Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 9 de Noviembre de 2017, expediente FSM 077000645/2011/TO01/30

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 77000645/2011/TO1/30 Martín, 09 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo 77000645/2011/TO1/30 (registro interno 3330) caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de S.R.B.” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

Que el fiscal de grado, P.S., solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones, endilgándole a S.R.B. haber tenido “…

bajo su esfera de dominio en forma organizada junto con N.M. y N.F. –a la fecha no habidos-, el día 10 de mayo de 2015, diversas dosis de sustancia estupefacientes con fines de comercialización.

Puntualmente, se les imputa haber tenido bajo su ámbito de disposición, en forma compartida, la cantidad de 67,78 gramos de cocaína, distribuidos en dos bolsas de nylon que pesaban 13,18 y 54,60 gramos cada una, con dosis umbral total de 296,32; secuestrada la primera de ellas en el porta objetos ubicado en la palanca de cambio del vehículo marca Fiat, modelo Siena, patente colocada LRD-

605 que era conducido por S.R.B. al Fecha de firma: 09/11/2017 momento de proceder a su detención, mientras que la Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29837545#193204739#20171110114941922 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 77000645/2011/TO1/30 restante sustancia se hallaba en una repisa de la habitación del nombrado en el domicilio de la calle Cajaraville n° 3811 de la localidad de Carapachay, provincia de Buenos Aires.”.

Asimismo, se le adjudica haber tenido, en la misma fecha, bajo su esfera de custodia compartida “… la cantidad de 59,24 gramos de cocaína, con dosis umbral de 214,92; secuestrada en una bolsa de nylon de color blanca, que se encontraba en el interior de un ropero de la habitación correspondiente a N.M. y “Darío” o D.O., en la finca sita en la calle Pasaje 35, entre G. y Washington, de la localidad de J.L.S., partido de San Martín.”.

La conducta atribuida fue calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercio agravado por la intervención organizada de más de tres personas, por la que deberá responder en calidad de coautor (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. "c", y 11, inc. "c", de la ley 23.737).

Asimismo no debe pasarse por alto que con fecha 13 de diciembre del año 2016 la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar la competencia de este Tribunal para seguir entendiendo en las causas 11777/2015/TO1 Fecha de firma: 09/11/2017 (3328) y CFP 745/2015/TO1 (3331) de Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29837545#193204739#20171110114941922 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 77000645/2011/TO1/30 conformidad con los fundamentos y conclusiones expuestas por el Señor Fiscal General Dr. R.P..

El dictamen fiscal al cual se remitieron íntegramente estableció que “… la existencia de un vínculo entre ambas organizaciones es algo que debe ventilarse y decidirse en el juicio, mediante la valoración del cúmulo de elementos probatorios.”.

Por tal motivo, recibida que fuera la casusa en esta sede, con fecha 28 de diciembre del año 2016 se citó a las partes a juicio, de conformidad con lo establecido en el art. 354 del C.P.P.N., siendo que el día 20 de febrero del año en curso el representante de la vindicta pública ante este Tribunal solicitó que se le conceda una prórroga a los fines de presentar la correspondiente prueba, la que por el cúmulo de tareas que lo aquejan fue concedida.

Que respecto a la causa CFP 745/2015/TO1 (3331), con fecha 4 de julio del corriente año, este Tribunal resolvió declarar la nulidad de la resolución de fs. 170 y todo lo actuado en consecuencia del mismo, incluyendo el dictamen fiscal de fs. 173/4, remitiendo la misma al juzgado instructor para que continúe con su tramitación.

Que conforme lo informado a fs. 2463, con fecha 17 de agosto del corriente año se ha acumulado a la Fecha de firma: 09/11/2017 presente causa el expediente FSM 77000645/2011/35 (número Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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