Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2020, expediente CFP 006713/2019/3/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6713/2019/3/CFC2

REGISTRO N° 2456/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos, asistidos por el secretario actuante y de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad en la causa CFP

6713/2019/3/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada: “V.V., E.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el señor juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7, de esta ciudad,

    resolvió en lo que aquí concierne, en fecha 7 de octubre de 2020: “1. RECHAZAR EL PLANTEO DE

    INCONSTITUCIONALIDAD de la Resolución nro. 135/2020

    del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de E.A.V.V., interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue concedido por el a quo en fecha 27 de octubre de 2020.

  3. Que la defensa adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos de los arts. 456,

    463, 474 y 475 del C.P.P.N., y refirió que se trata de un resolutorio de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.).

    Comenzó su presentación casatoria señalando que, hubo 16 días –desde el 12/06/2020 al 29/06/2020-,

    reactivado desde el 10/09/2020 a la actualidad, sin que el requirente se haya manifestado respecto de la Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    extradición de su asistido, y que aquella aquiescencia demuestra su falta de interés respecto de la detención de la persona que pidió detener preventivamente para someterla a juicio.

    Planteó la inconstitucionalidad de la resolución Nº 135/2020, en tanto cuestionó que no tiene plazo de duración o vigencia, y que la CIDH ha tenido oportunidad de expresar que las medidas dispuestas por los Estados, con motivo de la pandemia y que puedan afectar derechos, deben ser limitadas temporalmente.

    Indicó que en su sentencia el a quo no explicó la razón por la cual resulta peligroso para la salud del requerido o de terceros el traslado, y refirió que su asistido se encuentra en perfecto estado de salud y que corre igual riesgo quedando detenido en el actual estado de emergencia carcelaria,

    que subiendo a un vuelo con destino al país requirente. Destacó que el requirente es una de las potencias que posee un avance mucho mayor que el nuestro en el estudio del COVID-19.

    Por lo demás, destacó que el Tratado de Extradición suscripto por la República Argentina y la Federación de Rusia, destaca en su art. 9, inciso 4°,

    que “En caso que le surjan a una de las Partes obstáculos imprevistos que le impidan entregar o recibir a la persona reclamada, notificará a la otra Parte dicha circunstancia y, entonces no se aplicará

    el punto 2 del presente artículo. En ese caso las Partes acordarán prorrogar el plazo de treinta (30)

    días por otro no mayor a quince (15) días. Si la entrega no se efectúa en dicho plazo la persona será

    liberada”. En dicho marco, resaltó que la resolución en crisis modifica una ley del Congreso y un Tratado entre dos naciones, invocando la emergencia sanitaria,

    sin plazo de vigencia y supeditada a la duración de la pandemia.

    Como corolario, solicitó se declare la inconstitucionalidad impetrada, se case la sentencia Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

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    CFP 6713/2019/3/CFC2

    recurrida y se ajuste conforme a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas. Así,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por los arts. 456,

    457 y 459 del C.P.P.N., habiéndose invocado además la inconstitucionalidad de la norma aplicada en la decisión atacada (art. 474 del código mencionado).

    Cabe recordar además que se ha reconocido aptitud para provocar la intervención de esta Cámara a aquellas resoluciones que, sin constituir per se sentencia definitiva, pueden causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior, y siempre que se invoque una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final,

    con prescindencia de obstáculos formales” (consid.

    11).

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente corresponde realizar una breve reseña del trámite del presente incidente.

    Cabe señalar que E.A.V.V. fue detenido el día 3 de septiembre de 2019, en virtud del pedido de arresto preventivo con miras de extradición solicitado por el Tribunal del Distrito de Vakhitovsky, ciudad de Kazan, Rusia, a través de INTERPOL RUSIA, por los cargos de hurto cometido por un grupo de personas con premeditación a gran escala.

    Al encausado y a sus cómplices se les imputa Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    concretamente bajo la modalidad de asociación ilícita,

    el haber robado, un maletín que contenía joyas,

    perteneciente a LLC “SevenDiamonds” una sociedad con responsabilidad limitada Yakutsk, República de Sajá/

    Rusia, del Complejo de Exhibición “KasanskayaYarmaka”,

    sito en la Ciudad de Kazan OrenburgsklyTrakt, donde se llevaba a cabo una exhibición de joyas. El perjuicio pecuniario habría significado 160.576.072 rublos, esto es, aproximadamente 2.700.000 USD.

    Luego de realizar el debate, con fecha 19 de mayo de 2020 se declaró procedente la solicitud de extradición. Al día de la fecha dicho proceso se encuentra finalizado en su etapa judicial, pues V.V. se allanó al pedido del Estado requirente y,

    por otro lado, renunció a la indemnización prevista en el artículo 28 de la ley 24.767 en cuanto al abono de los gastos para regresar al país en caso de ser eximido de responsabilidad en el país requirente por el hecho que motiva el pedido.

    La extradición fue concedida por la Cancillería Nacional el día 11 de junio del año en curso, y dicha circunstancia fue fehacientemente notificada a la Federación de Rusia el día 12 de junio del año en curso.

    A su vez, conforme surge de la nota n°2020-

    62801031-APN-DAJI#MRE enviada el 19 de septiembre de 2020 por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

    Comercio Internacional y Culto, con fecha 10 del mismo mes se notificó a la Federación de Rusia el decreto n°713/2020 (B.O. 31/08/2020), mediante el cual se autorizó “la entrega inmediata del ciudadano colombiano E.A.V.V. (D.N.I.

    Argentino para Extranjeros N° 94.254.240) a las autoridades de la FEDERACIÓN DE RUSIA para ser juzgado por el delito de hurto cometido por un grupo de...

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