Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Septiembre de 2021, expediente FLP 054007241/2013/TO01/55/3/CFC053

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 54007241/2013/TO1/55/3/CFC53

Registro Nro. 1518/21

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 54007241/2013/TO1/55/3/CFC53,

caratulado “ETCHECOLATZ, M.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 20 de mayo de 2021, -en lo que aquí interesa- resolvió: “1. DISPONER [el]

    mantenimiento de la prisión preventiva de M.O.E. a partir del día 23 de mayo del corriente año por el término de seis meses (arts. 3, 4

    y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN)”.

  2. Que, contra esa decisión, y junto con la voluntad recursiva de E., la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 1 de junio de 2021.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del CPPN, el recurrente se agravió de la inobservancia de las normas de carácter supralegal que integran el bloque de Constitucionalidad Federal (arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22, CN; I, XXV y XXVI,

    DADDH; 7.5 y 8.2, CADH; 9 y 11.1, DUDH y 9.3 y 14.2,

    PIDCyP y ley 24390); y de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente (arts. 2, 123 y 280, 319 a contrario y concordantes del CPPN).

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Sostuvo que “(e)l fundamento principal en que se asienta el recurso deriva de la imposición de una medida coercitiva de carácter cautelar por un lapso que excede las limitaciones temporales impuestas por ley, sin constatarse motivos de excepción y proyectando el encierro preventivo que va en camino a una prolongación de la libertad ambulatoria de más de cuatro años (desde el 23 de noviembre de 2016 a la fecha)”.

    Expresó que su asistido aún reviste calidad de inocente; de modo que, la imposición de cualquier medida de coerción debe necesariamente justificar la necesidad del apartamiento del principio que consagra el derecho a mantener la libertad durante el proceso,

    pues lo contrario implicaría la vulneración al derecho a la libertad ambulatoria.

    Explicó que E. “además de ser un adulto mayor de 92 años de edad (lo que por sí mismo indica un claro indicio sobre la imposibilidad de obstruir la investigación y darse a la fuga), presenta diversas patologías que lo colocan en un delicado cuadro de salud: Antecedentes de HTA; Adenoma de próstata con sonda vesical permanente; D. crónica e hipoacusia; L. emocional. A esos antecedentes se suma que ha padecido COVID-19 el año pasado y no está exento de volver a tenerlo. Al respecto, se resalta que existen consecuencias diferenciadas en relación a la recuperación de un adulto mayor de COVID-19”.

    Manifestó que el estado de salud no fue tomado en cuenta al momento de evaluar su libertad y que “(r)esulta imposible pensar que mi defendido se encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o realizar actos que puedan a esta altura generar obstaculizar o eludir la acción de la justicia”, máxime aun cuando la investigación se encuentra finalizada.

    Asimismo, refirió que el tribunal se basó en meras conjeturas y raciocinios hipotéticos, asociados Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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