Legajo Nº 3 - VICTIMA: ZAPATA, GUSTAVO DANIEL Y OTROS IMPUTADO: REYNOSO , RUBÉN ADRIÁN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteFBB 000026/2015/3
Número de registro757

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26/2015/3 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 7 de junio de 2022.

VISTO: El presente expediente nro. FBB FBB 26/2015/3, caratulado: “Legajo de

Apelación… en autos: ‘REYNOSO, R.A. Y OTROS p/ Homicidio o

lesiones en riña’”, vuelto al acuerdo para resolver sobre los recursos de casación

interpuestos a fs. 992/1003 y 1005/1016 (escrito interpuesto por la Defensa Oficial

fundando el recurso interpuesto “in pauperis” por el imputado C.).

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) Contra la resolución de esta Cámara Federal de fs. 977/990

que –en lo que aquí interesa– confirmó el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

PREVENTIVA de M.Á.J.P., LUCIANO ALEJANDRO

JONATHAN SOSA CABAÑA, M.O.N., YONATHAN

ALBERTO CAZENAVE, C.H.G., GONZALO HORACIO

MUÑOZ, L.A.D.D.R. y R.A.R., por

considerarlos “prima facie” coautores material y penalmente responsables del delito de

homicidio en riña en concurso real con el delito de lesiones graves en riña (arts. 95, 45

y 55 del CP), y, asimismo, decretó la FALTA DE MERITO para procesar o sobreseer

respecto de L.M.H.S., MARCELO ALEJANDRO

FERA RACINELLO, D.D.G.P. y RUBÉN

RAMÓN ZARDI, en orden al delito por el que fueran indagados, imponiéndoles de la

obligación de fijar domicilio y notificar a esta sede en caso de ausentarse en un plazo

mayor a 48 horas; interpusieron recurso de casación el Defensor Público de Víctimas,

M.G.O., en representación de Y.P. (fs. 992/1003), y el

imputado Y.A.C., quien manifestó su voluntad recursiva (v. DEO

nº 5697702 Oficio Comunicación proveniente del SPF U.6 CHUBUT JUDICIALES),

recurso que fue fundado por la defensa oficial a fs. 1005/1016.

2do.1.) La Defensa Pública de Víctimas fundamentó la

procedencia de la vía intentada con ajuste a la causal de inobservancia o errónea

aplicación de la ley sustantiva y procesal e inobservancia de las normas que el CPPN

establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, previstas por los incs. 1 y

2 del art. 456 del CPPN.

Sostuvo que el decisorio recurrido incurre en inobservancia de

las normas procesales funcionales por desarmonizar éstas con los principios y

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

garantías fundantes del sistema jurídicoprocesal en materia penal, generando un

agravio de insalvable reparación futura para la Sra. P.P..

Asimismo, advirtió que están dados los presupuestos de la

...

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