Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Septiembre de 2021, expediente CPE 000363/2017/3/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN CAUSA N° CPE 363/2017, CARATULADA: “GROUP OF PRIVATE SECURITY
S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 2, SEC. N° 3. EXPEDIENTE N° CPE
363/2017/3/CA3. ORDEN N° 30.457. SALA “B”.
Buenos Aires, de septiembre de 2021.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior el 14/05/2021 (confr. las copias agregadas a fs. 2554/2556 vta. de los autos principales) y por la parte querellante el 17/05/21 (confr. las copias agregadas a fs. 2257/2562 de los autos principales), contra los puntos dispositivos I y II de la resolución dictada por el juzgado “a quo” el 11/05/2021, obrante en copia fs. 2537/2550 del mismo legajo.
Los escritos presentados el 09/08/2021, el 10/08/2021 y el 11/02/2021 por los cuales el señor fiscal general ante esta Cámara, la defensa de GROUP OF PRIVATE SECURITY S.R.L., de L.M.S., de D.J.T., de M.H. y de N.J.H. y la parte querellante, respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la resolución dictada el 11/05/2021, obrante en copia a fs. 2537/2550 de los autos principales, el señor juez “a quo” dispuso, en cuanto interesa a la presente: “…
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SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO
respecto de GROUP OF PRIVATE SECURITY S.R.L…, L.M.S.…, D.J.T.…,
M.H.… y N.J.H.… en orden a la falta de depósito de las sumas presuntamente retenidas por GROUP OF PRIVATE SECURITY S.R.L. en concepto de aportes previsionales con destino al Sistema de la Seguridad Social, por los períodos 4/2013, 5/2013…dentro del plazo legal para depositar aquellos (art. 10 de la ley 27.541, conforme texto modificado por la ley 27.562).
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DECLARAR
EXTINGUIDAS LAS ACCIONES PENALES seguidas contra GROUP OF
PRIVATE SECURITY S.R.L…, L.M.S.…, D.J.T.…, M.H.… y N.J.H., con relación a la supuesta falta de depósito de las sumas presuntamente retenidas por GROUP OF PRIVATE SECURITY S.R.L. en concepto de aportes Fecha de firma: 08/09/2021
Alta en sistema: 09/09/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación previsionales con destino al Sistema de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos 2/2013, 3/2013, 6/2013, 7/2013, 8/2013, 9/2013, 10/2013, 11/2013,
12/2013,…dentro del plazo legal para ingresar aquellas y, en consecuencia,
SOBRESEER a los nombrados en orden a tales hechos (artículo 336 inciso 1°,
del C.P.P.N. y 10 de la ley 27.541, conforme texto original)…”.
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) Que, para resolver de la forma en que lo hizo, sostuvo, con relación a los hechos comprendidos en el punto I de la decisión mencionada precedentemente, que “…las sumas adeudadas por GROUP OF PRIVATE
SECURITY S.R.L. en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social…se encuentran regularizadas, en los términos de la ley 27.562, a través de planes de facilidades de pago actualmente vigentes…en lo que respecta a las sumas exteriorizadas por la firma en cuestión en concepto de aportes con destino al Régimen Nacional de las Obras Sociales relativas a los períodos en trato se observa que…aquellas correspondientes a los períodos 4/2013 y 5/2013, se encontrarían impagas al día de la fecha…”.
En este sentido, expresó que “…al sólo fin de evaluar si procede la adhesión al régimen de regularización establecido por la ley 27.562, respecto de las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social; el suceso único consistente en la omisión de depositar en término aportes correspondientes a los distintos subsistemas (en el caso aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y aportes con destino al Régimen Nacional de las Obras Sociales), que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social, por un mismo período mensual, debe ser examinado en función de los distintos conceptos que integran…”.
En consecuencia, sostuvo que “…los presupuestos establecidos para la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 10 de la ley 27.541, conforme el texto modificado por la ley 27.562, se encuentran acreditados en el presente caso respecto de los períodos 4/2013, 5/2013….y toda vez que los aportes con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales conforman la unidad fáctica aquí investigada, no resulta posible segmentarlos a los fines de aplicar dicho beneficio…”, por lo que “…no verificándose ninguna de las causales de exclusión (art. 16 de la ley 27.541, conforme el texto modificado por la ley 27.562), corresponde disponer la suspensión de las acciones penales seguidas en la presente causa contra GROUP OF PRIVATE
Fecha de firma: 08/09/2021
Alta en sistema: 09/09/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación SECURITY S.R.L, N.J.H., L.M.S., D.J.T. y M.H., respecto de los hechos vinculados a los períodos 4/2013, 5/2013…en los términos previstos por el art.
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de la ley 27.541 conforme texto modificado por la ley 27.562…”.
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) Que, respecto de los hechos por los que por el punto dispositivo II de la resolución en examen se declaró la extinción de las acciones penales y,
en consecuencia, se sobreseyó a los imputados con relación a aquéllos, el señor juez “a quo” expresó que: “…la deuda de GROUP OF PRIVATE SECURITY
S.R.L. relativa a los aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondiente a los períodos 2/2013, 3/2013, 6/2013, 7/2013, 8/2013,
9/2013, 10/2013, 11/2013, 12/2013…se encontraba totalmente cancelada antes de la entrada en vigencia de la ley 27.541…”
Con relación a las sumas adeudadas en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Obras Sociales correspondientes a los períodos mencionados, sostuvo: “…aquellas correspondientes a los períodos 2/2013,
3/2013, 6/2013, 7/2013, 8/2013, 9/2013, 10/2013, 11/2013 y 12/2013, se encontrarían impagas al día de la fecha…”.
En consecuencia, y aplicando el criterio ya mencionado relativo al análisis excepcionalmente separado de los distintos subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social a los fines de aplicar el beneficio previsto en el artículo 10 de la ley 27.541, conforme la modificación introducida por la ley 27.562, sostuvo que “…el suscripto entiende que la ley 27.541,
conforme el texto original, resulta aplicable retroactivamente a los hechos bajo estudio relativos a los períodos 2/2013, 3/2013, 6/2013, 7/2013, 8/2013, 9/2013,
10/2013, 11/2013 y 12/2013…por resultar más benigna (art. 2C.P.; art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 11 punto 2, de la Declaración Universal de Derecho Humanos; art. 15 apartado 11, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre)…” por lo que dispuso la extinción de las acciones penales seguidas contra GROUP OF PRIVATE
SECURITY S.R.L, N.J.H., L.M.S., D.J.T. y M.H. con relación a los hechos mencionados y el consecuente sobreseimiento de los nombrados con relación a los mismos.
Fecha de firma: 08/09/2021
Alta en sistema: 09/09/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 4°) Que, el 13/05/2021, el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia previa interpuso el recurso de apelación obrante en copia a fs. 2554/2556 vta. de los autos principales, por el cual se agravió de lo resuelto por la decisión mencionada por el considerando precedente con relación a la suspensión de la acción penal dispuesta respecto de los períodos 04/2013 y 05/2013 y a la extinción de la acción penal y sobreseimiento de los imputados respecto de los períodos 02/2013, 03/2013,
06/2013, 07/2013, 08/2013, 09/2013, 10/2013, 11/2013 y 12/2013.
Al respecto, sostuvo el recurrente que, si bien por la ley 27.562 se incluyó en el art. 10 a las obligaciones relacionadas con las retenciones a los aportes del Régimen de Obras Sociales, para que proceda la extinción de la acción penal o la suspensión de la misma, según el caso, se requiere que aquellas deudas sean canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, lo cual, según la parte, no habría sucedido en el presente caso, por lo que no resultaría procedente la extinción o la suspensión de la acción penal en esos términos.
Asimismo, argumentó que según el art. 87 del decreto N° 2284/91,
los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social y los correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales integran el Sistema Único de la Seguridad Social, conforman un único hecho por lo que “…
no puede hacerse una consideración diferenciada de un mismo suceso, como se hizo, pues ello contradice el presupuesto de unidad de acción sobre el cual se estructura ese mismo hecho, debiendo en consecuencia revocarse la resolución cuestionada en lo que respecta a los períodos indicados…”.
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) Que, la parte querellante interpuso un recurso de apelación el 17/05/2021 que obra en copia a fs. 2557/2562 de los autos principales, por el cual se agravió de la decisión recurrida en lo que respecta a los períodos 05/2013
(punto dispositivo I), 06/2013, 07/2013, 8/2013, 9/2013, 10/2013, 11/2013 y 12/2013 (punto dispositivo II), por el cual expresó: “…atento que V.S. ha puesto fin a la acción penal respecto de conceptos que no resultarían amparados por el art. 10 de la ley N° 27.541, el decisorio en crisis causa un agravio irreparable a esta parte…”.
Al respecto, sostuvo que la ley 27.541, tanto en su redacción original, como en su texto actualizado, excluye la posibilidad de acogerse a los Fecha de firma: 08/09/2021
Alta en sistema: 09/09/2021
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA...
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