Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Diciembre de 2016, expediente CFP 015378/2003/TO02/3

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 15378/2003/TO2/3 Causa n° 1967/16.

L.S., A. s/

falsificación de documentos públicos

Reg. n° 7077 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 21/2, la defensa de A.L.S. solicitó que se levantara la prohibición de salida del país de su asistido. En su defecto, requirió que se lo autorizara a ausentarse del país con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, entre el 19 y el 27 del corriente mes. A tales efectos, invocó su interés en finalizar el trámite de renovación de su residencia permanente en ese país, acompañó copia de los pasajes correspondientes e indicó que, durante su estadía, se alojaría en el hotel “Ocean Reef” ubicado en Av. C. 1036.

  2. ) Que, al contestar la vista que le fue conferida, el señor fiscal se opuso a la concesión del permiso, toda vez que, a su entender, no habían variado las circunstancias por las que oportunamente se denegó una solicitud anterior (cfr. fs. 6/7).

    En ese sentido, destacó que el encartado fue declarado rebelde en dos oportunidades, desde el 1° de agosto de 2005 hasta el 8 de junio de 2006 y desde el 10 de Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28623888#169212632#20161220100154092 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 15378/2003/TO2/3 agosto de 2010 hasta el 21 de junio pasado. Indicó que un pedido similar había sido rechazado por este Tribunal y que los motivos de las anteriores denegatorias no se habían visto modificados, por lo que era necesario neutralizar el peligro de fuga.

  3. ) Que asiste razón al señor fiscal, toda vez que se verifica que L.S. permaneció en rebeldía en dos...

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