Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Octubre de 2016, expediente FRO 054000005/2009/TO01/30

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación RESOLUCIÓN N° 210/16.-

Santa Fe, 07 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de BELLINI, L.A.C.”, E.. N° 54000005/2009/TO1/30, de los registros de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

I).- Que en fecha 10 de octubre de 2016 vence el término de dos años de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado L.A.C.B., el cual fuera detenido el día 10-10-14, en ocasión de haber comparecido para ser indagado (fs. 2842 del expediente principal), por lo que es menester expedirse respecto de lo establecido en el artículo 1º de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430.

Dicha norma establece una extensión máxima de dos años sin que se haya dictado sentencia, previendo una Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #28945421#163663724#20161012091520879 prórroga por un año más en caso de darse las circunstancias que allí se mencionan, esto es, que la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma, tal es el caso que aquí nos ocupa como se analizará a continuación.

II).- Previo a ingresar al tratamiento del caso, corresponde realizar algunas aclaraciones conceptuales con relación al tema a tratar. Al respecto, afirmamos que la restricción de la libertad de una persona durante el proceso, sólo puede tener fines cautelares, no sancionatorios, pues si esto último sucediera, se atentaría contra el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme al art. 75 inc. 22, según reforma del año 1994.

En tal entendimiento, podemos decir que los únicos motivos que justifican dicha restricción de la libertad ambulatoria antes del dictado de una sentencia de condena que declare la responsabilidad del imputado, son los que se fundan en el cumplimiento de los fines del Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #28945421#163663724#20161012091520879 Poder Judicial de la Nación proceso, esto es, asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (art. 280 del C.P.P.N.).

Tales objetivos, que también pueden ser extraídos de las previsiones del artículo 319 del código adjetivo, son los que tienen como mira evitar los denominados riesgos procesales: que el procesado intente eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

Para ello se han elaborado diferentes parámetros...

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