respecto, trabando embargo sobre sus bienes.
-
Que a fs. 1.569/1.570 vta., G. –con el
patrocinio letrado del Dr. M. – interpone recurso de apelación, a través
del cual impugna la calificación legal atribuida a su conducta en orden a la comisión del
delito de transporte de estupefaciente agravado (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley
23.737) Alega en ese contexto su desconocimiento de los hechos, de conformidad a lo
declarado oportunamente en su indagatoria.
Asimismo, solicita se dicte la nulidad del resolutorio cuestionado
por falta de motivación.
-
A fs. 1.571/1.575 obra el recurso de apelación deducido por el
OFICIAL representante legal de W., Dr. A., mediante el
cual alega la falta de elementos para la configuración del delito de comercialización de
estupefacientes. En ese sentido sostiene que para el perfeccionamiento de tal ilícito se
USO requiere una efectiva transacción, lo que no pudo corroborarse en autos.
Por otra parte, impugna la adecuación de la conducta de su
...
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