Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Marzo de 2021, expediente FRE 000036/2021/3/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 36/2021/3/CFC2

Registro N° 167/21

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

La S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 36/2021/3/CFC2, caratulada “Fiscalía de Estado de la provincia de Formosa s/

recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 12 de febrero de 2021, resolvió: “

  2. Revocar el AI Nº

    36/2021, con los alcances establecidos en los considerandos que anteceden”.

    Por medio de aquel auto interlocutorio n°

    36/2021, dictado por la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa en fecha 4 de febrero de 2021, se había dispuesto:

    1°) Declarar abstracto el habeas corpus presentado en favor de las personas individualizadas en los escritos de interposición de la acción.

    2º) No hacer lugar a la acción de habeas corpus en su modalidad colectiva, por los argumentos expuestos en el considerando.

    3º) Exhortar al Gobierno de la Provincia de Formosa a considerar y aplicar las recomendaciones efectuadas en el punto VI.

    4º) Formar testimonio de las presentes actuaciones, y remitir al Ministerio Publico Fiscal a los efectos de la investigación correspondiente para acreditar o descartar si los hechos denunciados encuadran en algún delito de acción pública, de conformidad al art. 196 del CPPN.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35278560#282053975#20210304165652914

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 36/2021/3/CFC2

    5º) Por la forma de resolverse, las costas serán impuestas por su orden

    (cfr. Sistema Informático “Lex 100”).

    II. Contra esa decisión del tribunal a quo,

    S.M.Z., Fiscal de Estado de la provincia de Formosa, con el patrocinio letrado de los Dres.

    J.E.L. y J.C.C.,

    interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido el 26 de febrero de 2021.

    III. En lo medular, tras efectuar una reseña de los antecedentes de las presentes actuaciones, la parte recurrente sostuvo que el fallo impugnado carece de motivación e incurre en contradicciones de orden lógico y práctico, con fundamentaciones aparentes y absolutamente dogmáticas que lo descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Solicitó que se case y anule la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Comenzaré por efectuar una reseña de los antecedentes del caso.

    En fecha 4 de febrero de 2021 y tras celebrar la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098,

    la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa declaró abstracto el habeas corpus presentado en favor de las personas individualizadas en los escritos de interposición de la acción (punto dispositivo 1°); desestimó la acción de habeas corpus en su modalidad colectiva (punto dispositivo 2°);

    exhortó al Gobierno de la provincia de Formosa a considerar y aplicar las recomendaciones formuladas en el punto VI de su resolución (punto dispositivo 3°) y formó testimonio de las presentes actuaciones y las remitió en los términos del art. 196 del C.P.P.N. al Ministerio Público Fiscal para iniciar una investigación a fin de acreditar o descartar si los Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35278560#282053975#20210304165652914

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 36/2021/3/CFC2

    hechos denunciados encuadran en algún delito (punto dispositivo 4°).

    Para así decidir, la magistrada federal de primera instancia sostuvo que “la acción de habeas corpus interpuesta en favor en representación de la menor A.E.S, y de las siguientes personas, S.A.S., C.F.R., padre de los menores F.M.R, J.A.B, F.E.R, F.A.R, G.E.M. con su hija R.E.V.M., E.M.N., con sus hijos menores JMS y JMM, R.J.A. junto a su hijo menor L.A.R.A,

    H.H.L.C., F.R., N.M.G., M.I.R., la menor J.A.F.,

    G.A.O., S.N.R., M.d.C.D., A.P.M.D., F.L.M.D. y de M.J.G. y su hijo menor N.B.G., ha devenido en abstracta, toda vez que de los informes presentados en autos, como así

    también del propio testimonio de algunos de los beneficiarios surge que los mismos ya fueron dados de alta, no encontrándose a la fecha, ninguno de los nombrados alojados en los centros de alojamiento dispuestos por la Provincia, por lo que la restricción a su libertad y/o el agravamiento en la restricción a su libertad ya ha cesado, circunstancia que no obsta a que en caso de considerar los mismos que los hechos acaecidos supongan algún tipo de delito, efectúen la pertinente denuncia penal, más allá que lo que aquí se resuelva al respecto

    .

    Tras ello, la jueza de grado destacó y enumeró las modificaciones introducidas por el Gobierno de la provincia de Formosa a los protocolos sanitarios vigentes desde fecha 3 de febrero de 2021;

    circunstancia que, a su criterio, generaba “un nuevo escenario en la resolución del caso”.

    Seguidamente, la magistrada de primera instancia remarcó que “si bien el artículo de la ley de habeas corpus faculta a que cualquier persona pueda denunciar en favor de otra la acción, no significa que Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 36/2021/3/CFC2

    dicha facultad lo convierta automáticamente en representante de todas las personas a las que dice representar”.

    A lo anterior, agregó: “Surge de autos, que los beneficiarios individualizados ya no se encuentran siendo amenazados o restringidos en su libertad tal como fuera denunciado, circunstancia que se encuentra corroborada no solo por los informes del gobierno provincial, sino también, por el silencio del presentante ante la vista conferida, por lo que a la fecha carecemos de persona determinada que en el pleno ejercicio de su derecho a ser oído, contextualice su situación personal y en caso de considerarlo pertinente desde su libre albedrío y aprehensión de su propia realidad, emita opinión respecto de si su libertad está siendo indebidamente o irracionalmente restringida y en caso de no poder determinarlo,

    detalle las condiciones en que trasunta el periodo de aislamiento para evaluar ante la emergencia de elementos que así lo ameriten, la injerencia jurisdiccional – independientemente de lo que se resuelva oportunamente en razón a la cuestión de competencia- ante la posible comisión de un delito”.

    Sostuvo que el denunciante L.C.P.N. “carece de la representatividad que alega en defensa del colectivo de personas, ya que no reúne ninguna de las condiciones para serlo” y que “no resulta ni damnificado directo –que actúa en nombre propio y en defensa de un interés común o compartido con una clase o colectivo-, ni tampoco se encuentra facultado por el ordenamiento jurídico para actuar en nombre propio pero en defensa de un interés ajeno”.

    Concluyó que P.N. “no constituye un representante legítimo en el ejercicio de la pretensión colectiva (auto) adjudicada”.

    Posteriormente, la jueza de grado consideró

    que “no están dadas las condiciones para la procedencia de la acción de habeas corpus de manera colectiva tal como lo pretende el accionante, quien si Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR