Legajo Nº 3 - REQUERIDO: QUINTEROS RUIZ, ROCIO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteFPO 001003/2022/3
Número de registro982

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1003/2022/3

sadas, a los 29 días del mes de marzo de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1003/2022/3/CA1 Legajo de Apelación en autos: “Q.R.,

R.P. Extradición”.

CONSIDERANDO: 1) A. nuevamente al conocimiento y

decisión de este Tribunal con motivo del recurso de casación articulado a fs.

159/161, contra la decisión recaída a fs. 157/158, a tenor de la cual se

resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el

Defensor Oficial de conformidad al art. 444 del C.P.P.N.

2) En su presentación, la parte recurrente se agravia de la resolución

que declara inadmisible el recurso de apelación aplicando el art. 444 del

C.P.P.N., por considerar que no recae dentro de los supuestos que establece

la norma.

Por otro lado, manifiesta que en el fallo recurrido se sostuvo que al

haberse citado a juicio a las partes en el proceso de extradición,

desaparecería la competencia como órgano judicial superior de control de

los fallos de primera instancia; considerando que ello se insertaría en una

cuestión de conflicto de la competencia, y que ante la orfandad de

jurisprudencia y/o doctrina que presenta el fallo recurrido, que para ser

claro, salvo la propia de la causa A.V., no invoca ninguna otra;

y atento que la inadmisibilidad del recurso enmarcada en una novedosa

creación pretoriana, al resultar conculcatoria de la garantía de la doble

instancia, merecía al menos una reconducción del trámite, y en lugar de la

dictada, en todo caso una declaración de incompetencia y la remisión para

su consideración por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, a quien

indudablemente el fallo recurrido adjudica competencia recursiva contra los

fallos dictados por los jueces de primera instancia en causas de extradición,

cuando como en el caso se rechazan excepciones; y ello indudablemente,

ante la indudable voluntad recursiva expresada por la parte al interponer

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

recurso, como en autos, al que se llamó de “apelación”; una interpretación

en contra del derecho al recurso de mi parte, resulta en que el fallo viola

garantías constitucionales, más específicamente la del derecho al doble

conforme, lo que implica la existencia de un agravio federal, que amerita la

concesión del recurso que ahora se interpone.

Al respecto, remarca que la doctrina enseña que el derecho de

defensa comprende la facultad del imputado de intervenir en el

procedimiento penal abierto para decidir acerca de una posible reacción

penal contra él y la de llevar a cabo en él todas las actividades necesarias

para poner en evidencia la falta de fundamento de la potestad penal del

Estado.

Que, en ese aspecto manifiesta que estando claramente acreditado

que el estado colombiano en julio del 2022 juzgaba a su asistida, cuando

claramente está ausente en aquel país; solicita el libramiento de un oficio

que aclare si se la juzgó o no, y si prestan la garantía para que pueda ser

juzgada nuevamente conforme lo preceptúan nuestras normas legales,

resulta un pedido razonable, siendo la racionalidad el principio fundamental

que debe guiar toda resolución judicial.

3) Corrida en vista del Fiscal General que actúa por subrogación legal

en esta Alzada, J.H.C. (fs. 164), en el punto III) concluyó

que: “…Así las cosas y una vez delimitado el objeto y circunstancias de la

vista conferida, se advierte sin esfuerzo que la representación de la

extraditable pretende la suspensión de las actuaciones hasta tanto se

determine su condición de refugiada, acorde a los lineamientos de la Ley

26.165. No obstante lo solicitado, este Ministerio Público Fiscal debe

mencionar que el Art. 14 de dicha Ley establece que: “La interposición de

una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado tendrá

efecto suspensivo sobre la ejecución de una decisión que autorice la

extradición del solicitante de asilo hasta que el procedimiento de

determinación de la condición de refugiado haya sido completado

mediante resolución firme.” De esta manera, y siendo que el thema

decidendum en este incidente no es el referido específicamente en el

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1003/2022/3

artículo citado (es decir: la ejecución de una sentencia que decida la

extradición del...

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