Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2017, expediente FSM 000816/2013/TO01/30/CFC013

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 816/2013/TO1/30/CFC13 “Avendaño, C.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 843/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G., como P., la doctora A.E.L. y el doctor E.R.R., como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, M.V.P., a los efectos de resolver en la causa nº FSM 816/2013/TO1/30/CFC13 caratulada “A., C.F. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.O.P., y con intervención del Defensor Público Oficial Interino, doctor S.G.B., por la defensa de C.F.A..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora juez D.A.E.L., y en segundo y tercer lugar los señores jueces D.J.C.G. y E.R.R..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa a fs. 13/17, contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Oral Federal de San Martín nº 3, que dispuso no hacer lugar a la solicitud de excarcelación en los términos de la libertad asistida formulada a favor de C.F.A.(fs. 8/12).

La impugnación fue concedida a fs. 18/20, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29816657#184886961#20170814093223007 a. La defensa motivó el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del CPPN.

Luego de realizar un breve recuento de los antecedentes del caso, refirió que el tribunal se limitó a reiterar las argumentaciones formuladas por el área criminológica del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reproduciendo de esta manera la arbitrariedad en las que ésta incurría.

Afirmó que las referencias expedidas por la Sección Criminológica resultan inhábiles para fundar el riesgo social al que hace referencia la sentencia, dado que se sustentan en circunstancias personales, calificaciones subjetivas y/o condiciones socio-económicas que son inidóneas para establecer si ha logrado o no alcanzar la readaptación social.

Destacó que del dictamen de la Sección Asistencia Social se desprendía que “el causante cuenta con la contención afectiva y habitacional (…) pudiendo preverse una favorable reinserción al medio libre” (fs. 15) por lo que consideró que la connotación negativa que se pretendía establecer involucraba un supuesto de discriminación por condición social a la vez que impondría exigencias de imposible cumplimiento, como tener una familia distinta de la que tiene o residir en otro lugar.

Asimismo, sostuvo que la referencia a que el nombrado no poseía hábitos laborales se veía desmentida por el informe de la División Trabajo del cual se desprende que “durante la presente detención el causante se encuentra afectado laboralmente desde el 20 de noviembre de 2013 (…) destacándose su cumplimiento y compromiso”.

En base a ello afirmó que las apreciaciones del informe de la sección criminológica, que fueron recogidas por el sentenciante, no sólo eran inhábiles para justificar el rechazo del instituto solicitado, sino que se contradecían con la opinión del resto de las áreas convocadas a expedirse, las Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29816657#184886961#20170814093223007 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 816/2013/TO1/30/CFC13 “Avendaño, C.F. s/recurso de casación”

que de manera unánime se expidieron a favor de la concesión del instituto, a lo que debía agregarse que la misma Sección Criminológica constató que A. registra conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno seis (06), transitando actualmente la fase de confianza.

En base a esas consideraciones, adujo que el juzgador vedó ilegítimamente el derecho del justiciable a cumplir la última parte de la condena en libertad, lo cual redundaba en una afectación del principio de reinserción social.

Por último, solicitó que se declare la nulidad del decisorio impugnado y a fin de evitar que el derecho de su defendido se vuelva ilusorio se dispongan, sin reenvío, las diligencias conducentes para que éste pueda hacerse efectivo.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

-III-

  1. En forma preliminar, es necesario realizar una breve reseña de las actuaciones.

    En el marco del incidente de excarcelación formado en la causa FSM 816/2013 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, la defensa de C.F.A. solicitó el otorgamiento de la libertad asistida en función de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 24.660.

    El juez...

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