Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Marzo de 2017, expediente FMZ 054004613/1976/30/CA012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004613/1976/30/CA12 Mendoza, 30 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 54004613/1976/30/CA12 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ORTEGA, R.A.; DEL TORCHIO, J.F.;G., D.R.; PAEZ, J.H. Y OTROS EN AUTOS ORTEGA, R.A.; DEL TORCHIO, J.F.;G., D.R.I.. ART. 144 TER 2º PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616, HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO- ALEVOSÍA, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS”, venidos a esta S. “A” de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, conforme el pase de autos al acuerdo obrante a fs. 2189.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 2047/2072 por J.H.P., a fs. 2073/2077 por la Dra. L.L.B. en representación de R.A.O., a fs. 2078/2082 vta. y a fs. 2083/2087 vta. por el Dr. M.F.V. en representación de E.D.C. y M.Á.M. y a fs. 2088/2097 vta. por el Dr. D.N.G. en su carácter de Defensor Público Oficial en representación de J.H.P., J.F.D.T., D.R.G. y O.B.M.; a fs. 2101/2104 vta. por el Sr. Fiscal Federal, Dr. F.M., contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de S.J. que obra a fs. 1815/2039; los recursos interpuestos fueron concedidos a fs. 2110.

    Los remedios procesales interpuestos se dirigen contra la resolución de fs. 1815/2039 dictada por el Sr. Juez Federal de S.J. en la cual dispone: “…I.

    DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de J.H.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bisley 23.077); privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 del Código Penal, redacción Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., I.B.G.P.

    2.000.000), debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de R.A.O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bisley 23.077); privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 del Código Penal, redacción según ley 14.616 - un hecho), en perjuicio de N.A.F.; T.A. por su carácter de funcionario público y cometido en perjuicio de perseguidos políticos (art. 144 ter y párrafo Código Penal - redacción según ley 14.616- un hecho), en perjuicio de N.A.F.; Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas ( art. 80 inc. 2º y Del Código penal según redacción ley 21.338-cinco hechos) en perjuicio de N.A.F., R.J.G., F.S.A., M.A.M. y A.L.. Todos estos delitos concurren materialmente (art. 55 del C.P.). MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. DICTAR EL Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., I.B.G.P.

    2.000.000), debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de E.D.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bisley 23.077); privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 del Código Penal, redacción según ley 14.616 - un hecho), en perjuicio de N.A.F.; T.A. por su carácter de funcionario público y cometido en perjuicio de perseguidos políticos (art- 144 ter 1º y 2º párrafo Código Penal - redacción según ley 14.616- un hecho), en perjuicio de N.A.F.; Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas ( art. 80 inc. 2º y Del Código penal según redacción ley 21.338-cinco hechos) en perjuicio de N.A.F., Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., I.B.G.P.

  5. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de D.R.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bisley 23.077); privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 del Código Penal, redacción según ley 14.616 - un hecho), en perjuicio de N.A.F.; T.A. por su carácter de funcionario público y cometido en perjuicio de perseguidos políticos (art. 144 ter y párrafo Código Penal - redacción según ley 14.616- un hecho), en perjuicio de N.A.F.; Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2º y Del Código penal según redacción ley 21.338-cinco hechos) en perjuicio de N.A.F., R.J.G., F.S.A., M.A.M. y A.L.. Todos estos delitos concurren materialmente (art. 55 del C.P.). MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($

    2.000.000), debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  6. DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de O.B.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos: asociación ilícita agravada (art. 210 bisley 23.077); privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 del Código Penal, redacción según ley 14.616 - un hecho), en perjuicio de N.A.F.; T.A. por su carácter de Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., I.B.G.P.

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