Legajo Nº 3 - VICTIMA: ZAPATA, GUSTAVO DANIEL Y OTROS IMPUTADO: REYNOSO , RUBÉN ADRIÁN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 07 Junio 2022 |
Número de expediente | FBB 000026/2015/3 |
Número de registro | 757 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26/2015/3 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 7 de junio de 2022.
VISTO: El presente expediente nro. FBB FBB 26/2015/3, caratulado: “Legajo de
Apelación… en autos: ‘REYNOSO, R.A. Y OTROS p/ Homicidio o
lesiones en riña’”, vuelto al acuerdo para resolver sobre los recursos de casación
interpuestos a fs. 992/1003 y 1005/1016 (escrito interpuesto por la Defensa Oficial
fundando el recurso interpuesto “in pauperis” por el imputado C.).
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) Contra la resolución de esta Cámara Federal de fs. 977/990
que –en lo que aquí interesa– confirmó el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de M.Á.J.P., LUCIANO ALEJANDRO
JONATHAN SOSA CABAÑA, M.O.N., YONATHAN
ALBERTO CAZENAVE, C.H.G., GONZALO HORACIO
MUÑOZ, L.A.D.D.R. y R.A.R., por
considerarlos “prima facie” coautores material y penalmente responsables del delito de
homicidio en riña en concurso real con el delito de lesiones graves en riña (arts. 95, 45
y 55 del CP), y, asimismo, decretó la FALTA DE MERITO para procesar o sobreseer
respecto de L.M.H.S., MARCELO ALEJANDRO
FERA RACINELLO, D.D.G.P. y RUBÉN
RAMÓN ZARDI, en orden al delito por el que fueran indagados, imponiéndoles de la
obligación de fijar domicilio y notificar a esta sede en caso de ausentarse en un plazo
mayor a 48 horas; interpusieron recurso de casación el Defensor Público de Víctimas,
M.G.O., en representación de Y.P. (fs. 992/1003), y el
imputado Y.A.C., quien manifestó su voluntad recursiva (v. DEO
nº 5697702 Oficio Comunicación proveniente del SPF U.6 CHUBUT JUDICIALES),
recurso que fue fundado por la defensa oficial a fs. 1005/1016.
2do.1.) La Defensa Pública de Víctimas fundamentó la
procedencia de la vía intentada con ajuste a la causal de inobservancia o errónea
aplicación de la ley sustantiva y procesal e inobservancia de las normas que el CPPN
establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, previstas por los incs. 1 y
Sostuvo que el decisorio recurrido incurre en inobservancia de
las normas procesales funcionales por desarmonizar éstas con los principios y
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
garantías fundantes del sistema jurídicoprocesal en materia penal, generando un
agravio de insalvable reparación futura para la Sra. P.P..
Asimismo, advirtió que están dados los presupuestos de la
...
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