Legajo Nº 3 - REQUERIDO: QUINTEROS RUIZ, ROCIO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 29 Marzo 2023 |
Número de expediente | FPO 001003/2022/3 |
Número de registro | 982 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1003/2022/3
sadas, a los 29 días del mes de marzo de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1003/2022/3/CA1 Legajo de Apelación en autos: “Q.R.,
R.P. Extradición”.
CONSIDERANDO: 1) A. nuevamente al conocimiento y
decisión de este Tribunal con motivo del recurso de casación articulado a fs.
159/161, contra la decisión recaída a fs. 157/158, a tenor de la cual se
resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el
Defensor Oficial de conformidad al art. 444 del C.P.P.N.
2) En su presentación, la parte recurrente se agravia de la resolución
que declara inadmisible el recurso de apelación aplicando el art. 444 del
C.P.P.N., por considerar que no recae dentro de los supuestos que establece
la norma.
Por otro lado, manifiesta que en el fallo recurrido se sostuvo que al
haberse citado a juicio a las partes en el proceso de extradición,
desaparecería la competencia como órgano judicial superior de control de
los fallos de primera instancia; considerando que ello se insertaría en una
cuestión de conflicto de la competencia, y que ante la orfandad de
jurisprudencia y/o doctrina que presenta el fallo recurrido, que para ser
claro, salvo la propia de la causa A.V., no invoca ninguna otra;
y atento que la inadmisibilidad del recurso enmarcada en una novedosa
creación pretoriana, al resultar conculcatoria de la garantía de la doble
instancia, merecía al menos una reconducción del trámite, y en lugar de la
dictada, en todo caso una declaración de incompetencia y la remisión para
su consideración por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, a quien
indudablemente el fallo recurrido adjudica competencia recursiva contra los
fallos dictados por los jueces de primera instancia en causas de extradición,
cuando como en el caso se rechazan excepciones; y ello indudablemente,
ante la indudable voluntad recursiva expresada por la parte al interponer
Fecha de firma: 29/03/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
recurso, como en autos, al que se llamó de “apelación”; una interpretación
en contra del derecho al recurso de mi parte, resulta en que el fallo viola
garantías constitucionales, más específicamente la del derecho al doble
conforme, lo que implica la existencia de un agravio federal, que amerita la
concesión del recurso que ahora se interpone.
Al respecto, remarca que la doctrina enseña que el derecho de
defensa comprende la facultad del imputado de intervenir en el
procedimiento penal abierto para decidir acerca de una posible reacción
penal contra él y la de llevar a cabo en él todas las actividades necesarias
para poner en evidencia la falta de fundamento de la potestad penal del
Estado.
Que, en ese aspecto manifiesta que estando claramente acreditado
que el estado colombiano en julio del 2022 juzgaba a su asistida, cuando
claramente está ausente en aquel país; solicita el libramiento de un oficio
que aclare si se la juzgó o no, y si prestan la garantía para que pueda ser
juzgada nuevamente conforme lo preceptúan nuestras normas legales,
resulta un pedido razonable, siendo la racionalidad el principio fundamental
que debe guiar toda resolución judicial.
3) Corrida en vista del Fiscal General que actúa por subrogación legal
en esta Alzada, J.H.C. (fs. 164), en el punto III) concluyó
que: “…Así las cosas y una vez delimitado el objeto y circunstancias de la
vista conferida, se advierte sin esfuerzo que la representación de la
extraditable pretende la suspensión de las actuaciones hasta tanto se
determine su condición de refugiada, acorde a los lineamientos de la Ley
26.165. No obstante lo solicitado, este Ministerio Público Fiscal debe
mencionar que el Art. 14 de dicha Ley establece que: “La interposición de
una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado tendrá
efecto suspensivo sobre la ejecución de una decisión que autorice la
extradición del solicitante de asilo hasta que el procedimiento de
determinación de la condición de refugiado haya sido completado
mediante resolución firme.” De esta manera, y siendo que el thema
decidendum en este incidente no es el referido específicamente en el
Fecha de firma: 29/03/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1003/2022/3
artículo citado (es decir: la ejecución de una sentencia que decida la
extradición del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba