Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 24 de Junio de 2021, expediente FLP 036339/2019/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 36339/2019/3/CA2

  1. /III

    La Plata, 24 de junio de 2021.

    VISTO: este expediente FLP

    36339/2019/3/CA2, caratulado: “V.P.,

    L.G. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en trámite por ante el Juzgado Federal de Quilmes;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    1. El juez prorrogó por el término de un año la prisión preventiva que venía soportando L.G.V.P..

      Asimismo solicitó a los titulares de los Juzgados de Garantías N.s. 3 y 6 del Departamento Judicial de Quilmes; del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.. 56; a los presidentes de los Tribunales en lo Criminal N.. 1 de F.V. y N.. 5 del Departamento Judicial Quilmes, que le informen mensualmente la situación procesal de L.G.V.P.,

      y en su caso, si se dictó alguna resolución a su respecto.

      Fundó tal decisión en la existencia de un alto riesgo de fuga del imputado, basado en que ya dictó sentencia de extradición y en el comportamiento del requerido que demuestran que cuenta con medios suficientes para evadir el accionar de la justicia.

    2. L.G.V.P. fue detenido con fecha 22 de mayo de 2019, con miras a su extradición solicitada por la República del Perú, conforme a las órdenes de captura internacional emitidas el 10/12/2015 por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima y el 20 de junio de Fecha de firma: 24/06/2021

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      2016 por el Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Perú.

      Se lo requiere en el marco de procesos judiciales en el que se lo investiga por la comisión del delito de robo agravado seguido de muerte y asociación ilícita para delinquir, hechos previstos y reprimidos por los artículos 188, 189

      y 317 del Código Penal peruano.

    3. El artículo 1 de la ley 24.390

      modificado por ley 25.430- establece que “(l)a prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada (…)”.

      Como se ha dicho, ese plexo normativo consagró expresamente en su texto la reglamentación del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona detenida a ser juzgada...

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