Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2021, expediente FLP 018322/2014/3/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FLP 18322/2014/3/CFC1

F.V., E. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 1699/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil ventiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la Causa N° FLP 18322/2014/3/CFC1 F.V.,

E. y otros s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.. Por su parte la querella -Administración Federal de Ingresos Públicos/Dirección General Impositiva- es representada por los Dres. R.H.N. y C.B.A.M.. Asimismo, ejerce la defensa de E.F.V. y C.D.T., el defensor particular doctor A.G.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el presente incidente a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. y por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

    contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2020, dictada Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, en cuanto confirmó el temperamento adoptado por el Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nro.1, mediante el cual se había resuelto: “

    I. SOBRESEER a C.D.T. y a EZEQUIEL F.V. (…) por la evasión de los Impuestos Internos al Tabaco de la firma ESPERT S.A., correspondiente a los meses de diciembre/2008 y febrero/2009 a noviembre/2013,

    integrantes de los ejercicios fiscales 2009 a 2013 de aquella firma, dejando constancia que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que pudieren gozar los imputados (artículos 1 y concordantes de la ley 24.769,

    reformado por la ley 27.430 y 336 inc. 3 del C.P.P.N.)”.

  2. - La Cámara a quo concedió el 16/3/2020 y 17/3/2020, respectivamente, los recursos de casación interpuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por el Ministerio Público F., los cuales fueron mantenidos los días 23 y 25 de marzo de 2021 por el representante del Fisco Nacional y por el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, respectivamente.

  3. - En su presentación recursiva, el letrado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos sostuvo que el tribunal realizó una errónea interpretación de la Ley Penal Tributaria.

    En ese sentido, explicó que no correspondería la aplicación retroactiva de la ley 27.430, dado que la modificación de los montos dispuestos en dicha ley resultó ser una mera actualización de los contenidos en la ley 24.769 y no una desincriminación de conductas objeto de reproche penal.

    Por otro lado, refirió -tanto en la presentación recursiva como en la ampliación de argumentos presentada con fecha 1/7/2021 ante esta Cámara Federal de Casación Penal- que la Sala II de la Cámara Federal de La Plata omitió tratar el agravio referido al sobreseimiento de la evasión al impuesto interno al tabaco mediante la presentación de declaraciones Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FLP 18322/2014/3/CFC1

    F.V., E. y otros s/recurso de casación

    juradas desde febrero de 2009 hasta noviembre de 2013 mediante la incorrecta aplicación del artículo 15 de la ley 24.769. En esa inteligencia invocó el artículo 123 del Código Procesal Penal, considerando así que la resolución recurrida no se encuentra debidamente motivada, deviniendo la misma en arbitraria.

    Por último, indicó que la omisión de tratamiento de un agravio efectuado vulnera el derecho de defensa y la garantía del debido proceso Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación y, oportunamente, se anule lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. - Por su parte, el representante del Ministerio Público F. se agravió por entender que en el caso de marras se incurrió en un errónea aplicación de la ley sustantiva. En ese sentido, explicó que la elevación del monto para el tipo penal descripto, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a la aplicación retroactiva en función del principio de benignidad, toda vez que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar, no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión, sino en cuestiones de política económica.

    Para concluir, solicitó se conceda el recurso de casación y se revoque lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata. Hizo reserva del caso federal.

  5. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 63-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual -cfr. fs. 72-, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  1. - Primeramente, cabe recordar que en autos se investiga a los responsables de la firma “Espert S.A.” por la evasión de los impuestos internos al tabaco correspondientes a los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. En particular:

    a) la omisión de ingresos originados en ventas gravadas no registradas para los períodos diciembre/2008,

    octubre/2009 y noviembre/2009, por la suma de $1.387.265,83.

    b) la presentación de declaraciones juradas del mismo tributo desde febrero de 2009 hasta noviembre de 2013

    mediante la incorrecta aplicación del art. 15 de la ley 24.674

    -posteriormente sustituido por el 2 de la ley 26.467-, en cuanto indica que el impuesto a ingresar no podrá ser inferior al 75% del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos. Bajo la mencionada modalidad, se habrían evadido las siguientes sumas de dinero: 1)

    febrero/2009 a noviembre/2009 por valor de $ 5.993.214,73,

    correspondiente al ejercicio fiscal 2009 2) diciembre/2009 a noviembre/2010 correspondiente al ejercicio fiscal 2010 por valor de $ 6.938.003,41; 3) diciembre/2010 a noviembre/2011,

    correspondiente al ejercicio fiscal 2011 por valor de $

    20.227.693,07; 4) diciembre/2011 a noviembre/2012,

    correspondientes al ejercicio fiscal 2012 por valor de $

    10.750.134,73 y 5) diciembre/2012 a noviembre/2013 por valor de $ 15.592.954,2 correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

  2. - Pues bien, advertimos que a la hora de resolver sobre la tipicidad de la conducta referida ut supra en el punto 1.a, tanto el Juez de Primera Instancia como la Cámara a quo consideraron aplicable el texto de la ley 27.430,

    por entender que resultaba más benigno.

    Es decir que la cuestión sometida a inspección jurisdiccional se resolvió apartándose de la ley expresa aplicable al caso, de acuerdo a la postura que sobre el Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FLP 18322/2014/3/CFC1

    F.V., E. y otros s/recurso de casación

    particular desarrollaremos a continuación; extremo que determina la nulidad de la resolución impugnada.

    Ciertamente, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/...

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