Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Octubre de 2021, expediente FLP 005388/2016/TO01/21/3/CFC009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

FLP 5388/2016/TO1/21/3/CFC9

REGISTRO NRO.: 1729/21.4

Buenos Aires, 22 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores J.C.–.-, Angela E.

Ledesma y D.A.P. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

5388/2016/TO1/21/3/CFC9, caratulada “P., M.H. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que, en fecha 27 de agosto de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, resolvió: “

  2. NO

    OTORGAR LA LIBERTAD A M.H.P., MAXIMILIANO OMAR

    MONTENEGRO, S.R.G. y CARLOS SEBASTIÁN PADILLA

    ARDOHAIN (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390,

    modificada por ley 25.430, arts. 319 y concordantes del C.P.P.N.)

  3. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de CARLOS

    SEBASTIÁN PADILLA ARDOHAIN y MAXIMILIANO OMAR MONTENEGRO por el término de seis (6) meses, a contar desde el 29 de agosto de 2021 (art. 3 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y art. 319 del código ritual).

  4. PRORROGAR LA PRISIÓN

    PREVENTIVA de M.H.P. y S.R.G. por el término de seis (6) meses, a contar desde el 30 de agosto de 2021 (art. 3 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    art. 319 del código ritual)…” (cfr. expte. Digital LEX100).

  5. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial de M.H.P. y M.O.M., que fue concedido por el tribunal mencionado supra, en cuanto a su admisibilidad formal, el 14 de septiembre de 2021.

  6. La asistencia técnica interpuso el remedio citado por la vía que autoriza el art. 456 incs. 1º y del CPPN.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, afirmó

    que “el fundamento principal en que se asienta el recurso deriva de la imposición de una medida coercitiva de carácter cautelar, por un lapso que excede las limitaciones temporales impuestas por ley, sin constatarse motivos de excepción y proyectando el encierro preventivo a un lapso mayor a los tres años (desde el 29 y 30 de agosto del año 2018)” (págs. 8/9 del recurso, ver actuación digital en sistema LEX100).

    Asimismo, refirió que “…el cese de la prisión preventiva por irrazonable e ilegítimo exceso de tiempo es un instituto en donde no pueden hacerse gravitar circunstancias que podrían considerarse de riesgo procesal, como sí lo sería en el caso de la libertad anticipada por vía de la excarcelación, incluso ahora también por aplicación de la medida morigeratoria que autoriza el artículo 210 con las pautas previstas entre los incisos a) y j) del CPPF. Máxime teniendo en consideración que la actividad investigativa desarrollada concluyó, en lo que hace al hecho endilgado a mis asistidos al dictarse su procesamiento, encontrándose a la espera de la fijación de fecha para el debate oral” (pág. 11).

    Por otra parte, entendió que la resolución era arbitraria y remarcó que “…la naturaleza del delito atribuido se encuentra contemplado dentro de la figura legal en que se subsumiera el hecho enrostrado, por lo tanto, ya dicho tipo Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

    FLP 5388/2016/TO1/21/3/CFC9

    legal, prevé una escala penal sumamente gravosa, para el caso de encontrar culpables a mis defendidos luego de la realización de un debate oral y público, por lo que, dicho argumento no resulta legítimo para privar anticipadamente de su libertad a una persona, ya que ello será tenido en cuenta al ser oportunamente juzgado. Tampoco resulta argumento legítimo, la pluralidad de personas intervinientes ni la complejidad del caso, que si bien podría haber sido argumentado para prorrogar legítimamente la instrucción, no resulta un argumento legítimo para la no realización del juicio a la fecha. Entiendo que razones de organización judicial (competencia jurisdiccional) no pueden ser invocadas en perjuicio de mis representados” (pág. 20).

    En esta línea, refirió que “…la denegatoria cuestionada constituye a esta altura una reafirmación de arbitrariedad en grave perjuicio contra M.H.P. y M.O.M., por considerar que no se realizó

    una ponderación adecuada al caso sobre la base de lo avanzado del trámite del proceso, la notoria ausencia de elementos concretos y razonables que permitan a esta altura inferir la existencia de peligrosidad procesal, la inexistencia de entorpecimiento probatorio, la debilidad probatoria con que se sigue sosteniendo la vinculación al proceso a quienes asisto”

    (pág. 22).

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. Sentado lo expuesto y conocido el criterio de mis colegas, considero que nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada a la libertad ambulatoria de los imputados durante el proceso (artículos 75 inciso 22 de la CN,

    7 de la CADH y 9 del PIDCyP), razón por la cual, de Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la...

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