Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: MEDH Y OTROS IMPUTADO: ROMANO RUIZ, OTILIO IRINEO ROQUE Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Sala IV
Causa Nº FMZ 97000076/2012/TO1/4/3
Cámara Federal de Casación Penal “R.R., O.I.R. y otros s/ recurso de casación”
Registro nro.: 1251/22.4
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C. como presidente y los doctores A.E.L. y C.A.M. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FMZ
97000076/2012/TO1/4/3, caratulada “R.R., O.I.R. y otros s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala, de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza, con fecha 20/11/20, resolvió -en lo que aquí interesa-: “1°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad y de declaración de inconstitucionalidad y anti convencionalidad interpuestos por los señores defensores de los acusados. 2°) DECLARAR la responsabilidad penal y CONDENAR a A.I.G.R., por resultar:
autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210, primera parte, del C.P.), en concurso real (art. 55 del C.P.) con el resto de los delitos por los que resultara condenado en el dispositivo 15 de la Sentencia n° 1718 del registro de este Tribunal. [C]oautor funcional del delito de abuso deshonesto agravado por la condición de persona encargada de la guarda (art. 127
segunda parte del C.P.) en perjuicio de F.A. y P.S., en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con los 1
Fecha de firma: 16/09/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
delitos de tormentos por los que fue condenado en el dispositivo 15 de la Sentencia 1718, respecto de cada una de estas víctimas. Todos estos hechos calificados como crímenes de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio. […] 4°) IMPONER a A.I.G.R. la pena de SEIS AÑOS DE
PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA (arts. 12, 19,
26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.) […]”. 8°) CONDENAR a J.C.P.O.
a la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento (art.
277 del C.P.) en concurso real (art. 55 del C.P.) con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro (art.
210, primera parte, del C.P.). Ambos calificados como crímenes de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio (arts. 12, 19, 26, 29
inc. 3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.). 10°) CONDENAR a M.Á.P.C., a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento (art. 277 del C.P.), calificado como crimen de lesa humanidad, cometido en el contexto del delito internacional de genocidio (arts.
12, 19, 26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.). 11°) DECLARAR la responsabilidad penal y CONDENAR a O.I.R.R.R. como partícipe necesario (art. 45 del C.P.) del delito de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1, agravado 2
Fecha de firma: 16/09/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Sala IV
Causa Nº FMZ 97000076/2012/TO1/4/3
Cámara Federal de Casación Penal “R.R., O.I.R. y otros s/ recurso de casación”
por el art. 142 inc. 1 y 5 del Código Penal) en perjuicio de I.Z. de A.E., en concurso real (art. 55 del C.P.), con los delitos por los que resultara condenado a la pena de prisión perpetua en el resolutivo nº 39 de la Sentencia 1718, y calificado como crimen de lesa humanidad cometido en el contexto del delito internacional de genocidio. 16°) IMPONER a O.A.B.B. la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y
PERPETUA, por la responsabilidad penal atribuida en el dispositivo nº 31 de la sentencia nº 1718 de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12, 19, 26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N. 17°)
IMPONER a P.M.L.P., la pena de SIETE
AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y
PERPETUA por la responsabilidad penal atribuida en el dispositivo nº 32 de la sentencia nº 1718 de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12, 19, 26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N. 18°)
IMPONER a R.B.M.G., la pena de DOCE
AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por la responsabilidad penal atribuida en el dispositivo nº 6
de la sentencia nº 1718 de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12, 19, 26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531 y concordantes del C.P.P.N.” (Fundamentos dados a conocer el 30/11/20).
Contra esa sentencia, la defensa particular de O.I.R.R. y la defensa oficial de A.I.G.R., J.C.P.O., Miguel ́
Ángel Ponce Carrera, O.A.B.B., R.3.
Fecha de firma: 16/09/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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B.M.G. y P.M.L.P.,
interpusieron recursos de casación, que fueron concedidos en el tribunal de origen.
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a. RECURSO DE CASACION DE LA DEFENSA
PARTICULAR DE O.I.R.R.R..
El impugnante, tras reseñar los antecedentes relevantes del caso, consideró que el decisorio recurrido es arbitrario y que la acreditación de responsabilidad de su defendido se encuentra infundada.
En tal sentido, afirmó que “[l]a conducta atribuida de no promover la acción penal y no juzgar a los militares y policías en dichas circunstancias, jamás pudo ser cometida entonces por los fiscales y jueces de la época”.
Argumentó que “la competencia material es de orden público, y por ello carece de relevancia si los magistrados de aquél entonces sabían o no que eran incompetentes, ni tampoco interesa si se declararon o no incompetentes en esos primeros”.
Luego de citar diversos artículos periodísticos y doctrinales, aseveró que el carácter clandestino de los hechos aquí ventilados, impedían a los magistrados tomar conocimiento sobre lo acontecido.
En otro orden de ideas, cuestionó, por vulneración del art. 18 de la CN, el reenvío dispuesto por esta Sala -en su anterior intervención-, pues “en ningún momento debe ser tomado como la remisión de una cuestión que admite solo la condena del imputado”.
Afirmó que “la sentencia […] además de inobservar 4
Fecha de firma: 16/09/2022
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Sala IV
Causa Nº FMZ 97000076/2012/TO1/4/3
Cámara Federal de Casación Penal “R.R., O.I.R. y otros s/ recurso de casación”
[…] todas las leyes de incompetencia de la justicia federal para juzgar militares y policías en esas circunstancias, da por sentado que el reenvío, además de establecer un contexto jurídico distinto al de dichas disposiciones legales, [define] que la sola existencia de una omisión de investigar un supuesto delito ocurrido en un habeas corpus,
es suficiente razón para condenar a mi defendido”.
Alegó que el pronunciamiento en crisis efectuó
una falsa valoración de la realidad histórica, en tanto “[e]ste juicio contiene el vicio de ‘anacronismo’, al atribuírselas al conocimiento de hechos que fueron conocidos con posterioridad especialmente a través del llamado Juicio a los Comandantes (causa 13)”.
Por otro lado, criticó el fallo “por la valoración absurda por excesiva de la conducta de [su]
cliente como un supuesto aporte necesario para la consumación de una participación criminal”
Agregó que “[q]uedó debidamente probado en el juicio oral que la gran mayoría de Habeas Corpus y las denuncias policiales por la desaparición de personas tramitaron ante los Jueces de Instrucción de la Provincia de Mendoza y no en la Justicia Federal”.
Finalmente, con invocación de precedentes jurisprudenciales, sostuvo que hubo una selectividad a la hora de enjuiciar a su defendido, en tanto no fueron imputados otras personas que eran funcionarios al momento de los hechos -sin explicarse los motivos de ello-, lo cual, en su opinión, denota lo irrazonable de la persecución en contra de R.R..
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Fecha de firma: 16/09/2022
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
En conclusión, solicitó que se dispusiera la absolución de su defendido “por no haber existido en aquél entonces la competencia que le permitiera a los ex magistrados argentinos garantizar impunidad a los represores”, o, en su defecto, se anulare la sentencia impugnada, por violación de los principios de igualdad,
debido proceso y la garantía de imparcialidad del juzgador.
Hizo reserva del caso federal.
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Recurso de la defensa oficial de A.I.G.R., J.C.P.O., M.Á.P.C., O.A.B.B., Ricardo ́
Benjamín Miranda Genaro y P.M.L.P..
El recurrente fundó la vía intentada por ambas causales previstas en el art. 456 del CPPN.
1. Como primer agravio, sostuvo que en el decisorio criticado se efectuó una “incorrecta valoración de los sucesos llamados ‘de contexto o de valoración histórica’ a partir de los cuales luego se comienzan a construir toda la tesis acusatoria primero, y condenatoria después, basada en un apoyo generalizado a la posición sostenida por el Ministerio Público Fiscal relacionada con el proceso de implementación y desarrollo del plan sistemático de búsqueda...
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