Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Noviembre de 2021, expediente FRE 001513/2020/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El expediente Registro de Cámara FRE 1513/2020/3/CA2

caratulado: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: MUNICIPIO

DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA POR INF. ART. 310”,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Resistencia, del cual RESULTA:

  1. - Por resolución del 5/10/2021 el magistrado de la instancia anterior desestimó los pedidos de intervención judicial y de suspensión del acto eleccionario de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia, fijado para el 11 de diciembre de 2021, peticiones que habían sido formuladas por el querellante Dr.

    R.S. y por el F.F..

    Para resolver de tal modo tuvo en cuenta que los hechos que sostendrían el pedido de suspensión de las elecciones no se vinculan con la hipótesis delictiva investigada en la presente causa, por lo que sería una intromisión excesiva decidir al respecto. Concluye en que la parte interesada debería recurrir a los organismos facultados para tal cometido.

    Con relación a la intervención judicial del Sindicato,

    señaló que tal pretensión ya fue analizada en la resolución del 13 de julio de 2020, destacando en aquella oportunidad que, por tratarse de una asociación sindical, que posee el rol trascendental de representar a los trabajadores y encontrarse amparada constitucionalmente, se debe acotar la intrusión del Poder Judicial a lo indispensable para impedir los eventuales fines ilícitos, sin afectar el normal desenvolvimiento de la institución.

    Destacó asimismo que desde el comienzo de las actuaciones no se amplió el requerimiento de instrucción, ni se pidió una Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    nueva citación por un hecho o calificación legal distinta a la prevista originalmente. Finalmente señaló que la investigación de la causa fue delegada al F.F., sin que se hayan incorporado nuevos elementos o probanzas que enerven el criterio fijado al denegar la intervención judicial en la oportunidad anterior.

  2. - Disconformes con tal decisión, el Dr. R.S. y el F.F., D.P.S., interpusieron sendos recursos de apelación.

    El primero cuestiona el decisorio por entender que incurre en falta de fundamentación e incorrecta interpretación de las normas legales, como así también que efectúa un análisis parcial de las pruebas obrantes en autos y que fueran proporcionadas por su parte.

    Afirma que no se tuvo en cuenta la entidad del delito por el cual se investiga a J.A.S., F.S. y H.D.S., entre otros. Indica que los mencionados que aspiran a ser autoridades del Sindicato se valieron del estatus que ostentaban dentro del mismo para conformar mesas de dinero, o la creación de bancos por fuera del sistema legal con el dinero de sus afiliados. Hace reserva de ampliar sus fundamentos en ocasión de la audiencia del art. 454 CPPN y solicita se resuelva oportunamente.

    Por su parte, el F.F., luego de reseñar los antecedentes que reputó pertinentes, destacó que no nos encontramos frente a cualquier caso, sino uno cuya particularidad radica en que las autoridades del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia,

    desde esas estructuras, han llevado adelante actos ajenos a los fines del mismo, aunque valiéndose de su confiabilidad para obtener las inversiones de particulares que luego eran puestas en circulación a través del circuito financiero, llevado a cabo por los miembros y dirigentes de dicho Sindicato.

    Puntualiza que la intervención que se solicita pretende garantizar que comportamientos como los requeridos no se sigan Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    cometiendo, garantizando el normal desenvolvimiento de dicho organismo y, al mismo tiempo, evitar convalidar actos de dudosa legitimación de las autoridades a través de la elección de las mismas por parte de quienes resultan ser sospechados, por lo que es necesario la suspensión del acto eleccionario, hasta tanto se lleva a cabo la intervención.

  3. - Elevados los autos, quedan radicados ante esta Alzada.

    Seguido el trámite de ley, el Fiscal de Cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto por el F.F. de Primera Instancia de Resistencia contra el Auto Interlocutorio del 05 de octubre de 2021,

    adhirió al interpuesto por el Querellante particular (20/10/2021) y optó

    por informar por escrito en la audiencia prevista en el art. 454 CPPN. En consecuencia, se fijó fecha para la presentación del memorial pertinente el día 18/11/2021. Dicha carga fue cumplimentada por el Ministerio Público Fiscal, profundizando los...

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