Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Marzo de 2017, expediente FMZ 054004613/1976/30/CA012
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004613/1976/30/CA12 Mendoza, 30 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 54004613/1976/30/CA12 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ORTEGA, R.A.; DEL TORCHIO, J.F.;G., D.R.; PAEZ, J.H. Y OTROS EN AUTOS ORTEGA, R.A.; DEL TORCHIO, J.F.;G., D.R.I.. ART. 144 TER 2º PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616, HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO- ALEVOSÍA, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”, venidos a esta S. “A” de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, conforme el pase de autos al acuerdo obrante a fs. 2189.
Y CONSIDERANDO:
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Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 2047/2072 por J.H.P., a fs. 2073/2077 por la Dra. L.L.B. en representación de R.A.O., a fs. 2078/2082 vta. y a fs. 2083/2087 vta. por el Dr. M.F.V. en representación de E.D.C. y M.Á.M. y a fs. 2088/2097 vta. por el Dr. D.N.G. en su carácter de Defensor Público Oficial en representación de J.H.P., J.F.D.T., D.R.G. y O.B.M.; a fs. 2101/2104 vta. por el Sr. Fiscal Federal, Dr. F.M., contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de S.J. que obra a fs. 1815/2039; los recursos interpuestos fueron concedidos a fs. 2110.
Los remedios procesales interpuestos se dirigen contra la resolución de fs. 1815/2039 dictada por el Sr. Juez Federal de S.J. en la cual dispone: “…I.
DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de J.H.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bis –ley 23.077); privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 del Código Penal, redacción Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., I.B.G.P.
2.000.000), debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
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DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de R.A.O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bis–ley 23.077); privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 del Código Penal, redacción según ley 14.616 - un hecho), en perjuicio de N.A.F.; T.A. por su carácter de funcionario público y cometido en perjuicio de perseguidos políticos (art. 144 ter 1º y 2º párrafo Código Penal - redacción según ley 14.616- un hecho), en perjuicio de N.A.F.; Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas ( art. 80 inc. 2º y 6º Del Código penal según redacción ley 21.338-cinco hechos) en perjuicio de N.A.F., R.J.G., F.S.A., M.A.M. y A.L.. Todos estos delitos concurren materialmente (art. 55 del C.P.). MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
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DICTAR EL Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., I.B.G.P.
2.000.000), debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
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DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de E.D.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bis –ley 23.077); privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 del Código Penal, redacción según ley 14.616 - un hecho), en perjuicio de N.A.F.; T.A. por su carácter de funcionario público y cometido en perjuicio de perseguidos políticos (art- 144 ter 1º y 2º párrafo Código Penal - redacción según ley 14.616- un hecho), en perjuicio de N.A.F.; Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas ( art. 80 inc. 2º y 6º Del Código penal según redacción ley 21.338-cinco hechos) en perjuicio de N.A.F., Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., I.B.G.P.
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DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de D.R.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bis –ley 23.077); privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 del Código Penal, redacción según ley 14.616 - un hecho), en perjuicio de N.A.F.; T.A. por su carácter de funcionario público y cometido en perjuicio de perseguidos políticos (art. 144 ter 1º y 2º párrafo Código Penal - redacción según ley 14.616- un hecho), en perjuicio de N.A.F.; Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2º y 6º Del Código penal según redacción ley 21.338-cinco hechos) en perjuicio de N.A.F., R.J.G., F.S.A., M.A.M. y A.L.. Todos estos delitos concurren materialmente (art. 55 del C.P.). MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($
2.000.000), debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
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DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de O.B.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bis –ley 23.077); privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 del Código Penal, redacción según ley 14.616 - un hecho), en perjuicio de N.A.F.; T.A. por su carácter de Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., I.B.G.P.
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